Efectos del concurso con respecto a la relación económico-financiera del socio con la cooperativa

AutorItziar Villafáñez Pérez
Páginas169-237
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Capítulo III. Efectos del concurso con
respecto a la relación económico-f‌inanciera
del socio con la cooperativa
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. CONCURSO Y CAPITAL SOCIAL DE LA COOPERATIVA:
1. La composición del capital social en las cooperativas. 2. Las aportaciones al capital
social de los socios en las cooperativas: 2.1. Aportaciones obligatorias y voluntarias:
2.1.1. Aportaciones obligatorias. 2.1.2. Las aportaciones voluntarias. 2.1.3. Las aportacio-
nes de los socios colaboradores e inactivos o no usuarios. 2.1.4. Regularización del balance
y actualización de las aportaciones. Su valoración y representación. 2.2. La variabilidad
del capital. La NIC 32 y su incidencia en la naturaleza de las aportaciones y en la posición
de los socios en el concurso: 2.2.1. La variabilidad del capital y el derecho de reembolso
de los socios. 2.2.2. Efectos en cuanto a la detección de la situación de insolvencia. El
concepto de capital social en la legislación societaria y en la regulación contable. 2.2.3. La
no consideración de los socios como acreedores a efectos concursales: 2.3. El orden de
reembolso de las aportaciones al capital en el concurso. 2.4. Tratamiento concursal de la
remuneración de las aportaciones al capital: 2.4.1. Naturaleza. 2.4.2. Tratamiento en sede
concursal. 2.5. Desembolsos pendientes por las aportaciones al capital en el concurso de
la cooperativa: 2.5.1. Los desembolsos pendientes por aportaciones obligatorias y el deber
de realizar nuevas aportaciones en las cooperativas. 2.5.2. Desembolsos pendientes por
aportaciones voluntarias. 3. El concurso de la cooperativa y sus efectos en la situación de
los socios que han causado baja: 3.1. La liquidación de las aportaciones. 3.2. Momento de
la baja y exigibilidad del crédito. 3.3. El crédito concursal del socio que ha causado baja.
3.4. La baja del socio tras la declaración de concurso de la cooperativa. 4. El caso espe-
cial del concurso de las cooperativas mixtas. Las partes sociales del voto: 4.1. Concepto y
caracteres de las cooperativas mixtas. 4.2. Las partes sociales con voto en el concurso de
la cooperativa.—III. CONCURSO Y OTRAS MODALIDADES DE FINANCIACIÓN DE LA
COOPERATIVA: 1. Posición en el concurso de las denominadas financiaciones subordi-
nadas y sus titulares: 1.1. Concepto de financiación subordinada. 1.2. Régimen jurídico
específico de las financiaciones subordinadas y tratamiento en sede concursal: 1.2.1. Las
financiaciones subordinadas en general. 1.2.2. Las participaciones especiales. 1.2.3. Las
financiaciones subordinadas con consideración de capital social: A) Particularidades de
su régimen jurídico en general. B) Consideración como créditos o como capital social en
el concurso. 2. Las cuotas de ingreso o periódicas en el concurso de la cooperativa. 3. El
concurso de la cooperativa y las obligaciones y otras emisiones en serie emitidas por ésta.
4. El concurso de la cooperativa y los títulos participativos. 5. Cuentas en participación
y concurso de la cooperativa gestora o partícipe.—IV. CONCURSO Y FONDOS DE RE-
SERVA DE LA COOPERATIVA: 1. La determinación de los excedentes en las sociedades
cooperativas y su reparto. La dotación de los fondos de reserva. 2. Efectos del concurso
sobre el fondo de reserva obligatorio: 2.1. Concepto y caracteres. 2.2. Tratamiento en sede
concursal. 3. Efectos del concurso sobre la contribución para la educación y promoción
cooperativa y otros fines de interés público: 3.1. Concepto y caracteres. 3.2. La necesidad
de separar previamente la CEPC e el FEPC en la formación de la masa activa. 4. Efectos
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del concurso sobre otras reservas: 4.1. Posibilidad de dotación de otras reservas en el seno
de las sociedades cooperativas. 4.2. Tratamiento concursal.
I. INTRODUCCIÓN
La estructura y el régimen económico-financiero de las cooperativas
constituyen, junto con la relación mutualista, una importante particu-
laridad de estas sociedades, y presentan destacables singularidades en
su concurso.
Como ya hemos estudiado en los Capítulos anteriores, la mutualidad
se sitúa en la causa del contrato de sociedad de la cooperativa, ya que la
cooperativa se constituye precisamente para satisfacer las necesidades
de sus socios mediante la participación activa de éstos en la actividad
cooperativizada. Por ello, la relación mutualista es el centro de la coope-
rativa, de su regulación y de su actividad, y relega el capital social y a la
participación en él a un segundo lugar.
Ello no significa, sin embargo, que en las cooperativas el capital so-
cial carezca de importancia. Es cierto que la regulación cooperativa no
toma éste como eje vertebrador de las relaciones sociales, como ocurre
con las sociedades de capital, lo que es consecuencia de su papel secun-
dario. Ahora bien, como veremos, las cooperativas deben contar con un
capital social mínimo para su constitución y mantenimiento, y para ob-
tener la condición de socio es indispensable realizar la correspondien-
te aportación obligatoria al capital, motivo por el cual hemos situado
el deber de aportar al capital social dentro del objeto del contrato de
sociedad 1.
No se nos puede escapar que, para poder desarrollar su actividad, las
cooperativas necesitan de unos recursos financieros, que deben tender
a ser sólidos y estables para la protección de la sociedad, los socios y
los terceros. Por ello, junto con el capital social y a la regulación de las
medidas para reforzar éste, el legislador ha previsto diferentes fondos y
financiaciones, así como distintas clases de socios que no participan en
la actividad cooperativizada, con el fin de responder a las necesidades
financieras de las cooperativas.
En este Capítulo estudiamos la estructura económico-financiera de
las cooperativas, en particular desde el punto de vista de la relación con
sus socios, de la influencia del concurso sobre ella. Para ello analizamos
tanto el régimen económico previsto en la legislación cooperativa (apor-
taciones al capital, otras financiaciones, fondos de reserva, reparto del
resultado y adjudicación del haber social), como las normas concursales
al respecto.
1 Capítulo I, apartados II.1 y III.3.
EFECTOS DEL CONCURSO CON RESPECTO A LA RELACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA...
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II. CONCURSO Y CAPITAL SOCIAL DE LA COOPERATIVA
1. La composición del capital social en las cooperativas
Como regla general, las cooperativas deben contar con un capital
social, cuyo mínimo varía, dependiendo de la Ley de cooperativas apli-
cable, desde la ausencia de un capital mínimo legal en la LCoop a los
3.000 euros exigidos por la mayor parte de las Leyes de cooperativas
autonómicas 2. Esta norma se combina con la exigencia de un capital
mínimo estatutario.
Tomando como referencia la Ley vasca, la cifra mínima del capi-
tal social deberá ser de 3.000 euros, que deberá estar completamente
desembolsada desde la constitución de la cooperativa (art. 4 LCE). Al
mismo tiempo, los estatutos deben recoger el capital mínimo de la coo-
perativa [art. 13.1.i) LCE] que, evidentemente, debe ser de, al menos, la
cantidad señalada.
El capital social, en principio, se compone de las aportaciones al
capital realizadas por los socios a tal fin, aportaciones que, como seña-
lamos en las páginas siguientes, pueden ser de distinta clase. No obs-
tante, junto con las aportaciones al capital clásicas de las cooperativas,
existen otras financiaciones que integrarían asimismo el capital social,
contando con un régimen particular, que también habrá de ser tomado
en consideración en el concurso de la cooperativa.
2 La LCE fue la primera Ley de cooperativas en el Estado español que recogió una
cifra mínima de capital social para las cooperativas, que en la versión de 1993 era de un
millón de pesetas. Tras la reforma introducida por la Ley 1/2000, de 29 de junio, de re-
forma parcial de la LCE, la cifra del capital social mínimo se redujo a 3.000 euros (art. 4
LCE). Otras leyes que exigen un capital mínimo de 3.000 euros: art. 55.2 LCCat, art. 55.2
LCCV, art. 6 LCCan, art. 5 LGC, art. 7.1 LCCM, art. 4.1 LCAs, art. 48.1 LCAr. El art. 4 LCCL
exige un capital mínimo de 2.000 euros, mientras el art. 69.2 LCB, el art. 49.1 LCM, y el
art. 61.2 LCR exigen por lo general un capital de 1.800 euros (1.803 para las cooperativas
de Baleares). El art. 7 LFCN exige un capital mínimo de 1.500 euros.
Todo ello ha de entenderse sin perjuicio de la posible exigencia de un capital social
mínimo diferente para ciertas clases de cooperativas, como es el caso de las cooperativas
de crédito o de seguros, o las del sector del transporte. También, por ejemplo, el art. 7
LFCN (que para las cooperativas educacionales exige un capital mínimo de 600 euros),
el art. 49.1 LCM (que indica que en las cooperativas de escolares el capital social podrá
ser de cualquier cuantía), el art. 61.2 LCR (prevé un capital mínimo de 300 euros para las
cooperativas de iniciativa social), o el art. 118.2 LCCM (exige un capital mínimo de 3.000
euros en las cooperativas de viviendas).
Vid. I. G. FAJARDO GARCÍA, La gestión económica..., cit., pp. 52-54.
Por lo general, desde un punto de vista del Derecho comparado, la legislación coope-
rativa no suele ordenar la existencia de un capital mínimo para constituir una cooperati-
va, con ciertas excepciones (entre ellas el art. 3.2 RSCE, que prevé un capital mínimo de
30.000 euros para las SCE). A. FICI, «Chapter I...», cit, p. 37, quien también cita la legis-
lación belga, de acuerdo con la cual se exigiría un capital mínimo de 18.550 euros para
constituir una cooperativa.

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