Los efectos laborales de los grupos de empresas en Colombia

AutorJorge Iván Cubillos Amaya
CargoJuez Laboral Municipal
Páginas93-103
IUSLabor 3/2017
93
LOS EFECTOS LABORALES DE LOS GRUPOS DE EMPRESAS
EN COLOMBIA
Jorge Iván Cubillos Amaya
Juez Laboral Municipal
Introducción
Actualmente en Colombia existe la figura de grupo empresarial y unidad de empresa,
las cuales están reconocidas en la normatividad interna, la primera en el derecho
comercial y la segunda en el derecho laboral, tienen en común que pueden constituirse
como un grupo de empresas.
Se denomina grupo empresarial al conjunto de entidades (personas jurídicas y naturales)
que tengan vínculo de subordinación, y unidad de propósito y dirección, sin perjuicio
del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas, bajo la
dirección de una matriz o controlante137 (Superintendencia de Sociedades de Colombia,
2009)138, teniendo en cuenta la ambigüedad de la definición, se confunde usualmente
con el termino unidad de empresa, sin embargo, esta última tiene como diferencias
predominantes, un predominio económico de una de las personas jurídicas o naturales
que conforma dicha unión, y que las actividades de los miembros deben ser similares,
conexas o complementarias.
En el plano laboral, la controversia planteada, tiene connotación especial, pues
tratándose de un grupo empresarial, no existe ipso facto responsabilidad solidaria de los
miembros de la agrupación entre sí con respecto a las acreencias laborales de los
trabajadores de algún integrante, solo existe responsabilidad subsidiaria, excepcional,
cuando algún miembro del grupo entra en una situación de concordato o de liquidación
obligatoria generada por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la
sociedad matriz o controlante en virtud de la subordinación y en interés de ésta o de
cualquiera de sus subordinadas y en contra del beneficio de la sociedad en concordato;
en cambio en la unidad de empresa, se establece por disposición legal que al tratarse de
actividades similares, conexas o complementarias y existir un miembro con predominio
económico, debe también existir unidad salarial y prestacional, y la solidaridad laboral
podría predicarse, si se encuentra que los miembros de la unidad de empresa son
beneficiarios de la obra o labor ejecutada por el trabajador.
138 Para consultar la fuente
http://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/244
34.pdf

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