Efectos del concurso sobre los créditos en particular

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Atención: este documento cita el art. 172 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

Los efectos del concurso sobre los créditos en particular se contemplan en los arts. 58 a 60 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) . De la misma forma que la declaración del concurso limita los derechos de los acreedores al ejercicio particular de las acciones que les corresponden frente al deudor, la LC regula los efectos que el concurso produce sobre los créditos a los que tiene que hacer frente el deudor. En concreto, se regulan: la compensación, el devengo de intereses, el derecho de retención y la prescripción.

Contenido
  • 1 Prohibición de compensación
  • 2 Suspensión del devengo de intereses
  • 3 Suspensión del derecho de retención
  • 4 Interrupción de la prescripción
  • 5 Notas
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Prohibición de compensación

Por primera vez se regula de forma expresa la eficacia de la compensación en el concurso en el art. 58, LC . Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia venían rechazando los efectos de la misma, en base a diferentes argumentos, pudiendo citarse en este sentido, entre otras, la SSAP de Asturias 7 de septiembre de 2000 [j 1]. La compensación puede dar lugar a un trato privilegiado a favor de los acreedores-deudores del concursado frente a los demás acreedores que no son deudores, lo cual sería contrario a la par conditio creditorum. Por ello se prevé el principio general de que una vez declarado el concurso no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado. Sin embargo, las resoluciones judiciales establecieron una serie de excepciones a dicha regla como por ejemplo, la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración también procederá la compensación anterior aunque la resolución judicial o acto administrativo que la declare se haya dictado con posterioridad a ella. Ver más/Ocultar

Señala el citado art. 58, LC que, sin perjuicio de lo previsto en el art. 205 , que se ocupa de la aplicación de esta figura en el ámbito del Derecho Internacional Privado, una vez declarado el concurso , no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado, pero producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración, aunque la resolución judicial o acto administrativo que la declare se haya dictado con posterioridad a ella.

El legislador se ocupa de señalar que producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración, lo que ha sido considerado innecesario por algún autor[1], por configurarse ésta como una causa de extinción de las obligaciones que determina que, en el momento de la declaración del concurso ya no existe la obligación compensada. La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LRLC) ha añadido un nuevo párrafo que establece que procederá la compensación anterior aunque la resolución judicial o acto administrativo que la declare se haya dictado con posterioridad a ella. La anteriormente citada SAP de Madrid, Sec. 21, de 28 de octubre de 2008 [j 3], aclara que:

la fecha determinante es la de la declaración del concurso. De tal manera que, si los requisitos de la compensación ya concurrían con anterioridad a la declaración del concurso, el acreedor del concursado que no la hubiere hecho valer antes de la declaración del concurso, puede, después de haberse declarado el concurso, exigir la extinción de su crédito contra el concursado hasta la cuantía del crédito que el concursado tenga contra él. Por el contrario, si los requisitos de la compensación no concurrían con anterioridad a la declaración del concurso, el acreedor del concursado ya no puede exigir la extinción de su crédito contra el concursado hasta la cuantía del...

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