Efectos de la invalidez por infracción del Derecho europeo (Relación de la sesión tercera)

AutorIsabel María de los Mozos y Touya
Páginas689-692

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Partiendo del agradecimiento a los organizadores del Congreso, lo primero que hay que destacar es que la problemática de esta sesión se aborda por los ponentes, en primer lugar, desde un esfuerzo constructivo y de valoración positiva de los avances del Derecho interno (Carmen Núñez Lozano) y, después, desde un análisis pormenorizado de los principios que derivan de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia, así como de lo que podría considerarse su evolución natural en el Derecho de la Unión Europea (Jesús Fuenteta-ja Pastor).

La cuestión responde a las dificultades que plantea la articulación del ordenamiento de la UE con el ordenamiento español, en el que se integra el Derecho comunitario europeo, cuya eficacia debe ser garantizada por los poderes públicos españoles y, en último término, por el Poder judicial, con arreglo a los principios comunitarios de efectividad, equivalencia y cooperación leal. Y así se pone de manifiesto también en el coloquio, en lo que se refiere a dicha articulación, se apela a la necesidad de adoptar medidas legislativas que eviten la inseguridad jurídica (José Luis Martínez López-Muñiz), mientras que en lo relativo al juego de tales principios, se advierte de la necesidad de precisar bien su verdadero significado (Consuelo Alonso García).

Como es sabido, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) le corresponde determinar el alcance del Derecho comunitario europeo, originario y derivado. Y sus sentencias son obligatorias para los Estados miembros, en razón de los principios de primacía y efecto directo del Derecho que

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interpretan y aplican, como recuerda Núñez Lozano en su ponencia, subrayando también que las sentencias del TJUE no pueden anular actos ni normas nacionales, ni tampoco ordenar en el fallo la adopción de medidas concretas. Pero, como se advierte en el coloquio, el TJUE también puede y debe, en su caso, anular actos comunitarios inválidos, evitando que puedan adquirir firmeza si no son recurridos en plazo, puesto que, de lo contrario, aunque sus consecuencias internas puedan ser formalmente discutidas en sede judicial dentro de los Estados, las situaciones jurídicas afectadas pueden chocar materialmente con decisiones comunitarias ya firmes. Esto pone de manifiesto la necesidad de recabar la tutela judicial directamente ante el TJUE en supuestos tales como, por ejemplo, cuando la Comisión ordena suprimir o revocar una ayuda de Estado de forma contraria al Derecho de...

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