Los efectos de la ley del adulto mayor sobre el derecho de sucesiones, un replanteamiento respecto a la figura de la indignidad

AutorEmilio José Balarezo Reyes
CargoCatedrático de Derecho Civil de la Universidad de San Martin de Porres
Páginas77-83

Page 78

1. Introducción

El derecho de sucesiones se encuentra estrechamente vinculado al ser humano; a nuestro criterio no solo desde el ámbito patrimonial sino que también es relevante por el efecto y las repercusiones que trae consigo la muerte, para el ser humano como también a todas las personas que se encontraban vinculadas directa e indirectamente con el fallecido. Como lo manifiesta el profesor Aguilar1que la define de la siguiente manera: “…al conjunto de normas que atienden esta transmisión patrimonial por causa de muerte se le llama Derecho Sucesorio…” Por tanto, es relevante desde el punto de vista subjetivo, la cual radica en el fin del ser humano también puede ser enfocado dentro del ámbito objetivo lo que se refleja en lo que sucederá con la masa patrimonial que deja; este último aspecto se plasmara en el traslado de forma conjunta de los bienes como son la casa, el carro, etc; y además un aspecto muchas veces no tomado en cuenta que abarca tanto a las obligaciones como deudas que pudieran haber surgido durante la existencia del causante ambas situaciones acotadas son a nuestro criterio concurrentes. El Profesor Fernández Arce2 acertadamente indica: “la transmisión patrimonial opera ipso jure, irremediablemente, porque la norma legal que la establece es de orden público, es decir, de cumplimiento obligatorio y no puede ser modificada por ninguna persona privada”

De esta manera podemos apreciar que el tema es motivo de análisis conjunto ya que amerita responsabilidad como también un cuidado sigiloso en la aplicación de los criterios reales y jurídicos a seguir, de lo cual se ha encargado de regular de forma específica el Código Civil. Debido a que es un tema relevante que se le ha otorgado un desarrollo y tratamiento respectivo a través de las diferentes figuras que regula el Libro IV del Código sustantivo. Al respecto el profesor Taramona3plantea lo siguiente: “En el lenguaje jurídico corriente se identifica la sucesión, con el conjunto de sucesores, con el conjunto de derechos y obligaciones materia de la transmisión y con ambos conceptos juntos”

Ahora para nadie es un secreto que el libro al cual hacemos acotación (me refiero al de Sucesiones) es el que menos modificaciones ha tenido en los últimos años debido al descuido injustificado como a la poca importancia que se le ha dado al tratamiento jurídico de la etapa final de la vida del ser humano situación que de un tiempo a esta parte ha tomado otra connotación ya que se ha modificado algunos temas por la incidencia y relevancia que estos tienen ya que los respectivos tratados internacionales en los cuales es participe nuestro país; y la revaloración del ser humano en la etapa final de su existencia podemos observar que ha tenido un efecto que gradual que se ha venido dando los diferentes reconocimientos que se han dado a favor del ser humano en esta etapa de su vida, comenzando por su denominación, por ejemplo al utilizar el termino adulto mayor.

Esto, ha producido un enfoque distinto y moderno en torno al cuidado y valorización de las condiciones de desarrollo de la persona cuando esta se encuentra en una edad avanzada, en la cual su situación es más vulnerable nos referimos a esa población que está dentro de ese porcentaje mayor a 60 (sesenta) años.

El tratamiento otorgado al hombre respecto a su desenvolvimiento dentro de la sociedad que forma parte en las diferentes etapas de su vida debe de ser reflejo del compromiso y cuidado que pone la misma respecto a ese porcentaje de la población que se encuentra de la categoría de “adulto mayor” termino como hemos hecho referencia es reflejo del tratamiento moderno que se le da a la población que se encuentra dentro de ella y es función del Estado

Page 79

velar a través de disposiciones y sobre todo acciones que reflejen protección y amparo que se le debe dar a todo ser humano que se encuentra en esta etapa de su vida ya que debe de tener como objetivo su consolidación dentro de la sociedad sustentado en un descanso como en el esparcimiento necesario producto de la consecuencia del trabajo que ha desarrollado a lo largo de su vida laboral y social ya sea a través de actividades recreativas como laborales estas últimas de acuerdo a su capacidad; las cuales buscan que toda persona se sienta útil, activa, incluida dentro de la sociedad a la que pertenece es decir se le permita participar y que no se sienta postergada.

2. La incidencia de la ley nº 30490

Es con la dación de la Ley Nº 30490 que fue publicada en Julio del año pasado es que se reconocen ámbitos específicos de cuidado así como la necesaria presencia de ciertas condiciones para que el adulto mayor pueda tener un tratamiento acorde con el ámbito en que se desarrolla, esta norma nos manifiesta un conjunto de aspectos que van con la consideración del adulto mayor como un ser humano que ya habiendo pasado su edad productiva o también denominada útil, sigue siendo importante para la sociedad y esto refleja el compromiso que debe de tener no solo del Estado, sino de todos ya que denota una situación a la cual todos indefectiblemente por el paso del tiempo vamos a llegar. La citada norma, trata de ser específica, se le otorga a todas las personas inmersas dentro del alcance de la presente ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR