Los efectos de la sentencia por la que se resuelve la acción de anulación

AutorIgnacio Ripol
Páginas209-217

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6. 1 introducción

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia surtirá distintos efectos en la ejecución suspendida en función de su contenido. Esta suspensión se justificó en la pendencia de una acción de anulación del laudo, de forma que, una vez terminado dicho proceso mediante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia contra la que no cabrá recurso alguno, la suspensión de la ejecución deberá alzarse o archivarse atendiendo al contenido de la resolución.

El artículo 45 LA, en sus apartados segundo y tercero, regula dichos efectos: establece que se alzará la suspensión y reanudará la ejecución en el supuesto de desestimación de la acción de anulación y, en caso contrario, se alzará la ejecución. En ambos supuestos, corresponderá al Secretario Judicial la verificación de la terminación del proceso seguido ante el Tribunal Superior de Justicia y del contenido de la sentencia, así como la emisión de la resolución por la que se alce o se reanude la ejecución217.

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En cualquier caso, ni la LA ni la LEC indican el modo en que el juez ejecutor debe tomar conocimiento de la terminación del proceso de anulación del laudo. En definitiva, no se establece cuál es el procedimiento a seguir para provocar el alzamiento de la suspensión o bien el alzamiento de la ejecución conforme al artículo 45 LA. Difícilmente puede esperarse que sea el propio Tribunal Superior de Justicia el que comunique su resolución al órgano encargado de la ejecución cuando esta previsión no se recoge normativamente y, entre otros motivos, porque el Tribunal Superior de Justicia no tiene porqué tener conocimiento de la existencia de un proceso de ejecución. Por lo tanto, será necesario que las partes comuniquen al Juzgado la terminación del proceso de anulación mediante la aportación de testimonio (o copia) de la sentencia que ponga al proceso. De igual modo, también puede ser el propio Juzgado quien exhorte al Tribunal Superior de Justicia para que le comunique el fallo de la resolución que ponga fin al procedimiento de anulación218.

6. 2 La desestimación de la acción de anulación

El primero de los supuestos que contempla la norma es la desestimación de la acción de anulación por parte del Tribunal Superior de Justicia. Sin duda alguna, este será el más habitual de los escenarios219.

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En primer lugar, cabe advertir que la desestimación íntegra de la acción de anulación no supone que el laudo adquiera firmeza o que adquiera fuerza de cosa juzgada, en la medida en que el laudo ya gozaba de estos atributos desde el momento en que fue dictado220. No siendo la acción de anulación un recurso, la terminación del proceso de anulación no producirá en el laudo ningún nuevo efecto, sino que éstos recaerán en el proceso de ejecución.

Según establece el artículo 45.2 LA, en el supuesto de desestimación de la acción de anulación, «se alzará la suspensión y se ordenará continúe la ejecución». En la medida en que desaparece la causa que motivó la suspensión, la ejecución deberá continuar por sus trámites y reanudarse en el estado en que se encontrara en el momento de acordarse la suspensión.

En cualquier caso, lo cierto es que en el reanudado proceso de ejecución ésta se simplifica enormemente pues casi no deberían llevarse más actuaciones ejecutivas, en la medida en que el cumplimiento de la condena (en caso de condena dineraria), se llevará a cabo mediante la entrega o realización de la caución prestada por el ejecutado. En caso de condenas no dinerarias, la ejecución continuará por sus trámites, por medio de las actuaciones contempladas en los artículos 699 y siguientes LEC.

Sin embargo, el ejecutante tan solo podrá cobrarse de la caución prestada por el ejecutado el importe de la condena con los intereses devengados hasta el pago y que habrán sido incluidos entre las cantidades por las que se despachó la ejecución. Por el contrario, para ser resarcido en los daños y perjuicios que pudiera haberle causado la suspensión del proceso, el ejecutado deberá solicitar su exacción por los cauces de los artículos 712 y siguientes LEC: tal como establece dicho procedimiento, el ejecutado deberá presentar una relación detallada de los daños y perjuicios sufridos junto con su cuantificación

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y los documentos acreditativos de éstos, abriéndose en este supuesto un incidente que se tramitará conforme a las reglas del juicio verbal y que terminará mediante auto en...

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