Efectos

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

PARA EL DONANTE

Según la donación sea real, obligacional o liberatoria, el donante debe cumplir la obligación de transmitir la propiedad o derecho real sobre la cosa, o de cumplir la deuda objeto de la obligación donada, o de liberar la obligación o gravamen. Lo cual puede hacerlo simultáneamente a la perfección del contrato.

No tiene el donante la obligación de saneamiento, salvo si la donación es modal, en cuyo caso responde hasta la concurrencia del gravamen, como dice el artículo 638, último inciso, y se ha estudiado al tratar de esta clase de donación.

Pero si se produce la evicción de la cosa donada, aunque no responda el donante, por lo menos el donatario se subroga en todos los derechos y acciones que en caso de evicción corresponderían al donante (tal como dispone el primer inciso del art. 638).

PARA EL DONATARIO

Como negocio jurídico a título gratuito y como contrato unilateral, la donación no produce obligación alguna en el donatario.

Cabe que se le imponga una carga —modo—, pero la obligación del donatario no nace de la donación, sino del modo.

Como modo, se puede imponer al donatario la carga de pagar deudas del donante, en cuyo caso deberá pagarlas, pero sólo las anteriores a la donación, a no ser que se imponga otra cosa. Si no se ha impuesto así, el donatario no tiene que pagarlas, a no ser que la donación se haya hecho en fraude de acreedores, como establece el artículo 643, que añade que se presume éste cuando el donante no se ha quedado, tras la donación, con bienes suficientes para pago de las deudas anteriores. En tal caso, no es que tenga que pagarlas directamente el donatario como deudor, sino que los acreedores ejercitarán la acción pauliana, de la que esta norma es expresión y podrá rescindirse la donación (1).

Precisamente por ser negocio jurídico, gratuito, la ley toma en cuenta consideraciones humanas y sociales, y considera unos como deberes de gratitud (no son deberes jurídicos) que debe cumplir el donatario que, de no hacerlo, incurre en causa de revocación de la donación (revocación por ingratitud).

REVOCACIÓN DE DONACIONES

CONCEPTO

Un negocio jurídico, como es el contrato, una vez perfecto, no es revocable. Pero por excepción y por distintos fundamentos, algunos sí lo son: concretamente, el testamento, el mandato y la donación.

La donación, en efecto, una vez llegada su perfección, puede ser revocada por supervivencia o superveniencia de hijos, por incumplimiento de cargas y por ingratitud.

Todas...

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