Los efectos laborales de los grupos de empresas en Chile

AutorFrancisco J. Tapia Guerrero - Carmen Elena Domínguez S.
CargoProfesores Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas86-92
IUSLabor 3/2017
86
LOS EFECTOS LABORALES DE LOS GRUPOS DE EMPRESAS
EN CHILE
Francisco Tapia Guerrero Carmen Elena Domínguez
Profesores Pontificia Universidad Católica de Chile
Introducción
Desde mediados de los años ochenta del siglo pasado, especialmente en las antiguas
empresas públicas privatizadas por la dictadura, comenzó un profundo proceso de
reestructuración empresarial marcado por la descentralización productiva, sea en su
manifestación orgánica a través de la filialización o la división de empresas como de la
mayor ocurrencia a la subcontratación y al suministro de trabajadores, éste último
escondido bajo la escasa regulación laboral de la subcontratación o develado y
sancionado como una intermediación ilegal de trabajadores.
De esta forma, la aparición de relaciones triangulares en las que el trabajador prestaba
sus servicios a un tercero que no era su empleador, modificó el escenario tradicional de
las relaciones laborales.
Sin embargo, la dinámica propia de las relaciones de trabajo llevó estas formas de
contratación a decisión de los tribunales como a la aplicación de los principios del
derecho del trabajo, especialmente cuando se ponía término a las relaciones entre las
partes y se pedía la concurrencia de responsabilidades laborales respecto de las
empresas demandadas.
Es así como nace la doctrina judicial de la unidad económica cuando existía una
concurrencia de empleadores, que se revelaba a través de diversos indicios como la
transferencia de plantillas, la utilización común de recursos, identidad en la
administración de las empresas u otras, que indicaban de algún modo que el trabajador
se encontraba adscrito a una doble sujeción. Las decisiones judiciales hacían la
distinción entre esta figura que involucraba ante todo una concurrencia empresarial a
otras en las que se producía la confusión de empleadores, como es el caso del empleador
aparente o del coempleador, ligadas más bien a la figura del empleador.
No obstante, en el primer caso, se hacía necesario superar la lectura formal de la
definición de empresa, que la calificaba sobre la concurrencia de la organización de
medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el
logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una

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