Eficacia jurídica y eficacia contable. El problema de «los riesgos de fusión»

AutorLuis Fernández del Pozo
Páginas49-51
4. EFICACIA JURÍDICAY EFICACIA CONTABLE.
EL PROBLEMA DE LOS «RIESGOS DE FUSIÓN»
Como vimos anteriormente, la retrodatación contable fue una
solución originariamente convencional que se fraguó en un momento
de incertidumbre dogmática —y positiva— sobre la naturaleza y
efectos de la fusión. El Derecho positivo de la época no reconocía
con claridad el fenómeno de la sucesión universal en el núcleo de la
definición legal de la operación, y se planteaba, lógicamente, el pro-
blema de cómo imputar a la absorbente o a la sociedad resultante de
la operación las alteraciones patrimoniales subsiguientes al acuerdo.
Mediante el pacto convencional de retroactividad la absorbente o
resultante adquiriría no sólo los bienes y derechos que existiesen en
el patrimonio de las absorbidas y fusionadas en el momento del
acuerdo, sino también todas sus alteraciones —positivas y negati-
vas— accesiones y mejoras posteriores..., como si la fusión hubiese
tenido efectos desde entonces. Así se mantendría inalterable el pro-
yecto de fusión.
Una vez se reconoció en Derecho positivo el fenómeno de la suce-
sión universal y se clarificó la eficacia (relativa) del proyecto de fusión,
el viejo sistema de retroactividad convencional «fuerte» resultaba ser
una ficción innecesaria. La absorbente o resultante de la fusión sucede
en el patrimonio adquirido en la composición, cualitativa y cuantitati-
va, que tenga cuando la operación gane eficacia jurídica. No es necesa-
rio recurrir a la retroactividad convencional.
Hemos de convenir en que la inalterabilidad de la relación de canje
que pretendía preservar el pacto convencional de retrodatación está
ahora garantizada, al menos relativamente, mediante un sistema legal
que resuelve satisfactoriamente, sin necesidad de ficción alguna, el
problema de los riesgos de fusión de la siguiente manera:
a) Los administradores de las sociedades participantes deben
tener en consideración el riesgo de fusión al tiempo de firmar el pro-
yecto de fusión y de fijar la relación de canje.
b) Los administradores de las respectivas sociedades deben des-
plegar una conducta diligente en la gestión empresarial y conforme a las
exigencias de lo pactado, de modo que no se asumirán riesgos injustifi-
cados que puedan hacer peligrar el buen fin de la operación al alterar
sustancialmente la relación de canje (cfr. art. 234.2 LSA).
c) Los administradores deben advertir a los socios de las socieda-
des intervinientes de las situaciones en que, como consecuencia de
alteraciones no previsibles pero significativas de los patrimonios res-
pectivos, se alteren las bases negociales (cfr. art. 238.2 LSA).
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LA EFICACIACONTABLE DE LA FUSIÓN O ESCISIÓN ...

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