Efectos del concurso en los contratos de tracto sucesivo

AutorJoaquín Ma Nebreda Pérez
CargoDoctor en Derecho-Abogado. Master en Derecho de las Telecomunicaciones
Páginas207-212

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 22/2003 Concursal, el pasado uno de setiembre, puede tener utilidad para sector de los negocios gestionados mediante redes, entre otros, analizar, siquiera en breves líneas, los artículos 61 y 62, relativos a los efectos del concurso sobre los contratos con obligaciones recíprocas, con especial referencia a los contratos de tracto sucesivo, como son los contratos de suministro de productos energéticos, como el gas natural y la electricidad, y de servicios de telecomunicaciones, todos ellos gestionados mediante la utilización de redes, aspecto que nos concita a muchos en REDETI.

El primer principio aplicable a los contratos con obligaciones recíprocas, en los que el acreedor ha cumplido y el concursado no lo ha hecho, es que la deuda de aquél se integra en la masa pasiva del concurso con la calificación que le corresponda. Así lo establece la lógica concursal y el artículo 61.1 de la Ley 22/2003. Huelga decir que si quien tuviera pendiente de cumplimiento su obligación es el acreedor ésta se integrará en la masa activa del concurso.

El segundo principio, también aplicable a los contratos con obligaciones recíprocas, es el de su conservación tras la declaración del concurso, siempre que ninguna de las partes actúe en los sentidos que la Ley permite, de los que a lo largo de estas líneas trato, lo cual es congruente con la lógica conservacionista del sistema. Así lo establece el primer párrafo del artículo 61.2, en el que se precisa que las prestaciones a que está obligado el deudor, por tales contratos, se realizarán contra la masa, es decir, son deudas de la masa porque se entiende coadyuvan a la conservación del concursado, atendiendo a necesidades ordinarias de su actividad.

No obstante lo dicho, la administración del concurso puede instar del juez la resolución1 de un contrato de obligación recíproca, en cuyo caso caben dos salidas:

  1. Las partes acuerdan la resolución del contratos en los términos que estimen pertinente, de modo que el juez dictará un Auto reproduciendo el acuerdo de resolución y los demás pactos a que se hubiera llegado.

  2. Si no hay acuerdo entre las partes, se resolverá la cuestión de la resolución en un trámite contradictorio incidental.

    Si se acuerda, por el juez, no resolver el contrato continuará éste vigente y se retribuirá contra la masa del concurso, según prevé el inciso final, párrafo primero, del artículo 61.2, ya comentado, pero si acuerda su resolución el juez, prevé el artículo 61.2, párrafo segundo, deberá acordar, también, «las restituciones que procedan (que no son sino la devolución de lo entregado, si es posible, o el pago de su precio que, como veremos, son las deudas post concurso) y la indemnización (que no es sino el lucro cesante) que haya de satisfacerse con cargo a la masa», porque no son sino deudas de la masa.

    Como primera conclusión cabe establecer que un...

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