Efectos jurídicos de la falta de salud en el trabajador

AutorElva Rodríguez Ruiz
Cargo del AutorAbogada. Doctora en Derecho
Páginas19-30

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1. Salud, funcionalidad y trabajo

La salud y el trabajo están directamente relacionados porque cualquier alteración de la integridad psicofísica de una persona afectará a la realización de sus actividades de la vida diaria y entre ellas al desempeño laboral.

La dispersión y, en muchos casos, la incongruencia de los conceptos médicos y jurídicos que se hayan en la legislación actual obligan a concretar desde un punto de vista práctico la terminología relacionada con la pérdida de salud o de capacidad funcional ya que ésta conduce en muchas ocasiones a interpretaciones erróneas o, al menos, técnicamente incompletas con graves consecuencias en la resolución de los conflictos incluso ante los tribunales.

Las definiciones de discapacidad, deficiencia y anterior "minusvalía" tienen trascendencia en la práctica y gestión política y administrativa ya que identifican a las personas beneficiarías de programas y ayudas2.

La enfermedad ha estado tradicionalmente vinculada a la discapacidad. Este término ha evolucionado y en la actualidad se define como una cuestión de derechos humanos. Cuando una enfermedad, consecuencia de dolencias físicas, psíquicas o mentales, produce una limitación que impide a una persona trabajar en igualdad de condiciones que las demás, esta puede ser considerada una persona con discapacidad comprendida en la protección. Sus consecuencias son muy importantes ya que, por ejemplo, un despido basado en una alteración de la salud podría considerarse nulo.

Por lo tanto, es adecuado iniciar este estudio analizando los conceptos de condición de salud, discapacidad e incapacidad en relación con el trabajo, no

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sólo por las implicaciones para la autonomía de una persona, sino, también, por sus consecuencias económicas para la sociedad.

1.1. Salud: concepto médico y jurídico
1.1.1. Concepto médico de salud

A lo largo de la historia se ha intentado definir la Salud pero se trata de un concepto médico que ha sufrido continuas modificaciones. Una definición que se tiene como referencia es la sugerida en 1947 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como el estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades3. Esta definición aportó elementos innovadores al definir la salud en términos positivos e incluir, además de lo biológico, lo mental y lo social, entendiendo el bienestar físico como algo complementario y no como lo principal para estar sano.

A pesar de ser la definición más consensuada, también ha sido rechazada por diversos autores, unos, por considerarla utópica, estática y subjetiva y, otros, por cuestionar el sentido del bienestar completo4. Otros autores proponen eliminar la palabra completo de la definición ya que la salud, como la enfermedad, no es un concepto absoluto, hay distintos grados y dos aspectos de la enfermedad, uno subjetivo (el malestar, los síntomas, esto es, sentirse bien en diferentes grados), y otro objetivo, que afecta a la capacidad de funcionar (los signos, la limitación del funcionamiento en diferentes grados) y proponen la siguiente definición: la salud es un estado de bienestar físico, mental y social, con capacidad de funcionamiento y no únicamente la ausencia de afecciones o enfermedades5. Por último, encontramos quienes consideran trascendental la influencia del contexto en la salud de la persona6.

Este concepto de salud de la OMS, positivo y multifactorial, ha continuado su evolución, llegando a incluir entre sus determinantes tanto la promoción como la prevención de la salud. A lo largo del tiempo se han celebrado reuniones internacionales y conferencias con el objetivo de marcar la orientación que deberían adoptar los profesionales de la salud para conseguir que esta llegara a ser realmente un derecho y un patrimonio de todos.

