Efectos de la mejora

AutorSandra Velázquez Vioque
Cargo del AutorDoctora en Derecho.

CAPÍTULO 8 EFECTOS DE LA MEJORA

MEJORAS REVOCABLES E IRREVOCABLES

Como acto típico de eficacia mortis causa, y sujeto a la regla del artículo 737, la mejora es esencialmente revocable, ya sea ordenada en testamento o por acto inter vivos. Pero sucede que, a veces, por intervenir un interés ajeno al círculo estrictamente familiar1 , quiebra el principio de la revocabilidad, imponiéndose entonces la firmeza de la imputación del acto dispositivo2 .

Se ha discutido por la doctrina la naturaleza de las mejoras revocables realizadas inter vivos con entrega de los bienes. Siguiendo la clasificación realizada por BLASCO GASCÓ3 , las distintas opiniones se pueden agrupar en tres posturas: para la tesis clásica, en la mejora inter vivos revocable, la propiedad de los bienes que constituyen la mejora, no la adquiere el mejorado en vida, ya que iría en contra del carácter esencialmente mortis causa de esta institución. Por tanto, se produce una transmisión, ya sea de la propiedad, ya sea de la posesión -según los distintos autores- de una manera eventual o de un modo precario. Otra tesis, seguida por FUENMAYOR4 sería la que apoya la transmisión de la propiedad de forma perfecta e irrevocable, pero sometida su imputabilidad mortis causa a uno u otro tercio, a la permanencia o revocación de su cualidad de mejora. Para VALLET5 éstas constituyen donaciones mortis causa mientras no se otorguen expresamente como donaciones entre vivos, y no son, en definitiva, sino legados o mandas hechas en contratos lato sensu. Por último, para BLASCO GASCÓ la mejora no es en sí un acto de disposición patrimonial, sino una facultad de ordenación de los actos atributivos del causante en orden a la sucesión, es decir, es un medio de imputación de tales actos transmisivos. Por tanto, si bien existe una íntima relación entre el acto atributivo y la cualidad de mejora, bien es cierto que el primero no depende del segundo, aunque sí sucede al contrario: “así, podemos decir que las vicisitudes del negocio jurídico gratuito calificado como mejora afectan a ésta; pero las de ésta no afecta a aquél salvo en el momento de ordenación sucesoria del patrimonio del causante y sólo en este ámbito”6 .

Por tanto, el negocio jurídico en el que se articula la mejora podrá existir sin aquélla, pero no al contrario: la ineficacia del acto dispositivo cualificado como mejora conllevará automáticamente la ineficacia de la mejora.

En nuestra opinión, la tesis de BLASCO GASCÓ tiene los mismos efectos prácticos que la enunciada por FUENMAYOR, si bien el primero añade un dato ciertamente original: la diferenciación entre mejora contractual y mejora unilateral. Para BLASCO GASCÓ no todas las mejoras inter vivos son contractuales, sino sólo aquéllas en las que la cualidad de mejora “ha sido incorporada al contrato traslativo de la propiedad, adoptando, de ese modo, la mejora el carácter contractual, o también si la cualidad de mejora ha sido unida de tal manera a la transmisión gratuita de los bienes que ésta no se hubiera producido ni aceptado sin aquélla”, constituyendo, por tanto, mejora unilateral aquella que no cualifica el objeto del contrato hasta hacerse esencial en la transmisión. De ahí la posibilidad de otorgar unilateralmente y con posterioridad el carácter de mejora a una donación7 .

Volviendo a la tesis de VALLET8 , la caracterización del negocio jurídico en que se integra la mejora dependerá, a nuestro parecer, de lo expresado por el mejorante, pero, si se limita a describirlo como una donación, al contrario de los que opina éste, entendemos que la liberalidad tendrá el carácter de inter vivos, salvo que el disponente se reserve la facultad de revocar la donación a su antojo, pues en tal caso, evidentemente, seguirá el mismo régimen de las disposiciones mortis causa9 . Opinamos, pues, que en la mayoría de los casos el negocio jurídico caracterizado como mejora transmitirá el derecho de que se trate de manera perfecta y, por tanto, irrevocable -salvo causas legales de revocación-; por lo que la posterior revocación de la mejora no conllevará la revocación del acto dispositivo gratuito. En cambio, la configuración de la liberalidad como donación de eficacia mortis causa, supondrá que la revocación de la mejora lleve consigo, si no se dispone otra cosa, la revocación de la futura transmisión.

Como ya hemos adelantado10 , la revocabilidad de la mejora es independiente del negocio jurídico en el que ésta se integra, el cual es válido y eficaz desde el momento en que se otorga éste, y por tanto, y en el caso de se una donación, es irrevocable salvo que concurra una de las causas previstas por la ley para la revocación de ellas. En cambio, su cualificación de mejora y, consiguientemente, la atribución de la liberalidad al segundo tercio de la herencia podrá ser revocada por el disponente hasta el momento de su muerte, imputándose en tal caso la donación a la legítima, si el beneficiario es legitimario, o al tercio de libre disposición, si éste no lo es. Para que el carácter de mejora tenga la cualidad de irrevocable habrá de ajustarse a los supuestos tipificados como tales en el Código civil.

