Eficiencia económica versus protección laboral en la jurisprudencia

AutorAntonio V. Sempere Navarro/Ángel Arias Domínguez
CargoCatedrático de Universidad/Profesor Titular (acreditado a Catedrático) Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Páginas79-112

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1. Introducción
1.1. Coordenadas del artículo

Los editores de esta publicación han interesado la aportación de un escrito titulado cual la rúbrica que antecede a estas páginas hace: eficiencia económica versus protección laboral en la jurisprudencia. Sin ánimo de enmendar el encargo, lo cierto es que el derecho de autoría seguramente tolera que se formulen algunas observaciones sobre el particular:

Puesto que la perspectiva elegida es la del ordenamiento laboral, la “eficiencia económica” de que se debe hablar es la referida a la derivada del factor humano. Se trata de comprobar en qué medida la empresa, entendida como conjunto organizado en orden a la producción, cumple su finalidad (elaboración de bienes, prestación de servicios) pese a operar en un sistema donde ha de respetar las exigencias propias del Derecho del trabajo.

La “protección laboral” alude, sin duda, a la voluntad de imponer a las relaciones laborales el respeto al contenido de un trabajo decente y digno, prestado con arreglo a los estándares de un país que combina la economía de mercado con el respeto a los derechos sociales.

La oposición entre las dos magnitudes (“• versus”) sugiere que ambas operan en sentido opuesto, como si se tratase de adversarios conceptuales; sin embargo, lo cierto es que las modernas tendencias de la economía productiva y del Estado social de Derecho más bien optan por la transición hacia el sistema colaborativo, máxime si nos movemos dentro del espacio de la Unión Europea.

En suma, no se trata de que haya un vencedor y un derrotado, sino de que los límites entre unas y otras instituciones sean acordes con las estimaciones sociales de cada momento. Se opte por la visión conflictivista o por la integradora es evidente que la interacción entre los dos bloques reseñados solo puede llevarse a cabo en términos de mutua aceptación y colaboración.

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1.2. Memoria de impacto y Exposiciones de Motivos

En nuestro ordenamiento la promulgación de una nueva norma exige la elaboración previa de una memoria justificativa que analice su previsible impacto en los términos enunciados por el real Decreto 1083/2009, de 3 de julio. Entre las menciones que necesariamente tiene que contener dicha memoria destaca el “impacto económico y presupuestario” de la misma, que “comprenderá el impacto sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma” (art. 2.1.d])1. Dichas memorias pueden servir de parámetro interpretativo auxiliar en los términos previstos en el Código Civil2. Su contenido no puede ser tenido en consideración como integrante de la norma pero sí es adecuado para contextualizarla, cuestión distinta es que las deficiencias en tal memoria repercutan en la validez de la disposición3.

Lo que antecede posee especial significación en el caso de las normas laborales. Su memoria puede explicar (e incluso justificar) determinados procederes normativos y la elección legislativa por uno u otro modelo de protección laboral. La “crisis económica” y financiera se ha empleado como justificación, en no pocas ocasiones, de las novedosas medidas jurídicas que se han adoptado en los textos normativos. Singularmente en las exposiciones de motivos4, llenas de explicaciones contextualizadoras y argumentativas5. Las

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exposiciones de motivos de las normas tampoco forman parte de su contenido obligacional. Sin embargo en multitud de ocasiones se han empleado para apoyar -a fortiori o simplemente a mayor abundamiento- un determinado argumento interpretativo. o incluso para enmarcar, como introito, un desarrollo argumental, o, en fin, para servir de coralario del argumento jurídico central.

Las normas laborales no solo recurren a determinados criterios económicos para articular sus previsiones sino que también suelen emplearlos como parámetros interpretativos. Su aplicación reclama con frecuencia la atención al contexto económico en el que se desenvuelve el mandato normativo. No es que dicho contexto, explicitado en las memorias normativas y en las exposiciones de motivos, determine la interpretación correcta sino que la contextualiza e induce.

