Los efectos de la invalidez en la Ley de Contratos del Sector Público

AutorSilvia Díez Sastre
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo en la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas69-92
PONENCIAS 69
Los efectos de la invalidez en la Ley de Contratos del Sector Público
Silvia Díez Sastre (España)
Universidad Autónoma de Madrid
silvia.diez@uam.es
NOTA BIOGRÁFICA
Silvia Díez Sastre es Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo en la Universidad Autó-
noma de Madrid. Es directora del Centro de Investigación sobre la Justicia Administrativa y del Máster
en Contratación Pública Local del Instituto de Derecho Local de la misma Universidad. Sus líneas de
investigación actuales se centran en la contratación pública, la justicia administrativa, el Derecho local y
la metodología jurídica.
RESUMEN
El fenómeno de la invalidez plantea numerosos interrogantes. De entre todos ellos, este trabajo analiza los
efectos de la invalidez en relación con los distintos mecanismos de revisión de las decisiones contractuales
ello, parte de una comprensión de la invalidez como el resultado de un juicio de ajuste de un acto al
ordenamiento jurídico. Asimismo, entiende que no hay correlación entre la gravedad del vicio de invalidez
–nulo o anulable– y el tipo de ineficacia que se predica en el caso concreto –ineficacia ex tunc o ineficacia
ex nunc–. A partir de ahí, se analizan reacciones frente a la invalidez como la restitución de la legalidad,
el resarcimiento, la retroacción de actuaciones, la cancelación del procedimiento o el mantenimiento del
contrato ilegal.
PALABRAS CLAVE
Contratos públicos; invalidez; restitución; resarcimiento; retroacción de actuaciones.
ABSTRACT
The legal concept of invalidity poses many problems. Among all of them, this paper tackles the consequences
stemming from invalidity according to the new Act on Public Contracts (Act 9/2017, November 8). With this
aim, invalidity is construed as the result of deviation from legal requirements. Furthermore it is argued
that there is no correlation between the kind of invalidity –nullity or voidability–, and the consequences
deriving from it –ex tunc or ex nunc ineffectiveness–. From this perspective, different results of invalidity are
analyzed, such as restoration of the prior legal situation, damages, reversal of proceedings, cancellation of
proceedings and the continuation of the null contract.
KEYWORDS
Public contracts; invalidity; restoration; damages; reversal of the proceedings.
SUMARIO
I. PLANTEAMIENTO. II. LAS PREVISIONES DEL DERECHO POSITIVO. 1. LA REGULACIÓN DE LOS
EFECTOS DE LA INVALIDEZ. 2. EL MOMENTO EN QUE TIENEN LUGAR LOS EFECTOS DE LA IN-
VALIDEZ. III. LOS TIPOS DE EFECTOS DE LA INVALIDEZ. 1. LOS FUNDAMENTOS DE LOS EFEC-
TOS DE LA INVALIDEZ. 1.1. La teoría del control de la discrecionalidad. 1.2. La tutela de las posiciones
DOI: 10.24965/da.v0i5.10608
Sección: PONENCIAS
PONENCIAS 70
Silvia Díez Sastre (España)
Los efectos de la invalidez en la Ley de Contratos del Sector Público
DA. Nueva Época – N.o 5, enero-diciembre 2018 – ISSN: 1989-8983 – DOI: 10.24965/da.v0i5.10608 – [Págs. 69-92]
jurídico-subjetivas de los particulares. 1.3. Garantía de funcionamiento del mercado y del interés público
en el contrato. 2. EL RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD. 2.1. La anulación. 2.2. La retroacción de
actuaciones. 2.3. La condena a hacer a la Administración. 2.4. La cancelación de la licitación. 2.5. La liqui-
dación del contrato. 2.6. La garantía de la continuidad del servicio. 3. EL RESARCIMIENTO DE DAÑOS
Y PERJUICIOS. 3.1. Los daños causados al licitador. 3.2. En especial, la flexibilización de los requisitos
ligados al deber resarcitorio. 3.3. Los daños causados al contratista. IV. PROBLEMAS PRÁCTICOS. 1.
LOS PRONUNCIAMIENTOS DE IMPOSIBLE EJECUCIÓN. 2. LA FALTA DE CAPACIDAD DIRECTIVA
DE LA CONDUCTA ADMINISTRATIVA. V. CONCLUSIONES: EL DERECHO ES EFICAZ CUANDO SE
APLICA A TIEMPO. BIBLIOGRAFÍA.
