El efecto reductor de la culpa concurrente de la víctima

AutorMaría Medina Alcoz
Páginas191-295

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I La concurrencia de causas de agente dañoso y víctima
1. Concepto y problemática

En el Capítulo anterior hemos analizado aquellos supuestos en los que el daño tiene su causa única en la conducta de la víctima; en ellos el daño se genera por una confluyente actuación de quienes, prima facie, aparecen como agente dañoso y víctima, cuando, en realidad, es esta última quien proporciona exclusiva y excluyentemente el factor causal desencadenante del resultado dañoso. Cuando esto sucede, no cabe imputar el daño sufrido por la víctima al agente, y ésta no puede ser indemnizada en sede de responsabilidad civil, porque ella es la única causante del mismo y porque su conducta imprevisible -o previsible, pero inevitable-, desde la perspectiva del agente físicamente dañador, constituye una causa ajena a su actuación.

Ahora bien, en muchas ocasiones, ocurre que el accidente se produce como consecuencia de una colaboración causal (concurrencia de causas) de agente dañoso y víctima, cuando la conducta de ésta no presenta los caracteres constitutivos de la vis maior1.

Son casos en que el resultado dañoso tiene su origen (causa) en la actuación conjunta de agente y víctima, y cada una las conductas es condición (adecuada) indispensable para la producción de la integridad del daño; es tan claro que el agen-

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te ha ocasionado los daños a la víctima, como que ésta, al tiempo, es coautora de los mismos2.

¿Cuál es la solución que se debe dar a estos supuestos de causación compartida? ¿Tiene alguna relevancia jurídica la conducta concurrente de la víctima?

En principio, cabría pensar -afirma SOTO NIETO3- que la conducta imprudente de una persona que atrae hacia sí determinados riesgos ha de resultar indiferente para el orden jurídico; pero tan pronto surge una imputación hacia otra persona (responsable), el proceder del perjudicado adquiere tintes especiales, por su resonancia ad extra, y merece una valoración judicial. Considera que, habiendo un responsable (agente), no es equitativo volver la cabeza a una hilera de actos del receptor del daño que han sido capaces de determinar, condicionar o favorecer el lamentable desenlace4.

Como una primera aproximación en orden a la solución del problema planteado, cabría afirmar que si la víctima fuera indemnizada en un importe equivalente a la totalidad de los daños y perjuicios sufridos, resultaría favorecida en la medida en que también ella los ha producido, con lo que resultaría beneficiada mediante un injusto enriquecimiento; pero, a su vez, si por la participación causal que, en la generación del accidente, ha tenido el perjudicado, se le privara de cualquier indemnización, el agente resultaría beneficiado por una injusta ausencia de empobrecimiento, al quedar relevado de su obligación de resarcir el daño producido5.

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2. Las soluciones: del rigor de la regla pomponiana al equilibrio del principio del reparto Breve recorrido histórico

Planteado el problema que presenta la vexata quaestio de la concurrencia de causas de dañador y dañado, una primera solución se halla en negar el resarcimiento a la víctima que ha contribuido, aunque sea mínimamente, a la causación de su daño. Se aplica la regla de POMPONIO («Quod quis ex culpa sua damnum sentit non intelligitur damnum sentire») que no exige la exclusividad de la culpa de la víctima para considerar que el daño lo ha causado sólo ella6. La máxima pomponiana imputa mecánicamente todo el daño a la víctima, que ha de soportarlo por entero, producién-dose una compensación abstracta (neutralización) de culpas de agente y paciente (culpa culpam abolet)7. La culpa del agente se compensa (anula) con la de la víctima, a la que se niega el derecho a ser (parcialmente) restaurada: la culpa del agente dañoso resulta irrelevante. Es la aplicación de la regla del todo o nada (tertium non datur)8.

Diametralmente opuesta a la anterior es la doctrina de la imputación mecánica del daño al agente, según la cual la víctima ha de ser resarcida totalmente por el agente dañoso, aunque haya participado en su causación. En este caso es la culpa de la víctima la que resulta irrelevante. Ésta es una tesis anticompensacionista, pues prohibe la compensación de las culpas, al sostener que el victimario ha de indemnizar a la víctima todo el daño sufrido, sin tener en cuenta su participación en la producción del mismo.

