Efectos de la transformación de las faltas en delitos leves

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas210-213

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El primer efecto novedoso con el que nos encontramos, al que ya hemos hecho referencia, es que en el art. 13, apartado 4, se invierte la regla general, y así, se establece que cuando la pena prevista en la infracción pueda considerarse como leve y menos grave, el delito se considerará en todo caso como leve, a diferencia de lo que ocurre

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cuando la pena por su extensión pueda puede ser grave y menos grave, que se considera en todo caso como grave.

La decisión tiene una gran relevancia ya que, como hemos observado, a consecuencia de la mencionada regla del art. 13.4, han pasado a formar parte del catálogo de delitos leves, infracciones que antes de la reforma no eran faltas, sino delitos menos graves, con las consecuencias procesales que ello tendrá.

En otro orden de cosas, respecto de los antecedentes penales, cabe afirmar que los delitos leves tendrán la misma incidencia sobre los antecedentes penales que tenían las antiguas faltas.

Efectivamente, la comisión de faltas también generaba antecedentes penales. En realidad toda "responsabilidad penal" genera antecedentes penales, ya sea por delito o por falta. La única diferencia está en los plazos de cancelación de esos antecedentes penales, ya que éstos no vienen referidos al tipo de infracción cometida sino a la pena impuesta, de tal modo que para las penas leves (las previstas para las faltas), el plazo de cancelación se reducía a 6 meses (art. 136.2). Es decir, que las faltas generaban antecedentes penales que podían cancelarse a los seis meses. Esto no cambia con la reforma: cuando se imponga una pena leve por la comisión de un delito leve, se generarán antecedentes penales que se cancelarán a los seis meses (art. 136.1

a). Por tanto, las consecuencias jurídicas son las mismas, tanto por los plazos de cancelación como por todo lo relativo a reincidencia o a suspensión de la pena, como veremos a continuación.

Así, en cuanto a la agravante de reincidencia, con la reforma se modifica expresamente el número 8º del art. 22 para establecer que a los efectos de la reincidencia "no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves". Es decir, que la comisión de delitos leves no dará lugar a la agravante de reincidencia, al igual que sucede actualmente con las faltas.

Por otra parte, en cuanto a la suspensión o sustitución de las penas privativas de libertad, con el nuevo régimen que establece la reforma también...

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