Los efectos de la prohibición de disponer como carga en la ejecución forzosa, el concurso de acreedores y el decomiso

AutorJosep M. Sabater Sabaté
CargoDoctor en Derecho. Letrado de la Administración de Justicia. Profesor Asociado de Derecho Procesal de la URV
Páginas381-420

Page 383

1. Introducción y planteamiento

Estudiamos en este trabajo los efectos que sobre el bien y, en especial, sobre la relación de cargas o gravámenes que afectan al mismo,

Page 384

provoca la medida cautelar acordada por resolución judicial consistente en la prohibición de disponer, así como la eficacia de los actos dispositivos adoptados por su titular dominical con carácter previo o posterior a la misma y, en lógica consecuencia, la operatividad en modo absoluto o relativo, de los principios registrales de prioridad y cierre registral.

Partiendo de una breve referencia o idea de su concepto, naturaleza y clases, analizaremos los efectos que pueda proyectar esta medida cautelar una vez inscrita en el folio registral del bien que grava, conforme al art. 26 LH y, en especial, las que hayan sido adoptadas por resolución judicial objeto de anotación preventiva acordada para asegurar el resultado de un proceso como así autoriza el art. 42.4ª LH. Amén de sus efectos sobre los actos dispositivos adoptados o que puedan adoptarse con posterioridad a su traba y en qué medida queda vetado su acceso al Registro, abordaremos la eficacia de los actos de enajenación forzosa sobre los bienes sujetos a esta anotación preventiva que sean consecuencia de realización por la vía de apremio, y los efectos que los plazos legales de retroacción que derivan de la declaración del concurso de acreedores y la consiguiente rescisión por fraude de acreedores puedan tener sobre la relación de cargas y gravámenes anotados sobre el bien. Desde el momento de su traba en el Registro por mandato judicial, la anotación preventiva de prohibición de disponer pasa a tener una eficacia erga omnes que condiciona el tráfico jurídico con terceros por mor de la publicidad registral.

La medida cautelar de prohibición de disponer adoptada en el proceso penal merecerá igualmente nuestra atención en este estudio, pues sus efectos sobre los actos dispositivos y cargas que graven el bien son semejantes a los que provoca la declaración del concurso de acreedores, si bien, su especial naturaleza cuando es adoptada en el proceso penal y las presunciones legales establecidas para la retroacción de sus efectos, hacen que su influencia en el sistema registral cuando el pronunciamiento civil accesorio al delito se satisface con la restitución del bien, pueda proyectarse incluso contra titulares del bien no investigados en el proceso penal en lo que se conoce como reintegro por alcance, con la finalidad primordial o necesidad de evitar la aparición del tercero que, amparado por la buena fe registral, adquiere a título oneroso y de buena fe de forma irreivindi-

Page 385

cable (el tercero hipotecario del art.34 LH), que pueda frustrar el comiso o la incautación de los bienes inmuebles o muebles sujetos a inscripción registral relacionados con la actividad delictiva, bien que hubieran sido adquiridos con dinero procedente de delito, bien directamente o mediante su transformación a través de operaciones posteriores, para lo cual concluiremos con una breve síntesis a la técnica de las presunciones.

El presente trabajo se encamina pues, en las siguientes direcciones:

· La anotación preventiva de prohibición de disponer

· La prohibición de disponer y actos de enajenación forzosa

· La prohibición de disponer en el concurso de acreedores

· La prohibición de disponer en el proceso penal

2. La prohibición de disponer

Recogemos en este apartado una breve síntesis de las aportaciones más relevantes de la doctrina y jurisprudencia en cuanto al concepto y características de las prohibiciones de disponer, cualesquiera que sea su clase, necesarias para el enfoque de este trabajo y, en concreto, para la ubicación de la prohibición de disponer adoptada en un proceso judicial como medida cautelar y la eficacia que desde ella se proyecta.

2.1. Concepto

Destacamos de entre la doctrina de doctores la definición acuñada por ROCA SASTRE1, quien la define como una privación o restricción del poder de disposición que lleva anejo un derecho subjetivo y que im-

Page 386

pide que éste pueda ser enajenado, gravado o de otro modo ser objeto de disposición, con mayor o menor amplitud o sin llenar determinados requisitos.

La jurisprudencia2la define como la privación o restricción del poder de disposición que forma parte del derecho subjetivo y que impide el acto de disposición con mayor o menor amplitud según haya sido previsto, siendo la prohibición de disponer un límite a una de las más normales y generalizadas facultades del dominus, la del ius disponendi.