1.3. Principios y valoraciones constitucionales

Más allá del criterio de interpretación teleológica que necesariamente tiene que utilizar el intérprete y que sirve para dar entrada al tenor de las memorias o exposiciones de motivos, el texto constitucional contiene un criterio hermenéutico de difícil concreción práctica en el ámbito de la jurisdicción en sentido estricto. El art. 53.3 de la Constitución precisa al respecto que el “reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos”, añadiendo seguidamente que “solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”.

El último párrafo concreta lo que tradicionalmente se denomina como derechos constitucionales de configuración legal, aspecto que ahora no nos interesa en demasía, aunque se volverá con él más adelante, cuando se traten los límites que la Constitución impone al legislador laboral6. Sin embargo, lo que se revela como complicado y sí tiene su trascendencia operativa desde el punto de vista de la hermenéutica normativa es llegar a com-

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prender qué quiere decir el constituyente con la mención a que dichos principios informarán la “práctica judicial”. parece claro el alcance de la referencia a la información de “la legislación positiva”, o la “actuación de los poderes públicos”. La referencia a las memorias normativas y a las exposiciones de motivos de las normas cumplen el primer mandado, y la propia actuación administrativa y de ejecución burocrática de las administraciones públicas el segundo.

Sin embargo, como se comenta, es difícil apreciar qué quiere decir la norma cuando precisa que dichos principios deben informar la “práctica judicial”. ¿Significa, más allá de las previsiones normativas en sentido estricto, que el intérprete debe tener en consideración los espacios contextuales en que se desarrollan las normas? Si estos espacios se han visto alterados por la crisis económica, como así ha sucedido sin ningún género de discusión en los últimos años.

1.4. Atalaya crítica

Enlazando las premisas precedentes debe concluirse que las memorias explicativas o exposiciones de motivos no pueden tomarse en consideración para la estricta y directa interpretación de la prescripción normativa pero sí para contextualizar la su operatividad, enmarcándola.

La StC 27/2015, de 19 de febrero, precisa al respecto, para valorar la concurrencia de la situación de extraordinaria y urgente necesidad que se exige para legislar por delegación legislativa, que “la exposición de motivos de la norma así como de lo expuesto en el debate parlamentario y en el expediente de elaboración es posible inferir la existencia de una justificación de carácter general, la situación de crisis económica que obliga a la introducción de reformas orientadas al crecimiento económico y a la creación de empleo”. Es decir, un cierto papel orientador de la labor interpretativa sí que tienen estos instrumentos jurídicos, y así se reconoce.

El problema, por tanto, se traslada a la manera en que la crisis económica ha sido tenida en consideración cuando se enjuicia la operatividad de una norma creada en tiempo de crisis y para ser aplicada en ese mismo contexto. No es, por tanto, un problema de sí o no, es un problema de cómo y cuánto, pero partiendo de la premisa de que estos instrumentos jurídicos pueden ser tenidos en consideración en la labor hermenéutica de las dictados normativos de las normas.

Desde esta perspectiva debemos cuestionar en qué forma y de qué manera el contexto económico de la actual crisis económica, explicado en las memorias normativas y en las exposiciones de motivos, ha mediatizado, influido o modelado la interpretación de las normas laborales.

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1.5. Metodología seguida

A fin de no desbordar las dimensiones razonables de estas notas, se ha optado por concretar al máximo el objeto material considerado. Se trata de examinar hasta qué punto emplea el legislador un concepto homogéneo y unívoco de crisis económica. Se trata de averiguar si ese concepto posee perfiles exportables a todos los ámbitos de las normas laborales, o incluso del resto del ordenamiento7; o si acaso ese concepto es refractario al sometimiento a una cierta disciplina homogeneizadora. De ello depende que la crisis económica aparezca como un instrumento más en la labor hermenéutica o como un elemento jurídicamente indeterminado, propiciando la inseguridad jurídica.

En ese mismo orden de consideraciones pragmáticas se sitúa la opción de atender básicamente al contenido de la jurisprudencia constitucional. El tribunal Constitucional ha tenido ocasión de enfrentarse, ya en varias ocasiones, al enjuiciamiento de normas laborales adoptadas en plena crisis económica. Sus resoluciones pueden ser analizadas desde dos planos distintos, aunque complementarios, descendiendo, en primer lugar, al detalle del enjuiciamiento y apreciando, en segundo lugar, el canon de interpretación novedoso que tiene como...

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