Efectos del concurso sobre los órganos del deudor persona jurídica

AutorRafael Fuentes Devesa
Cargo del AutorMagistrado


Atención: este documento cita el art. 52,204,455,508,546 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 455,508 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


La Sección 4ª del Capítulo I del Título III se dedica a los efectos específicos sobre la persona jurídica en sus arts. 126 a 133 del TRLC .

Se corresponde con el art. 48 , 48 bis , 48 ter y 48 quater LC .

Concordancias TRLC : arts. 204 , 459 , 535 , 106 , 107 , 508 , 52. 6º y 7º , 18 , 455 , 508 y 546 TRLC .

Como mejora sistemática destacable, la sección 4 ª del Capítulo I del Título III se dedica a los efectos específicos sobre la persona jurídica, al recoger en una sección instituciones propias del concurso de la persona jurídica como la repercusión del concurso en la estructura institucional de la persona jurídica y su funcionamiento o en las acciones contra los socios, administradores, liquidadores, auditores o expertos independientes.

Contenido
  • 1 Mantenimiento de los órganos de las personas jurídicas concursadas
  • 2 Afectación a su actuación
  • 3 Régimen interno de los órganos colegiados
  • 4 Régimen interno del órgano de administración. La retribución
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En dosieres legislativos
    • 6.2 En webinars
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Mantenimiento de los órganos de las personas jurídicas concursadas

La regla general que rige en esta materia es el mantenimiento de los órganos de la persona jurídica concursada durante la tramitación del concurso ( art. 126 TRLC , anterior art. 48.1 LC ), de forma que, en lo previsto en la Ley Concursal , sigue desplegando sus efectos la legislación de sociedades, que solo cede cuando hay previsión especifica de la LC , que viene a actuar como ley especial.

En las sociedades de capital la sola declaración de concurso no implica la disolución societaria, que tendrá lugar de pleno derecho en caso de apertura de la fase de liquidación concursal ( art. 361 LSC ); liquidación concursal que desplaza a la liquidación societaria ( art. 372 LSC ).

Afectación a su actuación

La pervivencia de los órganos de la persona jurídica concursada no significa que sean inmunes al concurso. Su ámbito de actuación queda mediatizado por la situación concursal, de manera que se mantienen, sin perjuicio de los efectos que sobre el funcionamiento de cada uno de ellos produzca la intervención o la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos de la masa activa ( art. 126 TRLC , anterior art. 48.1 ).

En consecuencia, si se pone en relación con el art. 107 , el ámbito de decisión de los junta general y de los administradores en todo lo que repercuta en los bienes y derechos integrados o que se integren en la masa activa o suponga la asunción, modificación o extinción de obligaciones de carácter patrimonial, queda sujeto a la intervención de la administración concursal, en un caso, o directamente suspendido, y sustituido por los administradores concursales, en otro.

Ello explica, de una parte, que el art. 127.3 TRLC diga que los acuerdos de la junta o de la asamblea que puedan tener contenido patrimonial o relevancia directa para el concurso (como podría ser el previsto en el art. 160 f) LSC o los adoptados en asuntos de gestión al amparo del art. 161...

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