Eficacia probatoria y eficacia ejecutiva del documento público
Autor | José Antonio García Vila |
Cargo | Notario de Sabadell |
Páginas | 55-62 |
LA NOTARIA | | 2/2015 55
Eficacia probatoria y eficacia ejecutiva del documento
público
José Antonio García Vila
Notario de Sabadell
Doctrina
Acaban de asistir ustedes a una ex po-
sición doctrina l pormenorizada (de Eduar-
do Baena, M agistrado de la Sa la de lo Civil
del Tri bunal Supre mo) sobre la efic acia
probatoria y ejecutiva de los documentos
públicos que recoge lo que viene siendo la
doctrina más tradicional de nuestro Tribu-
nal S upremo y de l as distintas audiencias
provinciales.
Según esta consolidada doctrina, la es-
critura púb lica es un medio de prueba sin
una especial prevalencia, que no tiene una
especial efi cacia probatoria (má s allá de
ciertos extremos escasamente conflictivos,
como lugar, f echa e intervinie ntes), que
es una más entre las pruebas o me dios de
prueba con los que el Juez ha de jugar para
llegar a una determinación de qué hechos
considera probados (de entre los discutidos
por las partes) para poder dictar, con base
en ellos, sentencia; que la escritura prueba
el hecho de la comparecencia y la declara-
ción, pero no la veracidad de la misma.
La exposición que sigue no es una en-
mienda a la totalidad de la doctrina tradi-
cional, pero sí pretende poner de manifies-
(*) Conferencia pronunciada en las Jornadas
Consejo General del Poder Judicial-Con-
sejo General del Notariado celebradas el
23 de marzo de 2015.
to cómo la Ley de Enjuiciamiento C ivil del
año 2000 ha supuesto una revalorización
de la prueba documental pública, o, al me-
nos, permite defender con más argumentos
una determinada doctrina sobre la eficacia
del documento público notarial.
Pero, para llevar a ca bo esta tarea, n o
me parece oportu no comenzar a hablarles
a us tedes de autenticidad formal y mate-
rial, de eficacia sintética y analítica del do-
cumento público notarial, y de los distintos
tipos de eficacia del documento, por cuanto
todos estos elementos los conocen sobra-
damente y los han tenido en cuenta reitera-
das veces, aunque nos hemos de encontrar
con ellos a lo largo de la exposición.
Es conoc ido que la Ley de Enj uicia-
miento Civil de 1881 , sobre la base de la
distinc ión ent re norma s mater iales y
procedimentales en materia probatoria,
reguló solam ente la prá ctica de los distin-
tos medios de prueba, pero dejó sin regular
importantes aspectos de la eficacia de estos
medios, entre ellos, la propia admisibilidad
y valoración de los medios de prueba. Esta
materia quedó abandonada al Código Civil,
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