Tanto la solución que propone la compensación abstracta de las culpas como la de la imputación mecánica del daño al agente representan concepciones delincuenciales del instituto de la responsabilidad civil, que son manifiestamente contrarias al mismo, porque introducen en él un elemento que le es por completo ajeno: el castigo9. Las

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dos son igualmente desechables porque la falta de resarcimiento característico de la primera, o el resarcimiento total propio de la segunda, hallan su justificación en la idea de la pena impuesta a la víctima cocausante del daño en el primero, y al agente dañoso cocausante en el segundo. Pero, además, las dos concepciones punitivas referidas resultan contrarias a su propio planteamiento (su finalidad resulta frustrada), porque sólo habilitan el castigo de uno de los sujetos, pues la primera deja impune al agente dañoso, y la segunda a la víctima, pese a ser reprochable su actuación10.

Por ello, la única solución justa para resolver el problema de la concurrencia de culpas de agente dañoso y víctima, desprovista de tintes punitivos y coherente con su función resarcitoria, es la de la compensación11de culpas estricta o concreta (por oposición a la abstracta), fundamentada en la consideración de que el daño (propio o ajeno) debe ser soportado por su autor (casum sentit dominus)12, y supone el reconocimiento de un reparto equitativo de ese daño entre agente y víctima, porque, meta-fóricamente, puede considerarse que el sujeto dañador lo ha causado sólo pro quota. Mediante la misma, computando como causa del accidente la doble participación causal de agente y víctima, se cuantifica la aportación de cada uno de ellos en la configuración del daño, dando lugar así a las denominadas cuotas de aportación causal, que permiten determinar cuál es el porcentaje de los daños producidos que debe atribuirse a cada uno de los sujetos13, porque -como afirma GOLDENBERG- «la existencia de una falta recíproca sólo puede tener influencia en la regulación del quantum indemnizatorio, pero no exonerar la responsabilidad civil del agente que cooperó a la producción del hecho»14; y porque -en palabras de BIANCA- «la unidad del daño no excluye la exigencia de que la víctima soporte la parte de aquél que puede imputarse a su comportamiento»15.

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Parece razonable que si cuando un sujeto sufre un daño por su causa exclusiva debe soportarlo en su totalidad, correlativamente sólo debe sufrirlo en parte cuando sólo parcialmente lo ha ocasionado16. Por esto, afirma PUGLIATTI17que, en la compensación de culpas, se encuentran frontalmente la responsabilidad (por ilícito) del causante del daño y la (auto)responsabilidad del dañado; y que esta última se afirma como causa suficiente para detener en parte los efectos del ilícito, influyendo así sobre la medida del resarcimiento.

En definitiva, el criterio de la cuantificación causal determina que la víctima sea indemnizada por la parte de los daños y perjuicios que se vinculan a la parcial causación del otro sujeto, y que tenga que soportar la parte del resultado dañoso que sea atribuida a su propia causación. Por ello, observada la solución desde la perspectiva del dañador, colegimos que, así como el efecto de la culpa exclusiva de la víctima es la exoneración total del agente dañoso, la culpa concurrente de aquélla produce como efecto la reducción o atenuación de su responsabilidad, convirtiéndose de este modo en una causa de exoneración parcial18.

De las tres posibles soluciones teóricas que cabe dar al supuesto de la concurrencia causal de agente y víctima, parece claro que la única verdaderamente equitativa es la que ofrece la doctrina del reparto proporcional del daño o de la compensación concreta de las causas19; pero, hasta llegar a ella se ha recorrido un largo proceso marcado por posturas contradictorias, que repasamos brevemente.

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Las opiniones más antiguas -señala YZQUIERDO TOLSADA20- entendían que la intervención activa de la víctima en la producción del hecho dañoso rompía el nexo causal, por lo que el agente no había de responder del daño, pues su comportamiento no lo había producido por sí solo. La idea predominante era que, cuando el daño provenía de la culpa de la víctima, ésta debía soportarlo por entero. Se trataba, insisto, de una compensación abstracta de las culpas,...

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