Efectos económicos de la IT con etiología cuestionada. Comentario a la STS 22/2021 de 13 de enero (rcud 2245/2019)
Autor | Fermín Gallego Moya |
Cargo | Abogado. Profesor asociado (acred. Contratado doctor) Universidad de Murcia |
Páginas | 139-145 |
Revista de Derecho Laboral vLex
#2 · abril 2021 139
ren los umbrales previstos en el artículo 51
ET, promover un despido colectivo.
Pero es notorio que el despido colectivo, en
nuestro ordenamiento y en nuestra socie-
dad, donde ha calado poco el mecanismo
de la llamada flexiguridad, tan presente en
otros países europeos, arrastra un estigma
que dificulta su planteamiento, encarece su
aplicación y está sometido a un escrutinio
judicial en ocasiones demasiado exigente, en
el que la ausencia de acuerdo hace más que
insegura la probabilidad de que sea validado
en caso de impugnación. Si el modo normal
de ajustar la plantilla, tras la pérdida de una
contrata, resulta ser el despido objetivo, in-
dividual o colectivo, es necesario que la utili-
zación de este mecanismo de flexibilidad ex-
terna, por supuesto con el cumplimiento de
los requisitos legales, sea objeto de “norma-
lización” en el tráfico jurídico y en el ámbito
de las relaciones laborales.
EfEctOS EcOnÓMIcOS dE lA It cOn EtIOlOGíA cUEStIOnAdA. cOMEntARIO A
Economic effects of ti with questioned aetiology. Commentary on STS 22/2021
of 13 january (rcud 2245/2019)
Autor: Fermín Gallego Moya
Cargo: Abogado. Profesor Asociado (acred. Contratado Doctor) Universidad de Murcia
Resumen: El esquema tradicional según el cual la acción protectora que el sistema de Seguridad
Social dispensa hace coincidir la fecha de efectos económicos de la prestación de incapacidad
temporal con la de su hecho causante, quiebra en los supuestos en que los principios de automa-
ticidad y oficialidad devienen inaplicables porque la persona trabajadora no ejerce su derecho a
cuestionar la contingencia, inicialmente declarada como común, en el plazo de tres meses desde
la emisión del parte de baja médica. Dedicamos el presente comentario al análisis que el Tribunal
minación de contingencia provoca, pese al reconocimiento ulterior de su carácter profesional, la
limitación de efectos económicos de la prestación de incapacidad temporal.
Palabras clave: Efectos económicos, retroactividad, oficialidad y automaticidad de las prestaciones.
Abstract: The traditional framework according to which the protective action provided by the so-
cial security system coincides with the date of the economic effects of the temporary incapacity
benefit with that of its causative event, fails in cases where the principles of the automatic nature
and official nature of the insurance system becomes inapplicable because the worker does not
exercise his or her right to challenge the contingency, initially declared as common, within three
months of the issuance of the sick leave report. We dedicate this commentary to the Supreme
Court’s analysis of art. 53.1. LGSS, in the case in which the late initiation of the file for determi-
ning the contingency causes, despite the subsequent recognition of its occupational nature, the
limitation of the economic effects of the temporary incapacity benefit.
Keywords: Economic effects, retroactivity, official and automatic nature of benefits.
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