Efectos de la rescisión

AutorJosep Farran Farriol
Páginas127-131

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En tres apartados se regulan en el artículo 73 LC, los efectos de la rescisión sobre los contratos a los que afecta.

En el primero de ellos se dice que la sentencia que estime la acción reintegratoria declarará: a) La ineficacia del acto impugnado; b) Y, condenará a la restitución de las prestaciones objeto de aquel, con sus frutos e intereses.

La ineficacia del contrato atacado por la acción de reintegración es el primero de los efectos que debe contener la sentencia estimatoria de la demanda ejercitada por medio de incidente concursal.

Como consecuencia de esta ineficacia del contrato, las partes intervinientes deben restituirse las prestaciones. Una parte, entregará la finca o el bien, y la otra parte entregará la suma pagada para adquirir la finca. Esta suma se incrementará con los intereses; mientras que el que retorna el bien o finca debe entregar los frutos producidos por aquel o ésta, si los generan.

En el supuesto de que la sentencia declarase al demandado de mala fe, la ley no exige la restitución del importe satisfecho al mismo tiempo que el referido demandado debe devolver el bien que adquiró, antes al contrario en este supuesto la ley ordena que el bien debe reintegrarse pero el importe pagado no ha de ser devuelto y se convierte o, mejor dicho, se reconvierte la suma pagada en un crédito subordinado del concurso, tal como dispone este mismo artículo en el apartado 3.

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En el apartado segundo se trata del supuesto de que los bienes objeto del contrato hubieran sido a su vez, vendidos a otra persona y, por esta circunstancia no pudieran restituirse a la masa: 1) por no haberse demandado a esta tercera persona o, 2) este tercero hubiere procedido de buena fe o, 3) porque los bienes fueren irreivindicables o, 4) que en todo caso, gozasen de protección registral que impididese restituirlos.

En estos casos se establece que la sentencia condenará a quien contrató con el deudor. Esto es, al que hubiera sido parte en la operación rescindida, mientras que al tercero no le afectará la sentencia que se dicte.

El que contrató con el deudor de ser de buena fe se le condenará a entregar el valor que tenian los bienes en el momento de salir del patrimonio del deudor concursado, más el interés legal de la referida suma. En el supuesto de ser de mala fe se le condenará a la totalidad de los daños y perjuicios, y además su crédito se reconvertirá en concursal.

Las cuestiónes que se suscitan entre los comentaristas legales la...

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