HIERRO, Liborio, La eficacia de las normas jurídicas

AutorJesús García Cívico
CargoUniversitat de València
Páginas500-503

    HIERRO, Liborio, La eficacia de las normas jurídicas, Ariel, Barcelona, 2003, 239 pp.

Page 500

Centrada en el análisis de la validez, la Teoría del Derecho no se ha planteado sistemáticamente qué grado de eficacia requiere la norma jurídica, tampoco la posibilidad de una medición cualitativa o cuantitativa, de un cálculo, esto es, qué número, qué tipo de normas, o su reverso: cuándo puede afirmarse que una norma no es eficaz.

Frente al argumento recurrente, según el cual el estudio de la eficacia de las normas pertenece al ámbito de la Sociología del Derecho, o de la Psicología Jurídica, pero que es ajeno, en general, a las denominadas Ciencias Jurídicas, el nuevo libro del profesor Liborio Hierro ofrece desde las páginas iniciales convincentes razones sobre el interés y la relevancia que para la Teoría del Derecho (y para las disciplinas jurídicas convencionales como "ciencias del Derecho") presenta el análisis teórico y empírico de la eficacia e ineficacia de las normas.

La primera de estas razones es el interrogante abierto por la consagración en los sistemas jurídicos contemporáneos de dos principios con ella relacionados, de un lado la primacía de la norma legislada sobre la costumbre contraria, la fuerza normativa de la ley frente a la costumbre, esto es, el desuso, de otro, la inexcusabilidad del incumplimiento por ignorancia. Es decir, qué ocurre con las normas ineficaces por falta de cumplimiento o de aplicación, y cómo puede justificarse que el desconocimiento de la norma no excuse de su cumplimiento. Y por otra parte, si generalmente se acepta que 1) la eficacia de un sistema jurídico es condición necesaria de su existencia, y 2) la eficacia de una norma jurídica no es condición necesaria de su existencia; y si aceptamos esto a la vez que podemos convenir en que la eficacia de un cierto número importante de normas jurídicas de ese sistema sí es condición necesaria para que sea un sistema jurídico dado, es decir un sistema jurídico existente, volvemos al interrogante inicial ¿qué número de normas eficaces es necesario, qué número, qué tipo de normas...? Si no abandonamos esa dificultad al análisis de tal estructura lógica (en realidad, en la paradoja de "sorites", una suerte de modus ponens) la pertinencia de un estudio sistemático tendente a la disolución de ese problema pendiente es difícilmente contestable. Si no fuera suficiente, otra razón que avala la conveniencia de su estudio, y ya de este estudio en sí, el del autor de El realismo jurídico escandinavo (1982), Estado de Derecho. Problemas actuales...

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