Tras los estudios de Lalonde (1974)7 y Dever (1976)8, en 1978, la OMS y la UNICEF, celebraron el Congreso conjunto de Alma-Ata, apoyado por delegados gubernamentales de 134 países, donde la Salud fue asumida como un derecho humano del que todos somos titulares. Se recogieron la prevención y promoción como grandes objetivos estableciendo como clave la atención primaria integral. Se establecieron como ejes de actuación la participación de la población en la resolución de sus problemas de salud y la colaboración de profesionales no estrictamente sanitarios, que pudieran ayudar a entender y resolver las verdaderas causas que provocaban la enfermedad y la muerte de las personas9. Años más tarde, en 1986, se celebró la Conferencia de Ottawa donde nace la promoción de la salud que, junto con la Declaración de Yakarta en 1997, ponen de manifiesto

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las nuevas estrategias para conseguir determinados prerrequisitos para la salud, que incluyen la paz, adecuados recursos económicos y alimenticios, vivienda, un ecosistema estable y un uso sostenible de los recursos10.

Para desarrollar estas estrategias la OMS promovió, ya en 1977, el lema Salud para Todos en el año 2000 que ha sido la referencia para desarrollar las políticas de salud en todos los países miembros durante casi veinte años11. La salud es aquello a conseguir para que todos los habitantes puedan trabajar productivamente y participar activamente en la vida social de la comunidad donde viven.

En mayo de 1998 la OMS aprueba la política de Salud para Todos en el Siglo XXI12 y da continuidad a las metas anteriormente planteadas, modificando algunas de ellas, con el fin de garantizar el objetivo común que es la consecución de un nivel de salud que permita desarrollar a todas las personas una vida social y económicamente productiva.

Esta estrategia tiene como objetivo permanente conseguir que todas las personas alcancen plenamente su potencial de salud y como metas principales promover y proteger la salud de las personas a lo largo de toda su vida, reducir la incidencia de las principales enfermedades y lesiones, así como del sufrimiento que originan. Para ello se establecen cuatro principales estrategias de acción con el fin de garantizar que un impulso sostenible desde el punto de vista científico, económico, social y político dirija la aplicación de Salud 21, una de ellas relacionada con un proceso de desarrollo sanitario de carácter participativo, que implique a los agentes relevantes en materia de salud en el hogar, en los centros educativos, en el trabajo, así como a nivel comunitario y nacional, y que promueva la toma de decisiones, la aplicación y la responsabilidad conjunta13.

Los principios de Salud 21 se deben incorporar a las políticas de desarrollo sanitario de todos los Estados Miembros de la Región Europea y deben ser adoptados por todas las principales organizaciones e instituciones europeas14.

En definitiva, del concepto básico de salud, podemos extraer las siguientes consecuencias: 1) La salud no es la mera ausencia de enfermedades sino que representa un absoluto bienestar tanto físico como mental y social; 2) Cualquier alteración tanto física como mental o social en el individuo conlleva una alteración de su estado de salud, dependiendo de la gravedad de esas alteraciones; 3) La existencia de cualquier alteración en el individuo va a condicionar su capacidad en el ámbito laboral15.

1.1.2. Concepto jurídico de la salud

La salud es un bien jurídicamente protegido en nuestra Carta Magna que, dentro del Capítulo Tercero de los principios rectores de la política social y económica, en su art. 43, reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Será en la Ley donde se establezcan los derechos y deberes de todos al respecto. Asimismo, el art. 41 CE establece que los poderes mantendrán un régimen público de

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Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo añadiendo que la asistencia y prestaciones complementarias serán libres16.

Por otra parte, el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, ratificado por España el 30 de abril de 1977, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y por ello establece las medidas que deberían adoptar los Estados para asegurar su plena efectividad, entre ellas el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas o la creación de condiciones que asegurarán a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad mental.

También la Carta Social Europea ratificada por España el 26 de junio de 1980 dispone en sus arts. 12 y 13 el derecho a la Seguridad Social mediante el mantenimiento de un régimen en un nivel satisfactorio con la intención de elevar, perpetuar y adoptar medidas encaminadas a conseguir la igualdad de trato y la posibilidad de conservar las ventajas concedidas con medidas, tales como la acumulación de los periodos de seguro y de empleo completados. Por otro lado, garantiza el ejercicio efectivo del derecho a la asistencia social y médica, sin disminución alguna en sus derechos políticos y sociales, siempre de forma igualitaria con el resto de nacionales17. En este sentido, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública cuyo objeto es...

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