Por otra parte, la revocación de la mejora puede ser expresa o tácita11 , comprendiendo este último supuesto todos aquellos casos en los que el mejorante por disposición posterior hecha en testamento o en contrato, dispone a favor de otro descendiente del tercio de mejora o parte de él12 , y, en general, cuando los actos posteriores del mejorante hagan imposible el cumplimiento de la mejora13 . Los comentaristas de las Leyes de Toro también admitieron la revocación tácita de la mejora. VELÁZQUEZ DE AVEDAÑO14 indicaba que “quod omnes hic intelligunt non folum expreffe fed tacite per quemlibet actum reuocationen inducentem, vt per alienationem voluntariam, de quo latifsime egerunt”.

Entre los supuestos de revocación tácita se contemplaba el caso de la mejora en cosa determinada: si el donante enajenaba con posterioridad la cosa objeto de mejora, ésta se entendía revocada. Igualmente sucedía cuando era mejora de cosa con asignación de cuota, ya que se entiende que la cosa es la sustancia de la donación. En cambio, si la mejora lo era en cuota con asignación de cosa, la enajenación de la cosa no revocaba la mejora15 . TELLO FERNÁNDEZ, por el contrario, entendió que la donación de cosa determinada con carácter de mejora no se tenía por revocada por la venta de la cosa si dicha enajenación era “necesaria” y no voluntaria16 . Asimismo, la mejora de cuota se entendió revocada no sólo cuando se enajenaba la cuota, sino también cuando se disponía de parte de ella17 .

Los supuestos en los que nuestro Derecho reconoce la irrevocabilidad de la mejora son los recogidos en los artículos 826 y 827: la promesa de mejorar o no mejorar hecha por escritura pública en capitulaciones matrimoniales, y la mejora efectiva ordenada en capitulaciones matrimoniales o por contrato oneroso con un tercero. BLASCO GASCÓ18 añade uno más: el supuesto de irrevocabilidad convencional o contractual. Es este caso, la mejora ha sido elemento esencial para la configuración del objeto del negocio, es decir, cuando el objeto del negocio jurídico es la atribución patrimonial calificada de mejora. Por ello, para este autor, no toda donación en concepto de mejora tendrá la cualidad de irrevocable, sino sólo aquéllas en que el consentimiento no recae únicamente en la atribución patrimonial, sino también en el carácter de mejora imputado a la donación. Fundamenta esta opinión en la afirmación de que la facultad de mejorar puede ser incorporada al tráfico y convertirse en objeto de comercio jurídico ex artículo 1255. Por nuestra parte, y aun configurando la mejora no como una disposición, sino como una facultad de ordenación sucesoria, opinamos que en este caso la autonomía de la voluntad quiebra ante los artículos 737 y 1271, ya que, por una parte, implica una renuncia a modificar, en un futuro, la imputación de una donación, en mi opinión, acto típico dispositivo de eficacia sucesoria19 , y por otro lado, implica un pacto sobre la herencia futura que va más allá de la simple partición. Por tanto, estudiaremos, exclusivamente, las excepciones a la revocabilidad que admite el Código civil20 .

8.1. PROMESA DE MEJORAR O NO MEJORAR

Dice el artículo 826 que “la promesa de mejorar o no mejorar hecha por escritura pública en capitulaciones matrimoniales, será válida. La disposición contraria a la promesa no surtirá efecto.” Tiene su origen este artículo en la Ley XXII21 de Toro, que otorgaba validez a la promesa de no mejorar hecha en escritura pública o a la de mejorar realizada por vía de matrimonio o de cualquier otra causa onerosa. Esta promesa pasó al artículo 65822 de Proyecto de 1851 y al 811 del Anteproyecto de 1882-88, del cual proviene la redacción actual. Por tanto, el Código ha restringido los medios para llevar a cabo esta promesa, limitándolos a una única manifestación: la realizada en capitulaciones matrimoniales, ya que actualmente no se admiten otras capitulaciones que las otorgadas en escritura pública, habiendo desaparecido la posibilidad de realizarlas ante el Secretario del Ayuntamiento.

Desde luego, hay que entender que los requisitos de forma que enuncia este artículo son ab substantia, por lo que su ausencia provoca la nulidad de la promesa. No basta con que la promesa se documente en escritura pública, sino además ésta tiene que ser indispensablemente de capitulaciones matrimoniales.

La promesa de mejorar o no mejorar supone una excepción al artículo 1271, en cuanto implica un pacto o contrato sobre una herencia futura. De hecho, y como dice CASTÁN23 , de las tres figuras clásicas de pactos sucesorios, tienen reflejo con referencia a las mejoras el pacto de non succedendo, en la promesa de no mejorar, y el de succedendo, en la promesa de mejorar.

La posibilidad introducida en nuestra legislación de modificar las capitulaciones matrimoniales después de contraído el matrimonio...

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