Los efectos personales en el matrimonio: la corresponsabilidad en el ejercicio de la potestad doméstica

AutorM. Begoña Fernández González
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho civil. Universidad CEU-San Pablo
Páginas91-109
2. LOS EFECTOS PERSONALES EN EL MATRIMONIO:
LA CORRESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA
POTESTAD DOMÉSTICA
M. Begoña Fernández González
Profesora Titular de Derecho civil. Universidad CEU-San Pablo
1. L a progresiva adquisición de los derechos civiles por la mujer casada
No se entiende una sociedad en pleno Siglo XXI que no consagre y promueva
la igualdad de derechos de la mujer. Esta ha sido una conquista progresiva y que
todavía no ha terminado.
Analizando la evolución del principio de igualdad en el tiempo, se concluye que
en la actualidad no se ha conseguido plenamente. No se trata de que haya discrimi-
nación legal, el artículo 14 de la Constitución actúa como principio y valor superior
del Ordenamiento jurídico y garantiza la igualdad formal cuya evidencia no se pone
en duda. Sin embargo, no ocurre lo mismo con la igualdad material, como derecho
social, a la que se re ere el artículo 9.2 del mismo Texto constitucional. La misión
que tiene el Estado de procurar los medios adecuados “promoviendo las condiciones
necesarias para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas, removiendo obstáculos que impidan su plenitud [ ]
todavía no se ha logrado.
A lo largo de la historia, la discriminación que sufría la mujer era más patente en
el supuesto de que estuviera casada. Hoy aún hay secuelas de este hecho. Uno de los
motivos es la inexistencia de un reparto equitativo en las tareas y responsabilidades
familiares.
En este trabajo se tratarán los efectos personales del matrimonio, de los que
derivan derechos y deberes conyugales, su alcance y configuración, haciendo
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especial referencia al reparto de tareas domésticas, donde se abordará su grado de
cumplimiento.
Desde la promulgación del Código civil en 1889 se ha recorrido un largo camino.
De modo breve, se pueden señalar como cambios importantes:
- Cuando entra en vigor el Código civil, la sociedad del momento era de fuerte
carácter patriarcal. La mujer tenía su papel solo dentro de la familia. Si estaba
soltera se sometía a la patria potestad de padre, si se casaba a la del marido,
cuya autoridad era más dura que la paterna, ya que la mujer perdía parte de
su capacidad de obrar1.
- Con la licencia marital, vigente hasta 1975, es el marido quien tiene la repre-
sentación legal, y la esposa debía tener su permiso para llevar a cabo actos con
contenido jurídico y patrimonial, ya que solo su marido era el administrador
de los bienes de la sociedad conyugal (artículo 59 del C.c).
- A partir de  nales de los años 50 y principios de los 60 se llevan a cabo algunas
reformas legislativas que mejoran la posición jurídica de la mujer: se permite
que sea testigo en los testamentos, ser tutora, aunque con la autorización de
su marido, se limita el poder de administración del marido, debiendo ahora
la esposa dar su consentimiento para determinados actos.
- Hay que esperar hasta la ley de 2 de mayo de 1975 para que la mujer casada
alcance su mayoría de edad. Se elimina la licencia marital para que pueda
actuar por sí sola en el ejercicio de los derechos que le corresponden (ser
albacea, aceptar herencias, comparecer en juicio)2.
1 El artículo 57 del Çódigo civil decía “El marido debe proteger a la mujer y ésta obedecer al
marido. Del mismo modo, la mujer estaba obligada “a seguir a su marido dondequiera que fije su
residencia”.
Otra manifestación de discriminación deriva del artículo 54, cuando decía que “El padre, y en su
defecto, la madre, tienen potestad sobre sus hijos”.
La infidelidad era motivo de separación si la cometía la mujer, pero si el infiel era el marido, solo
daba lugar a esta consecuencia “si había escándalo público o menosprecio de la mujer”.
2 Con esta Ley desaparece también el deber de obediencia de la mujer para con su marido y
ahora se señala que “el marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos”.
Se suprime del artículo 1263 del C.c la equiparación de la mujer casada al menor o incapacitado
a quienes estaba impedido prestar su consentimiento para contratar.
Es evidente que la dictadura franquista veía a las mujeres cumpliendo con una sola misión en la
sociedad: ser madres y esposas y dedicadas con exclusividad al cuidado del hogar. CASTÁN TOBEÑAS,
J, “La condición social y jurídica de la mujer”, Ed. Reus. Madrid, 1955 p. 48 y 49, se planteaba si una
mujer libre e igual al hombre podría ser a la vez esposa y madre con toda la plenitud que esta función
social exige. Decía que todo se perdería si al reconocer a la mujer sus derechos humanos, protegiendo su
dignidad, se pusiera en peligro la conservación de la familia. Con este argumento, CASTÁN considera
que en vez de un feminismo de la igualdad, debe hacerse un feminismo de compensación, es decir,
conceder a la mujer ciertos beneficios que no tiene el hombre, para compensar la desigualdad originaria.

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