Eficacia de las sentencias en lo contencioso-administrativo

AutorJuan Ramón Fernández Torres
Cargo del AutorCatedrático, Universidad Complutense (Madrid). Abogado
Páginas405-442
EFICACIA DE LAS SENTENCIAS EN LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Juan Ramón Fernández Torres
«El grave problema que tenía y, aunque algo aliviado úl-
timamente, tiene la justicia administrativa es la lentitud. No
podemos decir que nuestro proceso administrativo no incurra
en dilaciones indebidas. Lo que, entre otras consecuencias, ha
dado lugar a la multiplicación de órganos jurisdiccionales con
la consiguiente confusión en la delimitación de las competen-
cias. Y al abuso del formalismo para reducir el número de las
que han de tramitarse hasta el final para evitar el enjuicia-
miento de pretensiones que podrían estar bien fundadas»
(Jesús González Pérez, 2016)1
SUMARIO: 1. A propósito de la calidad y la eficacia de la Justicia administrativa.
2. Acerca de la eficacia de la Justicia administrativa en España y Francia. 3. ¿Son
verdaderamente eficaces las Sentencias dictadas por los Tribunales contencio-
so-administrativos?. 4. Algunas propuestas de lege ferenda. 5. Bibliografía.
RESUMEN: el presente estudio expone el significado y alcance de la calidad y
eficacia de la Justicia administrativa, examina su grado de eficacia en España y
Francia, así como las limitaciones y disfunciones que padece en la práctica y
propone la adopción de ciertas medidas dirigidas a superarlas.
1 Extracto de la entrevista realizada por T. R. Fernández (2016: 11-22).
JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ TORRES
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PALABRAS CLAVE: justicia administrativa, calidad y eficacia, ejecución de
sentencias, reforma de la LJCA.
ABSTRACT: the present study explains the meaning and scope of quality and
efficacy of Administrative Justice, examines the degree of its efficacy in Spain
and France, as well as its limitations and dysfunctions and proposes certain
measures aiming to overcome them.
KEYWORDS: Administrative Justice, Quality and efficacy, Execution of sentenc-
es, Reform of the Administration Judicial Review Act.
1. A PROPÓSITO DE LA CALIDAD Y LA EFICACIA DE LA
JUSTICIA ADMINISTRATIVA
La mejora de la calidad de la Justicia, y de la administrativa en particular,
tanto como la optimización de su gestión, la modernización y el robustecimien-
to de todos sus medios (personales, materiales, técnicos y presupuestarios),
constituye una reivindicación recurrente, constante e incluso tópica, de la to-
talidad de los actores implicados, en el plano nacional pero también a escala
europea. Así lo atestiguan las iniciativas puestas en marcha en los últimos años,
por un lado, por el Consejo de Europa a través de la Comisión para la Eficacia
de la Justicia (CEPEJ)2 y, por otro, por la Comisión Europea3. Se reitera hasta
2 Desde su creación en 2002 la CEPEJ publica regularmente, amén de otros estudios (un
total de 27 desde el inicio de su andadura en 2004), un informe sobre los sistemas judiciales
europeos en el que se mide su eficacia y calidad, habiendo llegado en julio de 2018 a su sépti-
ma edición. El informe evalúa un conjunto de elementos, entre los que se incluyen las dotacio-
nes presupuestarias destinadas al sostenimiento de los sistemas judiciales nacionales (en con-
creto, a Tribunales, asistencia judicial y Ministerio Fiscal), los profesionales (Jueces y
Magistrados, Fiscales, personal al servicio de la Administración de Justicia y abogados), la or-
ganización (Tribunales, informatización e información a los usuarios/justiciables) y la eficacia
y la calidad (en detalle, número de asuntos pendientes [Clearance Rate] y duración media de la
liquidación de la cifra de asuntos pendientes [Disposition Time]).
