Los efectos de la partición

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas212-213

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En cuanto a la obligación de saneamiento, establece el art. 1.069 del Cc que realizada la partición, los coherederos estarán obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados.

Los defectos ocultos constituyen siempre una mengua del valor de la cosa adjudicada y, por tanto, un perjuicio para el adjudicatario; por lo que si éste no fuera indemnizado por los restantes coherederos, tales coherederos se enriquecerían al percibir un valor superior al que les hubiera correspondido según un cálculo exacto de la proporción de su cuota y el valor de los bienes.

En cuanto a la cuestión concerniente al momento en que han de valorarse los bienes eviccionados, a los efectos de la consiguiente indemnización es también diferente, pues mientras que en la compraventa el movimiento a tener en cuenta es el de la evicción, por el contrario, cuando se trata de la partición hereditaria, habrá de hacerse en el momento de partir; no obstante, buena parte de la doctrina se inclina por el momento de la evicción, al tener que aplicar por analo-

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gía las reglas de la compraventa, especialmente el art. 1.478 del Código civil.

La obligación de saneamiento cesa en los siguientes casos conforme dispone el art. 1.070 del Cc:

  1. "Cuando el mismo testador hubiese hecho la partición, a no ser que...

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