Efectos de la declaración del concurso sobre el deudor

AutorTeresa Ramos Ibós
Cargo del AutorJuez

1. Efectos de la declaración del concurso sobre el deudor persona física

  1. Facultades patrimoniales del deudor (art. 40 LC)

    a) Regla general

    1. Concurso voluntario

      El deudor queda sometido en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

    2. Concurso necesario

      El deudor tiene suspendidas sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales.

    3. Ámbito de la Intervención y la Suspensión

      La intervención y la suspensión afectarán las facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones que hayan de integrarse en el concurso y, en su caso, a las que correspondan al deudor de la sociedad o comunidad conyugal.

      b) Modificaciones del régimen general

      Debe indicarse sin embargo que el régimen general de afección de las facultades patrimoniales del deudor, puede ser objeto de modificación, bien de oficio, bien a instancia de parte. En efecto, por un lado, el Juez podrá mediante resolución motivada acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario. Por otro lado, a solicitud de la administración concursal y oído el con cursado, el juez, mediante auto, podrá acordar en cualquier momento el cambio de las situaciones de intervención o de suspensión de las facultades del deudor.

      c) Efectos de la infracción de las limitaciones por el deudor

      Los actos del deudor que infrinjan las limitaciones establecidas en este artículo sólo podrán ser anulados salvo que se hubiesen convalidado o confirmado por la administración concursal.

      Asimismo, los referidos actos no podrán ser inscritos en registros públicos mientras no sean confirmados o convalidados o se acredite la caducidad de la acción de anulación.

      Legitimados para instar la nulidad lo están tanto la administración concursal –salvo que hubiese convalidado los actos de infracción–, como los acreedores y quien haya sido parte en la relación contractual afectada por la infracción, quienes habrán de requerir a la administración concursal para que se pronuncie acerca del ejercicio de la correspondiente acción o de la convalidación o confirmación del acto.

      La acción de anulación se tramitará por los cauces del incidente concursal y caducará bien al mes desde la fecha del requerimiento a la administración concursal o en otro caso, caducará con el cumplimiento del convenio por el deudor o, en el supuesto de liquidación, con la finalización de ésta.

      II. Efectos sobre los derechos y libertades fundamentales del deudor

      a) Introducción

      El artículo 41 LC al regular los efectos sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación del deudor, remite a la Ley Orgánica para la Reforma Concursal. Su exposición de motivos afirma de forma...

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