Eficiencia de la justicia civil y sistema de recursos. Las reformas españolas en el contexto europeo

AutorManuel Ortells Ramos
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal
Páginas23-61

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I Repercusión del sistema de recursos sobre la eficiencia de la justicia civil

La eficiencia de la justicia civil ¿requiere que se establezca un sistema de recursos contra las resoluciones que dicta el tribunal en el proceso? ¿Tal vez el establecimiento de recursos es, por si mismo, contrario a la eficiencia de la justicia civil? ¿Es, en fin, más correcto plantearse si y de qué modo la eficiencia del proceso civil proyecta sus exigencias sobre la ordenación de los recursos en ese proceso?

De las cuestiones enunciadas, sólo la tercera tendría sentido si el establecimiento de un sistema de recursos viniera impuesta por obligaciones internacionales del Estado o por su norma constitucional. Lo primero no ocurre respecto del proceso civil, porque, tanto el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante, PIDCP), como el art. 2 del Protocolo núm. 7 a la Convención Europea de Derechos Humanos (en adelante, Protocolo núm. 7 al CEDH) limitan el deber de previsión de recursos al proceso penal y al recurso en favor del acusado en caso de condena del mismo. En Derecho español1el legislador no tiene el deber constitucional de establecer recursos en

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el proceso civil2, aunque, si decide establecerlos, deberá respetar las normas constitucionales y, entre ellas, la de la igualdad de las partes en cuanto al derecho a recurrir y, si es el caso, en cuanto al derecho a la prueba en el recurso, así como el respeto al principio de contradicción en el procedimiento del recurso3.

Consiguientemente, establecer o no recursos en el proceso civil depende de la libertad de configuración normativa del legislador ordinario, de criterios de política jurídica, que, en gran medida, también dominarán la propia regulación de los recursos que se establezcan. En definitiva, estas opciones legislativas podrán (deberán) adoptarse atendiendo a razones de eficiencia, expresivas de la mejor relación entre, de un lado, las garantías procesales y la calidad de los resultados del proceso y, de otro lado, los costes del proceso, incluidos los que derivan de su duración.

No obstante, existe una diferencia entre la apreciación del grado de eficiencia de la primera instancia de un proceso civil y la apreciación de la eficiencia que pueden añadir a un proceso civil los recursos que el legislador decida establecer.

Sintéticamente enunciada, la diferencia es ésta: presuponiendo que, como es exigible, la primera instancia ha sido diseñada (y se ha realizado) de modo respetuoso con las garantías fundamentales del proceso y para producir un resultado de calidad, la posibilidad de uno o más recursos contra la sentencia constituye, en principio, una regulación ineficiente, porque su única consecuencia segura será el incremento de la duración del proceso y de sus costes4.

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En definitiva, para que un sistema de recursos contribuya a mejorar la eficiencia del proceso civil, los recursos que se establezcan y la ordenación de los mismos han de hacer probable, como mínimo, que, en comparación con la primera instancia, se perfeccione el respeto a las garantías fundamentales y la calidad del resultado final del proceso, de modo que ese perfeccionamiento compense el seguro aumento de los factores, negativos, de duración y coste del proceso5.

Las razones que conducen al legislador a establecer recursos –y recursos con diferentes características– representan una aproximación a esa idea de probable perfeccionamiento que un recurso puede aportar a la primera instancia de un proceso. Para considerar estas razones y las reformas en el sistema de recursos orientadas hacia la eficiencia, distinguiré entre los recursos ante un tribunal superior y los recursos ante el Tribunal Supremo.

II Los recursos ante un tribunal superior: posibilidad de errores, probabilidad de errores. Tendencias en la regulación de estos recursos orientada hacia la eficiencia

En este apartado revisaré las razones de política jurídica que conducen a establecer una cierta clase de recurso contra resoluciones dictadas por el juez de la primera instancia ante un tribunal superior, e intentaré, en el ámbito del Derecho español, una aproximación a comprobar si los datos de la realidad demuestran que esas razones están suficientemente fundadas. A continuación, analizaré los aspectos del recurso de apelación en el proceso civil español que están más directamente relacionados con la eficiencia, así como reformas recientes dirigidas a mejorarla, todo ello considerando las principales tendencias de los ordenamientos europeos en los puntos tratados.