2.2. Clases

ROCA SASTRE3las clasifica atendiendo a diferentes puntos de vista:

  1. Prohibiciones de disponer legales, judiciales o administrativas y voluntarias, según deriven de la ley, de la decisión de la autoridad judicial o administrativa y de la voluntad de los particulares.

  2. Las prohibiciones de disponer voluntarias, pueden, a su vez, clasificarse en onerosas o gratuitas, según se establezcan en actos a título oneroso o en actos a título gratuito o lucrativo.

    Page 387

  3. Prohibiciones de disponer perpetuas o temporales por razón de su duración.

  4. Prohibiciones de disponer absolutas o relativas a tenor de su alcance, privando las primeras todo acto de disposición, mientras que las segundas solamente excluyen la posibilidad de otorgar determinados actos.

  5. Prohibiciones de disponer expresas o tácitas, según hayan sido establecidas explícitamente o no, aunque la prohibición de disponer como contraria al estado natural de la propiedad no se presume, por lo que caben prohibiciones tácitas pero no presuntas.

2.3. Características y efectos4Son sus principales características, cualesquiera que sea su clase:

· La prohibición de disponer no constituye un derecho real por cuanto no atribuye ningún derecho subjetivo o facultad dispositiva al beneficiado por ella, el cual no puede transmitirla ni gravarla. Se trata pues de una restricción que limita la facultad dispositiva de un derecho, sin atribución de un correlativo derecho a otras personas, razón por la cual podemos catalogarla dentro del concepto de «carga»5.

· Exigen de una causa justa que obedezca a una razón lícita.

Page 388

· Temporalidad, pues son nulas las prohibiciones perpetuas y las temporales que vinculen los bienes más allá del segundo grado (art. 785.2º CC).

· Accesoriedad, pues la prohibición de disponer es siempre accesoria y garante de los derechos e intereses legítimos de otras personas distintas del gravado por ella.

· Las prohibiciones de disponer convencionales impuestas mediante negocios jurídicos onerosos inter vivos no tienen acceso al Registro por exigencia del art. 27 LH, sin perjuicio de que mediante hipoteca o cualquier forma de garantía real se asegure su cumplimiento.

· Tienen acceso al Registro las impuestas mediante negocios jurídicos gratuitos inter vivos y las establecidas en negocios mortis causa, así como las judiciales o administrativas.

Son sus principales efectos, en general:

· Restringen el poder de disposición sin privarlo totalmente, pues excluyen la realización de actos dispositivos (transmisión, renuncia, constitución de derechos reales limitados) y toda clase de gravámenes, sin excluir los actos de mera administración o de riguroso dominio que no constituyan una limitación del derecho.

· Implican la creación de una situación jurídica protegida a favor del beneficiado por ella, sin requerir la aceptación de éste ni tener contenido económico.

· La sanción por su incumplimiento es la nulidad absoluta.

· No impiden la realización de actos dispositivos forzosos, sino tan sólo de los actos voluntarios de transmisión inter vivos.

· Las prohibiciones de disponer de origen legal no necesitan de inscripción registral para desplegar su eficacia real, pues su eficacia real se produce ex lege.

· Las prohibiciones de disponer convencionales establecidas en negocios mortis causa, las impuestas mediante actos inter vivos gratui-

Page 389

tos y las impuestas por una autoridad administrativa o judicial gozan de eficacia real frente a terceros una vez inscritas en el Registro.

2.4. La prohibición de disponer adoptada por resolución judicial: concepto y caracteres

Después de una visión general sobre la clasificación, características y efectos de las prohibiciones de disponer, nos ubicaremos en el ámbito propio de las prohibiciones de disponer adoptadas como medida cautelar por la autoridad judicial para asegurar el resultado de un proceso, bien sea civil, mercantil o penal, y la eficacia que de ellas se derive como consecuencia de la necesaria publicidad registral en cuanto a los posibles actos dispositivos que puedan adoptarse. Esta medida cautelar adoptada por la autoridad judicial o bien trabada sobre los concretos bienes que integran una masa patrimonial para asegurar los derechos de terceros en cumplimiento de una presunción legal de retroacción constituyen el objetivo de este trabajo.

Así, conforme al art. 26.2ª LH, las prohibiciones de disponer o enajenar se harán constar en el Registro de la Propiedad y las que deban su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR