Efectos del concurso sobre los procedimientos de mediación y arbitrales

AutorRafael Fuentes Devesa
Cargo del AutorMagistrado

El Capítulo II del Título III se dedica a los efectos sobre las acciones individuales y con mejora sistemática, se divide ahora en dos Secciones, según se trate de las acciones y procedimientos declarativos o acciones y procedimientos ejecutivos. Aquí nos ocuparemos de la Sección 1ª, que abarca los arts. 136 a 141, ambos inclusive, y que establece el régimen de los nuevos procedimientos declarativos contra la concursada; de los procedimientos declarativos en tramitación en los que sea parte la concursada; de los procedimientos de mediación y arbitrales y del respeto a las sentencia y laudos firmes.

Junto a estas normas, hay otras sobre unas acciones y procedimientos en los no es parte actora ni demandada la concursada, pero que se ven afectados por el concurso, por su repercusión en éste. Nos referimos a las acciones y procedimientos de responsabilidad del administrador societario de la concursada por incumplimiento de los deberes disolutorios y de los procedimientos en los que se ejercite la acción directa del art. 1597 CC. Consideramos mejor su tratamiento separado, ya que su razón de ser es distinta al resto de normas que obedecen a la idea de integración de los acreedores en la masa pasiva.

Se corresponde con el art. 50, 51, 51bis, 52 y 53 LC.

Concordancias TRLC: arts. 52, 53, 394, 262, 308.6, 132, 455, 260.1 y 2, 155 y 456 TRLC.

Contenido
  • 1 Efectos sobre los procedimientos de mediación y arbitrales
  • 2 Sentencia y laudos firmes
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En dosieres legislativos
    • 4.2 En webinars
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Efectos sobre los procedimientos de mediación y arbitrales

La regla general: respeto:

La regla general es el respeto a estas formas de solución de conflictos. En consecuencia (1º) que la declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los pactos de mediación ni a los convenios arbitrales suscritos por el deudor y (2º) que los procedimientos de mediación y los procedimientos arbitrales en tramitación a la fecha de la declaración de concurso continuarán hasta la terminación de la mediación o hasta la firmeza del laudo arbitral.

Se añade ahora que “la representación y defensa del concursado (que sustituye a la expresión “capacidad procesal” que se manejaba en el texto de la Comisión de Codificación) en estos procedimientos se regirá por lo establecido para los juicios declarativos en el capítulo I de este Título”. Con ello viene a complementar lo normado en el art. 52 LC. De una parte, ello es una exigencia derivada de la laguna actual, al no referirse a los procedimientos de mediación regulados por la Ley 5/2012, de 6 de julio, y, de otra parte, a la traslación lógica de las normas de representación y defensa del concursado a estos procedimientos.

Las excepciones: suspensión e impugnación:

La regla anterior no es absoluta, y se prevé su posible afectación por el concurso

  • La suspensión de efectos de pactos de mediación o de los convenios arbitrales

El juez del concurso, de oficio o a solicitud del concursado, en caso de intervención, o de la administración concursal, en caso de suspensión, podrá acordar...

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