3 Desde 2013, con periodicidad anual, la Comisión Europea publica un «Cuadro de indi-
caciones de la Justicia en la UE» que proporciona un análisis comparativo de la calidad, la in-
dependencia y la eficiencia de los sistemas judiciales de sus Estados miembros. Se basa en tres
elementos esenciales para la determinación de un sistema judicial eficaz: en concreto,
su eficiencia, medida en función de la duración de los procesos, la tasa de resolución y
el número de asuntos pendientes,
su calidad, ponderada a través de la asistencia jurídica gratuita, la imposición de tasas
judiciales, la formación, la supervisión de la actuación de los órganos jurisdiccionales,
las dotaciones presupuestarias y el personal; y, por último,
su independencia, en función de las salvaguardias y garantías de Jueces y Magistrados,
así como de su percepción por parte de ciudadanos y empresas.
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tal punto en todos los ámbitos (en sede parlamentaria, en las cada día más
habituales movilizaciones de Jueces y Magistrados — y Fiscales—, así como
de organizaciones colegiales, etc…) la exigencia de una Justicia (administra-
tiva, en especial) de calidad que se corre el serio riesgo de banalizarla y trivia-
lizarla o, simplemente, de alterar su sentido y alcance dando cabida a muy
diversas acepciones sin el debido fundamento.
Lo cierto es que la valoración de la calidad de la Justicia administrativa no
puede acometerse sin tener presentes, en primer lugar, sus propias finalidades.
Esta cuestión no es en modo alguno sencilla, toda vez que los objetivos de la
Justicia administrativa no son inmutables, sino que varían a lo largo del tiem-
po al compás de los vaivenes legislativos, la evolución de la economía y la
sociedad, etc… Basta pensar que lo que parecía muy claro en España hasta
hace apenas cuatro años (esto es, la concepción subjetiva de la Jurisdicción
contenciosa-administrativa, como E. García de Enterría subrayó tantas veces4)
ya no lo es tanto con la implantación y puesta en marcha del nuevo recurso de
casación, configurado legalmente como un instrumento de depuración de la
jurisprudencia contenciosa-administrativa «del que la justicia del caso será un
mero subproducto» (sic)5.
Luego la propia concepción de la Justicia administrativa en un determinado
momento histórico debe reflejarse por fuerza en los criterios que definan su
calidad. La Historia da fe de ello6.
En segundo lugar, no es menos relevante, y compleja, la cuestión relativa
a la determinación de los concretos criterios de valoración de la calidad de la
Justicia. Qué duda cabe que semejantes criterios evolucionan al ritmo de los
propios fines de la Justicia administrativa, así como de su percepción social7.
4 No me resisto a citar por su importancia el prólogo de E. García de Enterría a mi obra
J. R. Fernández Torres (1998a:382), en el que con precisión quirúrgica afirma que «la justicia
administrativa no es ya, por tanto, un sistema de protección de la legalidad objetiva a que está
sometida la Administración, según la tradición, ya definitivamente claudicante, del excès de
pouvoir, sino un sistema de “tutela” de situaciones jurídicas subjetivas, tutela plenaria, que el
texto del artículo 24 y la regla del artículo 53.1 no permiten reducir, limitar o excluir en ningu-
na — incluyendo, pues, la jurisdicción contenciosa-administrativa— de sus aplicaciones…»
(pp. 25). Vid. asimismo, E. García de Enterría (2007: 148); y del mismo autor (2009: 167-183).
5 Vid. E. García de Enterría y T. R. Fernández (2017: 711). En esta misma línea F. López
Menudo sostiene que «en el nuevo recurso de casación el interés propio del recurrente es un
mero vehículo para ir al encuentro del interés objetivo», de suerte que «por muy relevante que
pueda ser el litigio de la parte, por muy “sangrante” que sea la injusticia subyacente, la admisión
sólo procederá si el actor acredita la concurrencia de un interés general que la trasciende» (vid.
F. López Menudo (2018: 13-41).
6 Vid. al respecto, B. Frydman (2007: 18-29); asimismo, L. Cadiet y H. Pauliat (2014: 13);
y acerca de esta evolución en España, L. Martín Rebollo (1975: 609); J. R. Fernández Torres
(1998b:665); y J. R. Fernández Torres (2008: 928).
7 Obsérvense dos simples datos que ponen de relieve el grado de interés manifestado por
el CGPJ en los últimos años a este respecto:

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