Efectos del concurso sobre procedimientos declarativos en tramitación

AutorRafael Fuentes Devesa
Cargo del AutorMagistrado

El Capítulo II del Título III se dedica a los efectos sobre las acciones individuales y con mejora sistemática, se divide ahora en dos Secciones, según se trate de las acciones y procedimientos declarativos o acciones y procedimientos ejecutivos. Aquí nos ocuparemos de la Sección 1ª, que abarca los arts. 136 a 141, ambos inclusive, y que establece el régimen de los nuevos procedimientos declarativos contra la concursada; de los procedimientos declarativos en tramitación en los que sea parte la concursada; de los procedimientos de mediación y arbitrales y del respeto a las sentencia y laudos firmes.

Junto a estas normas, hay otras sobre unas acciones y procedimientos en los que no es parte actora ni demandada la concursada, pero que se ven afectados por el concurso, por su repercusión en éste. Nos referimos a las acciones y procedimientos de responsabilidad del administrador societario de la concursada por incumplimiento de los deberes disolutorios y de los procedimientos en los que se ejercite la acción directa del art. 1597 CC. Consideramos mejor su tratamiento separado, ya que su razón de ser es distinta al resto de normas que obedecen a la idea de integración de los acreedores en la masa pasiva.

Se corresponde con el art. 50, 51, 51bis, 52 y 53 LC.

Concordancias TRLC: arts. 52, 53, 394, 262, 308.6, 132, 455, 260.1 y 2, 155 y 456 TRLC.

Contenido
  • 1 Regla general: continuación
  • 2 Excepción: acumulación o suspensión
  • 3 Requisitos para la acumulación
  • 4 Supuesto conflictivo: los monitorios
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En dosieres legislativos
    • 6.2 En webinars
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Regla general: continuación

El artículo 137 TRLC, de igual modo que el precedente art 51.1 LC, prevé que los juicios declarativos en tramitación a la fecha de la declaración de concurso en los que el concursado sea parte seguirán sustanciándose ante el mismo tribunal que estuviere conociendo de ellos hasta la firmeza de la sentencia.

No diferencia la norma si el concursado es parte activa o pasiva, estipulando el art. 262 TRLC (anterior art. 87) el reconocimiento del crédito litigioso como contingente, con la consiguiente modificación de los textos definitivos en caso de dictarse resolución definitiva, por desaparecer la contingencia (art. 308.6º TRLC).

Excepción: acumulación o suspensión

Por excepción, procede la acumulación al concurso de juicios declarativos en tramitación o la suspensión de la tramitación en los casos previstos en la ley.

El ámbito de los supuestos de acumulación del art. 138 TRLC.

En el anterior art. 51 LC era claro que la acumulación se refería a la acción social de responsabilidad del art. 238 LSC contra los administradores o liquidadores, de derecho o hecho, y la acción contra los auditores del art. 271 LSC por los daños y perjuicios causados a la persona jurídica concursada por unos y otros.

Con el texto refundido se actualiza el ámbito subjetivo para comprender las personas asimiladas del art. 236 LSC (la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados) generándose la duda acerca si se extiende también el ámbito objetivo.

Según el Informe del CGPJ se produce esa extensión, y con excepción de los auditores, ya no se limita a las acciones de responsabilidad por los daños y perjuicios a la persona jurídica concursada (acción social) sino que comprende también los causados a terceros, sean socios o acreedores (la acción individual de responsabilidad).

No compartimos esta opinión, y entendemos que se refiere solo a la acción social. Es cierto que se modifica la redacción, pero consideramos que el requisito de los daños y perjuicios causados a la persona jurídica concursada se predica no solo de la acción frente a los auditores sino también de la ejercitada frente a administradores, liquidadores y asimilados. Lo permite la literalidad del precepto y se desprende de su interpretación sistemática: su tratamiento conjunto se entiende porque en ambos casos se trata de...

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