Efectos de la comunicación pre-concursal en las ejecuciones singulares contra el deudor

AutorEnrique Díaz Revorio
Cargo del AutorSecretario del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Palma de Mallorca
Páginas43-51

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1. Introducción: antecedentes y finalidad de la reforma

El Real Decreto Ley 3/09 de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, que entró en vigor el 1 de abril de 2009 introdujo un apartado tercero en el artículo 5 de la Ley 22/03 Concursal (LC) que eximía al deudor insolvente de su obligación de solicitar la declaración de concurso cuando hubiese iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y se lo comunicase al juzgado. Se incluía de esta forma en nuestra Ley Concursal la figura del denominado "escudo protector" que abre un periodo de tiempo de tres meses más uno, durante el cual el deudor podía intentar una solución negociada a su situación de insolvencia, sin el temor de ser demandado de concur-so necesario por alguno de sus acreedores.

La Ley 38/11 de reforma de Ley Concursal, derogó el artículo 5.3 sustituyéndolo por un artículo 5 bis, en el que se ampliaba la protección al deudor, no sólo para el supuesto de estar intentando conseguir adhesiones a la propuesta de convenio sino también para los casos en los que estuviese iniciado negocia-

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ciones para conseguir un acuerdo de refinanciación. Posteriormente la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización establece la obligación del Registrador Mercantil o del Notario, en el caso de que se solicite un acuerdo extrajudicial de pagos, de comunicar de oficio, una vez que el mediador haya aceptado el cargo, la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración de concurso.

Finalmente el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, modifica el artículo 5 bis y el artículo 568 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC) para permitir que el "escudo protector" que supone el mal llamado pre-concurso proteja al deudor no sólo ante eventuales demandas de concursos necesario sino de las ejecuciones singulares de sus acreedores.

La finalidad de la reforma es permitir al deudor negociar sin la espada de Damocles que supone la posibilidad de que cualquier acreedor descontento pueda echar por tierra las negociaciones, fomentando así que se alcancen acuerdos, que serán incluso extensibles con determinadas condiciones a los acreedores disidentes, facilitando la continuidad de la actividad de empresas estructuralmente viables. En palabras de la Exposición de Motivos del Real Decreto Ley 4/14, "se modifica el artículo 5 bis, permitiendo que la presentación de la comunicación de iniciación de negociaciones para alcanzar determinados acuerdos pueda suspender, durante el plazo previsto para llevarlas a efecto, las ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. También se permite la suspensión del resto de ejecuciones singulares promovidas por los acreedores financieros a los que se refiere la disposición adicional cuarta, siempre que se justifique que un porcentaje no inferior al 51 por ciento de acreedores de pasivos financieros han apoyado expresamente el inicio de las negociaciones encaminadas a la suscripción del correspondiente acuerdo de refinanciación. Quedan excluidos de la suspensión, en todo caso, los procedimientos que tengan su origen en créditos de derecho público. Se pretende de este modo que el artículo 5 bis fomente una negociación eficaz sin acelerar la situación de insolvencia del deudor por razón de una precipitada ejecución de garantías sobre determinados bienes".

Artículo 5 bis LC: Comunicación de negociaciones y efectos

  1. El deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación de los previstos en el artículo 71 bis.1 y en la disposición adicional cuarta o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos previstos en esta Ley.

    En el caso en que solicite un acuerdo extrajudicial de pago, una vez que el mediador concursal propuesto acepte el cargo, el registrador mercantil o notario al que se hubiera solicitado la designación del mediador concursal deberá comunicar, de oficio, la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración de concurso.

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    2. Esta comunicación podrá formularse en cualquier momento antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 5. Formulada la comunicación antes de ese momento, no será exigible el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario.

  2. El secretario judicial ordenará la publicación en el Registro Público Concursal del extracto de la resolución por la que se deje constancia de la comunicación presentada por el deudor o, en los supuestos de negociación de un acuerdo extrajudicial de pago, por el notario o por el registrador mercantil, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    Caso de solicitar expresamente el deudor el carácter reservado de la comunicación de negociaciones, no se ordenará la publicación del extracto de la resolución.

    El deudor podrá solicitar el levantamiento del carácter reservado de la comunicación en cualquier momento.

  3. Desde la presentación de la comunicación y hasta que se formalice el acuerdo de refinanciación previsto en el artículo 71 bis.1, o se dicte la providencia admitiendo a trámite la solicitud de homologación judicial del acuerdo de refinanciación, o se adopte el acuerdo extrajudicial, o se hayan obtenido las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio o tenga lugar la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. Las ejecuciones de dichos bienes que estén en tramitación quedarán suspendidas con la presentación de la resolución del secretario judicial...

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