Los efectos de la acusación en la sentencia penal. Perspectiva trasnacional y comparada

AutorMaría José Fernández-Fígares Morales
CargoProfesora de Derecho Procesal Universidad de Granada
Páginas155-175
R.E.D.S. núm. 15, Julio-Diciembre 2019 ISSN: 2340-4647
pág. 155!
LOS EFECTOS DE LA ACUSACIÓN EN LA SENTENCIA
PENAL. PERSPECTIVA TRASNACIONAL Y
COMPARADA
THE EFFECTS OF THE ACCUSATION ON THE
CRIMINAL JUDGMENT. TRANSNATIONAL AND
COMPARED PERSPECTIVE
María José Fernández-Fígares Morales
Profesora de Derecho Procesal
Universidad de Granada
Fecha de recepción: 7 de octubre de 2019
Fecha de aceptación: 10 de noviembre de 2019
RESUMEN: La presente investigación somete a examen la regulación del proceso penal
en Guatemala, donde pone el punto de atención en revisar si dicho proceso, regulado a través de su
correspondiente Código Procesal Penal, presenta los caracteres de un autentico proceso acusatorio
o, por el contrario, encuentra reminiscencias del proceso inquisitivo. Dicha indagación se dirige
tanto a aspectos generales de la regulación del principio acusatorio como tal como en la concreta
incidencia que ha de suponer, hoy día, dicho principio en el alcance de la sentencia penal. Se
presentan unas conclusiones al respecto, con propuestas de mejora. Todo ello, tras el repaso
histórico y comparativo de los principales hitos dogmaticos y jurisprudenciales que predominan en
los sistemas avanzados; se considera, por tanto, la jurisprudencia internacional americana como la
europea y los casos de especial relevancia de determinados países, como el caso de España, o el de
México.
ABSTRACT: The present investigation examines the regulation of the criminal process in
Guatemala, where it places the spotlight on reviewing whether said process, regulated through its
corresponding Criminal Procedure Code, presents the characteristics of an authentic accusatory
process or, on the contrary, find reminiscences of the inquisitive process. This inquiry is directed
both to general aspects of the regulation of the accusatory principle as well as to the specific
incidence that this principle must entail, today, in the scope of the criminal sentence. Some
conclusions are presented in this regard, with proposals for improvement. All this, after the
historical and comparative review of the main dogmatic and jurisprudential landmarks that
predominate in advanced systems; ; se considera, por tanto, la jurisprudencia internacional
americana como la europea y los casos de especial relevancia de determinados países, como el caso
de España, o el de México.
PALABRAS CLAVE: Principio acusatorio, proceso penal, sentencia, congruencia
KEYWORDS: Accusatory principle, criminal proceedings, sentence, congruence
María José Fernández-Fígares Morales
R.E.D.S. núm. 15, Julio-Diciembre 2019 ISSN: 2340-4647
pág. 156!
SUMARIO: 1. El sistema acusatorio como garante de un verdadero proceso
frente al sistema inquisitivo. 1.1. Repaso histórico. 1.2. Proceso y sistema
acusatorio. 1.2.1. Principios constitucionales que conforman la relación jurídico-
procesal.1.2.2. Principio propio del Derecho material que informa la relación
jurídica procesal: el principio acusatorio en el proceso penal.1.3. Estatus del
juez y de las partes en el proceso.1.3.1. Principio acusatorio y estatus del
juez.1.3.2. Principio de contradicción, derecho de defensa o audiencia y estatus
de parte. 1.4. Ausencias detectadas en la regulación de los principios y
garantías del proceso en el Código Procesal Penal de Guatemala; 2. Los
vínculos entre la acusación y la sentencia;2.1. El principio de congruencia como
manifestación del principio acusatorio. Examen del artículo 388 de Código
Procesal Penal de Guatemala a la luz de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. 2.2 El principio acusatorio, derecho al juez imparcial y el principio
de contradicción en los ordenamientos penales avanzados. 2.2.1. La asunción y
determinación de los hechos delictivos en la sentencia: consecuencias del
principio acusatorio y juez imparcial. 2.2.2. La calificación jurídica de los hechos
deducida por el juzgador: efectos del derecho de defensa y el principio de
contradicción. 2.3.3. La penalidad asignada por el tribunal: efectos del principio
acusatorio, derecho de defensa y principio de seguridad jurídica; 3.
Implicaciones de la ausencia de la vigencia del principio acusatorio y del
principio de contradicción en el Código Procesal Penal guatemalteco.
Conclusiones
1. El sistema acusatorio como garante de un verdadero proceso
frente al sistema inquisitivo
1.1. Repaso histórico
El nacimiento del sistema acusatorio se asocia a la idea de democracia
desarrollada por la Grecia clásica y que se expandió al Imperio Romano. Se
adoptó por los regímenes democráticos y republicanos que se sucedieron hasta
el Siglo XIII, momento en el sistema inquisitivo se impuso a través de los
denominados Tribunales del Santo Oficio de la Inquisición, lo que se extendió
tanto en Europa como en el continente americano.
Dicho Tribunal fue creado en Europa por la Iglesia de Roma en el Siglo XIII
y fue instaurado en América cuatro siglos más tarde mediante la creación de
tres tribunales: los dos primeros sobre 1570 en Lima y en México por orden del
Rey Felipe II de España, el tercero, sobre 1610 en Cartagena de Indias por
edicto del Rey Felipe III.
El Tribunal del Santo Oficio fue la primera institución de orden
supranacional y recibe el nombre de Inquisición pues esta era una de las tres
formas de iniciar el enjuiciamiento de las personas a las que les achacaban
determinados errores de Fe. Así, incoar por inquisición implicaba que no era
precisa acusación o denuncio-las otras dos formas-. Por su parte, la acusación
era de carácter personal y la efectuaba un individuo contra otro mientras que la
denuncia nacía de un mero rumor sobre un sospechoso.
Actualmente, se ha evolucionado de manera diversa de modo que lo
habitual es hallar sistemas mixtos, si bien se puede observar la preponderancia

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