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1. Razones o fundamentos generales de los recursos ante un tribunal superior

La razón más general por la que el legislador establece recursos ante un tribunal superior es la posibilidad de errores en la actividad del juez. Ciertamente esta razón va acompañada por el principio de iniciativa de parte, sin el cual los instrumentos de control no serían recursos, sino técnicas de control de oficio, que tienen manifestaciones muy limitadas en Derecho español6y que no serán tratadas en este trabajo.

A) Diversas clases de errores y algunas observaciones sobre la idoneidad de los recursos para corregirlos

Los errores en la actividad del juez pueden afectar a su actividad procesal, porque ésta no se ajuste a lo dispuesto por las normas sobre la dirección del proceso o, más en general, sobre la delimitación de las potestades del juez en el proceso. A la posibilidad de errores de esta clase se añade otra razón: el recurso ante un tribunal superior garantiza un control “imparcial” de la aplicación de las normas procesales, porque, en realidad, el juez que ha dirigido la primera instancia ha “auto-aplicado” esas normas, las ha aplicado a su propia relación con las partes en el proceso.

El juez también puede incurrir en errores al resolver sobre el objeto del proceso en la sentencia. La complejidad del juicio sobre ese objeto explica la correlativa complejidad de los errores posibles.

Los errores sobre los hechos relevantes para la decisión de la sentencia pueden tener diferente origen. Pueden deberse, en primer lugar, a una incorrecta apreciación de las alegaciones de hecho de las partes que vinculen al juez o a una incorrecta valoración de las pruebas practicadas. Hasta qué punto esta valoración de las pruebas puede mejorar mediante un recurso ante un tribunal superior, y puede hacerlo sin un incremento desproporcionado de costes, de-

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pende de la clase de prueba7, de la forma en que las pruebas consistentes en declaraciones de personas fueron practicadas y documentadas en la primera instancia8, y del modo en que el tribunal superior deba tomar conocimiento de las pruebas cuya errónea valoración haya sido afirmada por el recurrente9.

Los errores del juicio sobre los hechos pueden también deberse a una deficiencia en los materiales de hecho que han sido aportados en la primera instancia –mediante alegaciones sobre hechos y práctica de pruebas sobre ellos– y a cuya consideración se ha limitado el juez. A su vez, esta deficiencia puede provenir de que el juez de la primera instancia haya denegado la admisión de alegaciones de hechos o la práctica de pruebas que debieron haberse admitido y practicado, o de que las alegaciones de hecho y las pruebas no pudieron ser introducidas en el proceso a pesar de la diligencia de las partes, porque lo impide un riguroso régimen de preclusión. Así como puede dudarse, en algunos casos, que el recurso produzca una mejora por corrección de los errores en la valoración de la prueba10, es más objetivo sostener que hay perfeccionamiento de la calidad de los resultados del proceso si, en el recurso, se suple una deficiencia en el material de hecho de la primera instancia. En efecto, si se cumplen los requisitos legales para admitir ese complemento de información, se está reconociendo que el juicio sobre los hechos del juez de la primera instancia fue imperfecto porque se apoyó sobre una base incompleta.

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Los errores en la resolución sobre el objeto del proceso pueden producirse en los juicios jurídicos, de muy diversas clases, que deben realizarse para construir esa resolución: juicios sobre la validez y la vigencia de las normas, sobre la interpretación de las mismas, sobre la correcta integración de lagunas normativas y la acertada determinación del contenido de los principios generales del Derecho. Son también juicios jurídicos aquellos mediante los que los tribunales concretan el significado de conceptos jurídicos indeterminados que, con frecuencia, forman parte de las normas.

Salvo que la concreción de un concepto jurídico indeterminado dependa muy estrechamente de circunstancias concretas del caso o de que ocurra algo similar con el ejercicio de potestades discrecionales que la ley atribuya al juez, la revisión de la corrección de los juicios jurídicos por un tribunal superior puede contribuir a mejorar la calidad de las sentencias. La razón principal es que la...

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