Eficacia del contrato

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas82-82

Page 82

De acuerdo con el art.1257 CC los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley.

Se trata del llamado principio de relatividad del contrato en virtud del cual en principio los contratos no tienen eficacia para terceros.

Ahora bien, el mismo Código admite que Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada (1257.2).

Se admite también por la doctrina y la jurisprudencia otros supuestos en los que los contratos pueden producir efectos a favor de terceros como son los siguientes:

-Contrato en daño de tercero, que se da si al celebrar un contrato los contratantes causan daño a una tercera persona, por ejemplo una persona que está ligada a otra con un contrato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR