Efectos que produce el pago del tercero

AutorNieves Bayo Recuero
  1. DISTINTAS MODALIDADES DE PAGO POR TERCERO

    Ya tuve ocasión de comentar, cómo el artículo 1158 de nuestro Código Civil reconocía en su párrafo primero una amplia legitimación para realizar el pago por una persona ajena a la deuda, ya que permite a "cualquier persona" que lo lleve a efecto, independientemente del interés o no que pueda existir en el cumplimiento de la obligación, y "ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor". Es aquí, en este primer párrafo del precepto donde debemos fijarnos con mayor atención, puesto que en él se contienen las distintas modalidades de pago por tercero, ya que los párrafos siguientes, en mi opinión, sólo se encargan de fijar las consecuencias que se pueden derivar de ese pago realizado en las circunstancias prescritas o enunciadas en el primer párrafo antedicho.

    La interpretación de este primer párrafo del mencionado artículo 1158 del Código Civil, entiendo que debe de ser realizada, viendo que las distintas modalidades del pago del tercero, pueden valorarse indistintamente; bien se realicen desde el prisma de la existencia de interés del tercero o de la carencia del mismo, así como desde el plano de valorar las distintas actitudes contempladas por el deudor cuando se realice el pago de su deuda. Pues de ellas se va a llegar -como ahora en el epígrafe siguiente se verá- a las mismas consecuencias jurídicas (566). Considero que el legislador empleó una redacción de generalidad en este texto. Con ello me refiero, a que quiso ampliar al máximo la posible legitimación para realizar el pago de una deuda, contemplando el mayor número de supuestos posibles, puesto que el fin último perseguido por este precepto, era que la obligación quedase extinguida a su debido tiempo, cumpliendo así el interés del acreedor y evitando los mínimos perjuicios al deudor. Ello se deduce claramente de las palabras empleadas (567), donde no se utilizó ningún término disyuntivo o alternativo que denotase una intención contraria a la aquí expuesta.

    A su vez, esta interpretación debe ser hecha poniendo en conexión los artículos 1158, 1159 del Código Civil, y el 1210 del mismo cuerpo legal. Ya que el artículo 1158, en sus párrafos 2º y 3º hacen mención a cuando el deudor conoce y aprueba el pago, así como cuando se opone a él expresamente. Pero el artículo 1159 añade un tercer supuesto que sería aquel intermedio, cuando el obligado no puede dar ni su aprobación, ni oponerse al acto porque desconce que aquél se ha producido. En cuanto al 1210 es necesario, no tanto para fijar las distintas modalidades del pago del tercero, sino más bien para fijar una consecuencia que produce el citado pago, la cual es la subrogación del solvens en los derechos del acreedor, recogiendo en él algunos de sus supuestos, como ahora se podrá ver.

    Los antecedentes históricos de este precepto -art. 1158 del Código Civil- corroboran la opinión aquí mantenida, ya que el Proyecto de 1851 distinguía claramente en su art. 1099 las distintas modalidades de pago que se podían efectuar, para lo cual se empleó una redacción mucho más clara y pausada donde se separaban cada uno de los distintos casos sin entremezcarlos en ningún momento. Así, este precepto contemplaba los siguientes supuestos (568):

    1. Cualquier persona con interés en el cumplimiento de la obligación.

    2. Un tercero sin interés, con consentimiento del deudor.

    3. Un tercero ignorándolo el deudor.

    4. Un tercero, contra la voluntad del deudor.

      Estos casos aquí expuestos, denotan que se quiso dar cabida a cualquier supuesto de intervención en una deuda ajena, como lo demuestra la permisibilidad de realizar ya se tenga interés o no en el cumplimiento, o sea cual fuera la actitud del deudor frente a ese pago. Lo cual demuestra

      que lo único que se intenta es hacer una enumeración lo más amplia posible de todas las modalidades del pago, al mezclar en un mismo precepto, tanto el aspecto del interés como las distintas actitudes del deudor. Porque se entiende claramente, que cuando hay interés es indiferente la postura del deudor frente a ese pago, contrariamente a cuando ese interés no existe, al ser necesario el consentimiento del deudor para evitar posibles abusos con dicha intervención de un tercero.

      Todo ello demuestra y confirma la teoría que he mantenido en líneas anteriores. Que las distintas modalidades de pago de un tercero van a tener que ser valoradas conjuntamente, tanto desde el punto de vista del interés como de la actitud del deudor.

      En cuanto a la aprobación que debe dar el deudor, ésta puede revestir dos formas: la expresa y la tácita. Ambas serán objeto de estudio en páginas posteriores en este trabajo (569). No obstante, debo de adelantar que una declaración tácita sería aquella que -según ha señalado el Tribunal Supremo en numerosas sentencias- (570), se realiza a través de hechos concluyentes (facta concludentia), inequívocos que denotan una actitud afirmativa o negativa del deudor y que una vez producida tiene el mismo valor jurídico que si se hubiera mostrado expresamente. El hecho de que el deudor tuviera un leve conocimiento del acto del pago, nos hace situarnos fuera de la órbita de la ignorancia (571), pudiendo presumirse la existencia de un consentimiento tácito, cuando no hubiera manifestado su voluntad expresa en contrario.

      Por todo ello podemos llegar a establecer dos esquemas de las distintas modalidades de pago del tercero para llegar a unas mismas consecuencias que puede dar lugar el citado pago, partiendo -como ya se ha dicho- indistintamente, bien del concepto de interés o de la actitud contemplada por el deudor (572). En uno u otro caso las distintas modalidades o supuestos de pago por tercero serán:

    5. Tercero interesado, con consentimiento del deudor.

    6. Tercero interesado, contra la voluntad del deudor.

    7. Tercero interesado, ignorándolo el deudor.

    8. Tercero no interesado, contra la voluntad del deudor.

    9. Tercero no interesado, con consentimiento del deudor.

    10. Tercero no interesado, ignorándolo el deudor.

      No obstante, todas estas modalidades pueden ser expuestas de manera más reducida si las contemplamos desde la actitud adoptada por el deudor en el acto del pago, y no por ello, variarán las distintas consecuencias, puesto que tanto en una clasificación como en otra se contemplan los mismos supuestos:

    11. Pago con conocimiento del deudor, con o sin interés del tercero.

    12. Pago contra la voluntad del deudor, con o sin interés del tercero.

    13. Pago ignorándolo el deudor, con o sin interés del tercero. (573)

      Por su parte la mayoría de la doctrina acepta estas distintas modalidades aquí expuestas, y recoge en sus explicaciones la segunda decisión, al ser más escueta en la enumeración y al precisar en ella directamente las distintas acciones que se pueden ejercitar, dependiendo de la existencia de interés o la carencia del mismo (574).

      Por su parte, el profesor BERCOVITZ, considera que en este artículo 1158 "se contienen directamente los efectos del pago del tercero al margen de su interés y del conocimiento del deudor". (575)

      Del examen de la jurisprudencia, se puede llegar a la conclusión que son muy escasas las sentencias que abordan las distintas modalidades de pago del tercero de forma expresa. No obstante, se puede interpretar de este análisis que la línea seguida, es la aquí mantenida en este trabajo, siendo muestra de ello la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 1991, la cual aborda el tema enumerando los tres supuestos de pago, al tener en cuenta: a) que el pago se efectúe con conocimiento del deudor; b) que se realice contra la expresa voluntad del deudor; c) que la citada intervención se satisfaga sin conocimiento del verdadero deudor. (576)

      A pesar de que parezca ser esta interpretación la más acorde con el texto legal, existe algún autor con opinión discrepante. Es el caso del profesor HERNANDEZ GIL, para quien: "Mientras en los artículos 1158 y 1159 se prescinde por completo de la influencia del interés en el cumplimiento de la obligación, y se sirve para regular las consecuencias de la intervención del tercero en el cumplimiento de datos meramente cognoscitivos o volitivos (conocimiento, aprobación o consentimiento, ignorancia y voluntad expresa en sentido contrario), en cambio en el artículo 1210 da entrada a la falta de interés y al interés en el cumplimiento de la obligación..." (577).

      No obstante todas estas opiniones, aún respetándolas, mi criterio es distinto. Porque como ya he tenido ocasión de manifestar, los párrafos 1ºy 2º del artículo 1158, enuncian las posibilidades que puede adoptar la intervención de un tercero en una deuda ajena, pero no especifican cómo deben establecerse las distintas modalidades, si en función del interés o de la actitud del deudor. Ello no sólo lo demuestra el primer inciso de este párrafo, al decir: "Puede hacer el pago cualquier persona (578)", el cual da paso a continuación a la enumeración de las distintas modalidades, ya desde el punto de vista del tercero -con interés o sin él-, o desde la vertiente del deudor -conocimiento y aprobación, ignorancia, desaprobación-, sino también el hecho, que en sus párrafos 2º y 3º así como los artículos 1159 y 1210, se fijen las distintas consecuencias jurídicas a las que llega el citado pago, siendo el último de los preceptos citados el que va conjugando conjuntamente tanto el interés como los datos cognoscitivos o volitivos del acreedor para determinar las distintas presunciones de subrogación.

  2. CONSECUENCIAS QUE SE PRODUCEN DEL PAGO DEL TERCERO

    Ahora es el momento de plantearse cuáles son las consecuencias que produce el pago del tercero, puesto que como he tenido ocasión de exponer, su legitimación para intervenir en la deuda ajena está ampliamente admitida en nuestro Derecho. Esto hace necesario el estudio detallado de las distintas acciones que se van a derivar del citado pago, pues salvo en aquel acto solutorio que haya sido hecho con causa liberal, siempre se producirá una obligación a cargo del deudor, para reembolsar al...

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