Efectos jurídicos laborales de la externalización de servicios públicos

AutorFrancisco José Trillo Párraga
Cargo del AutorProfesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas39-84
EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SU IMPACTO EN LOS DERECHOS LABORALES
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5. Efectos jurídicos laborales de la externalización de
servicios públicos
Los efectos jurídicos laborales que derivan de la externalización de
servicios públicos encuentran su origen en la propia premisa que lle-
va a la Administración Pública a adoptar tal decisión. Esto es, según
lo expuesto hasta este momento, el principio de eficiencia comporta
necesariamente que el coste del servicio resulte más económico que
si se prestase directamente por la propia Administración Pública,
identificando los costes laborales como el factor que consiente dicha
prestación más económica. A esta situación de abaratamiento de los
costes laborales, hay que añadir la búsqueda empresarial de un bene-
ficio. Todo ello contextualizado en el marco de un modelo productivo
como el actual donde, tanto en el sector público como en el privado,
el beneficio empresarial se conforma en demasiadas ocasiones a par-
tir de la degradación de las condiciones de trabajo y empleo de los
trabajadores41. Dicho de otra forma, mientras que en la decisión de
externalizar solo se tenga en cuenta el posible ahorro de costes y no la
mejor calidad y especialización que pudiera ofrecer la empresa priva-
da, se asistirá a un modelo donde necesariamente la externalización
de servicios públicos irá acompañada de unas condiciones de trabajo
y empleo precarias que pese a no ser reconocido formalmente degrada
igualmente la calidad de la prestación del servicio público.
El propio esquema jurídico de la externalización de servicios públicos
compromete varios de los derechos más relevantes desde el punto de
vista de los trabajadores por cuenta ajena como son, destacadamen-
te, la estabilidad en el empleo y la aplicación del convenio colectivo
de referencia que garantice una determinada protección jurídica de
aquéllos. La duración del contrato de trabajo aparece condicionada a
la duración del contrato estipulado entre la Administración Pública y
41 En algún caso, alguna autora ha llegado a afirmar, aunque referido a las empresas multiser-
vicios que “el abaratamiento es patente puesto que en el precio de la subcontratación productiva
se han de sumar los costes de la actividad empresarial subcontratada y los márgenes de beneficio
de las empresas multiservicios, pero pese a ello suele ser percibido por el empresariado como op-
ción más beneficiosa que la prestación directa, por trabajadores contratados, lo que obviamente
se explica por la oferta muy competitiva en precios de las empresas multiservicios, basadas esen-
cialmente en las inferiores condiciones laborales de sus trabajadores. En A. ESTEVE-SEGARRA,
Externalización laboral en empresas multiservicios y redes… op. cit., p. 32.
FRANCISCO JOSÉ TRILLO PÁRRAGA
40
la empresa privada que finalmente realizará el trabajo necesario para
atender la necesidad social prevista por el servicio público.
Por lo que respecta a la negociación colectiva, incluso con anteriori-
dad a la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012 y a la entro-
nización preferente del convenio colectivo empresarial, ésta se había
visto afectada en cuanto a su estructura por la imposición del conve-
nio colectivo de ámbito empresarial, fundamentalmente en aquellos
casos donde la realización del servicio público acaba en manos de una
empresa multiservicios. Con la entrada en vigor de reforma de 2012,
y la nueva redacción del art. 84.2 ET, esta tendencia hacia la empresa-
rialización de las condiciones de trabajo resulta más evidente si cabe.
Determinar con claridad el convenio colectivo de aplicación resultará,
pues, una tarea fundamental en aras a asegurar las mayores dosis de
igualdad y cohesión social entre trabajadores.
Por otra parte, la presencia de una organización empresarial descen-
tralizada, basada en la contratación y subcontratación, provoca no
pocos problemas en relación con ciertos derechos colectivos como se-
ñaladamente ocurre con la huelga. La conflictividad laboral que deriva
de la vivencia por parte de los trabajadores de contratas subcontratas
de condiciones de trabajo muy por debajo de la de aquellos trabajado-
res de la empresa principal hace necesario el ejercicio del derecho de
huelga, encontrando usualmente una respuesta de la empresa princi-
pal consistente en contratar con un tercero la prestación de servicios
empresarial, sin que ello sea considerado a nivel general como un acto
de esquirolaje repudiado por el ordenamiento jurídico español. Es así
como el derecho de huelga aparece vaciado de contenido, impidiendo
por lo demás la recomposición satisfactoria del conflicto, al quedar-
se fuera de los efectos de la huelga la empresa principal. Además de
comportar en muchas ocasiones el despido de los trabajadores que
ejercieron su derecho fundamental a la huelga como consecuencia de
la rescisión o reducción de la contrata.
La estructura descentralizada típicamente usada en los fenómenos de
externalización de servicios públicos provoca, en no pocas ocasiones,
la duda de si dichos fenómenos de interposición en el contrato de tra-
bajo esconden realmente una cesión ilegal de trabajadores. Esta duda
EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SU IMPACTO EN LOS DERECHOS LABORALES
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crece cuando la realización del servicio público coincide exactamen-
te con la prestación laboral de los trabajadores, sin que los medios y
equipos de trabajo resulten un factor relevante en el seno de la acti-
vidad en la que consiste el servicio público. Se trata además de una
situación que presenta múltiples dificultades, ya sea por el reconoci-
miento de que ciertas prestaciones de trabajo constituyen una cesión
ilegal de trabajadores como por el hecho de las consecuencias que su
reconocimiento c omportan.
En último lugar, no por ello menos importante, cabe hacer referencia a
las consecuencias jurídicas que provoca el hecho de que, una vez pro-
ducida la externalización del servicio público, el empleo que ello genera
muestra una tendencia hacia la masculinización de éste, poniendo de
manifiesto una vez más que el empleo público resulta ser mucho más
igualitario, incluido el ámbito concreto del género. Es decir, la externa-
lización de servicios públicos mantiene una relación con la igualdad
de género en materia empleo donde el trasvase de empleo público al
empleo privado afecta negativamente a las mujeres trabajadores, tanto
en términos de acceso al empleo como de condiciones de trabajo.
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No resulta necesario justificar extensamente el carácter temporal del
personal que presta servicios públicos una vez se ha procedido a ex-
ternalizarlos. La propia limitación temporal de los contratos admi-
nistrativos comporta que los trabajadores al servicio del empresario
adjudicatario sean contratados a través de tipologías contractuales de
duración determinada42. Es decir, a través del recurso a la fórmula de
la externalización de servicios públicos se asiste a una suerte de sus-
titución de lo que debería ser empleo de carácter indefinido ligado a
la propia Administración por empleo temporal a través de la empresa
privada que se hace cargo de la prestación del servicio público43.
42 A esta misma conclusión llegaron los Expertos a los que el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales encargó en el año 2004 la elaboración de un informe sobre la situación de la temporali-
dad en el ámbito del empleo público. Véase, CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL, “La tempora-
lidad en el empleo en el sector público”. Madrid, 2005, pp. 122 a 128.
43 En similares términos, W. SANGUINETI RAYMOND, “Privatización de la gestión de ser-
vicios públicos y precarización del empleo: la inaplazable necesidad de un cambio de modelo”, en
Revista de Derecho Social, nº 39, 2007, pp. 23-24.

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