I. PLANTEAMIENTO 1
El fenómeno de la invalidez plantea numerosos interrogantes referidos, fundamentalmente, a la defini-
ción del concepto de invalidez, la determinación normativa de los motivos que están asociados a ella, los
procedimientos orientados a su declaración y los efectos que se derivan de los actos inválidos. Este trabajo
solo analiza los efectos de la invalidez en relación con los distintos mecanismos de revisión de las decisio-
nes contractuales en el marco de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
(LCSP). Para ello, parte de una comprensión de la invalidez como el resultado de un juicio de ajuste de
un acto al ordenamiento jurídico. Es un concepto que designa una cualidad que puede predicarse de una
actuación administrativa. Se explica en un contexto de ajuste entre la realidad y la norma. Desde esa pers-
pectiva, un acto es válido «cuando es conforme con el ordenamiento jurídico» 2. Puede afirmarse entonces
que la validez en sentido estricto es la conformidad (jurídicamente relevante) a las normas procedimentales
o sustantivas para la producción de una actuación jurídica 3. La validez se vincula, así, con «la satisfacción
de las condiciones para el correcto y exitoso ejercicio de una potestad» 4.
Ahora bien, ¿qué sucede en el plano de los efectos cuando un acto es inválido? Habitualmente se parte
de una separación entre el plano teórico-jurídico y el plano de los hechos que impide observar el fenómeno de
la invalidez en toda su extensión 5. Se afirma que un acto inválido es ineficaz. Sin embargo, es evidente que
la mayoría de los actos inválidos producen efectos –los produjeron antes de que se declarara la invalidez–.
Es más, en muchas ocasiones, el legislador se muestra a favor de mantener los efectos derivados de los
actos inválidos. Gran parte de la doctrina, influida por algunas construcciones civilistas, afirma que la nulidad
produce efectos «ex tunc», mientras que la anulabilidad desplegaría efectos «ex nunc» 6. Sin embargo, esta
distinción no puede constatarse en la realidad. Los conceptos de invalidez e ineficacia son independientes 7.
Y no hay correlación entre la gravedad del vicio de invalidez –nulo o anulable– y el tipo de ineficacia que se
predica en el caso concreto –ineficacia ex tunc o ineficacia ex nunc–. Ni la hay en el Derecho positivo, ni la hay
en la realidad. Esta afirmación se pone especialmente en evidencia en el ámbito de la contratación pública.
Las particularidades que plantea este sector desde el punto de vista de los efectos de la invalidez
pueden concentrarse en torno a dos ejes: por un lado, se trata de un procedimiento de reparto de recursos
escasos, en el que las relaciones entre la Administración y los particulares adquiere un cierto grado de com-
plejidad; por otro lado, se trata de un ámbito fuertemente europeizado especialmente en relación con los sis-
temas de revisión y de control de la invalidez. Seguidamente se desarrollan brevemente cada uno de ellos:
a) El procedimiento de adjudicación de contratos públicos se encuadra en un tipo procedimental espe-
cífico, de carácter competitivo, que articula intereses en pugna por el reparto de un bien escaso como son los
contratos públicos 8. Esto significa que la declaración de invalidez de un acto dictado en ese procedimiento
1 Este trabajo tiene su origen en la invitación de los profesores Santiago Muñoz Machado y Mariano López Benítez a participar en
la edición de 2018 del Seminario sobre la Reforma del Estado, que se celebró en la sede del INAP en Madrid el 10 de octubre. Parte de
las ideas que se recogen en este trabajo se contiene en las Actas del XII Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho
Administrativo, celebrado en La Laguna los días 3 y 4 de febrero de 2017, publicadas por el INAP ese mismo año.
2 A. GALLEGO ANABITARTE y Á. MENÉNDEZ REXACH (2001: 195).
3 J. L. PÉREZ TRIVIÑO (1999: 263); A. NIETO (1994: 10-11); M. R. ALONSO IBÁÑEZ (2017: 29).
4 N. McCORMICK (2011: 207).
5 J. GARCÍA LUENGO (2002: 257).
6 Da cuenta de esta doctrina, M. BELADIEZ ROJO (1994: 62).
7 M. R. ALONSO IBÁÑEZ (2017: 31).
8 Sobre las particularidades del régimen jurídico de este tipo de actividad con carácter general, L. ARROYO JIMÉNEZ y D. UTRI-
LLA (dirs.) (2015: passim); N. MALAVIYA (2009: 253).

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