REAL DECRETO 1620/1997, de 24 de Octubre, por el que se determina la Cuantia de los Efectivos del Reemplazo de 1998 y de los Excedentes del Mismo.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Octubre de 1997
MarginalBOE-A-1997-22612
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, establece en su artículo 18.1, de conformidad con la nueva redacción dada a dicho artículo por el Real Decreto-ley 17/1997, de 10 de octubre, que el reemplazo anual comprende los efectivos que cada año deben incorporarse a las Fuerzas Armadas para prestar el servicio militar. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, determinará su cuantía y, en su caso, los posibles excedentes, teniendo en cuenta las necesidades del planeamiento de la defensa militar, la previsión de efectivos a la que se hace referencia en el artículo 8 de esta Ley, el personal disponible para incorporarse al servicio militar y las preferencias manifestadas por los interesados sobre la edad de incorporación. La determinación de los alistados a clasificar, en su caso, como excedentes del reemplazo se hará antes de la asignación de destinos, por medio de un sorteo público en el que quede garantizada la igualdad de oportunidades, entre los incluidos en la lista general del reemplazo anual.

Asimismo, la disposición final segunda de la citada Ley Orgánica del Servicio Militar prevé que el Gobierno podrá asignar efectivos al servicio en la Cruz Roja u otras organizaciones con fines de interés general, que también formarán parte del reemplazo anual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley. Dicho servicio tendrá los mismos efectos que los del servicio militar, aunque el encuadramiento de este personal y la dirección del servicio que realicen serán efectuados por las organizaciones a las que vayan destinados, con independencia de la Administración militar.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de octubre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Cuantía del reemplazo anual.
  1. La cuantía de los efectivos a incorporar a las Fuerzas Armadas durante el año 1998 para prestar el servicio militar será de 165.342 españoles, incluidos en la lista general del reemplazo anual.

  2. Del total de los jóvenes incluidos en la lista general del reemplazo anual, mediante sorteo público, serán declarados excedentes del mismo 16.442 españoles.

  3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 115.1.c) del Reglamento de Reclutamiento, se suspende la incorporación al servicio militar de los españoles residentes en el extranjero que hayan agotado las ampliaciones de prórroga y no se encuentren incluidos en la lista general del reemplazo por aplicación de lo determinado en el artículo 124.2 del citado Reglamento.

  4. Con independencia de los incluidos en la lista general del reemplazo, también formarán parte del reemplazo anual, 1.406 españoles que cumplirán el servicio militar en la modalidad de servicio para la formación de cuadros de mando para la reserva del servicio militar.

Artículo 2 Distribución de efectivos.

El Ministro de Defensa, de conformidad con lo determinado en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Servicio Militar, efectuará la distribución de dichos efectivos entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

Artículo 3 Efectivos para Cruz Roja Española.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica del Servicio Militar, se asignan unos efectivos de 5.000 españoles al servicio en la Cruz Roja Española. Este servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición final segunda de la citada Ley, tendrá los mismos efectos que los del servicio militar y una duración de once meses por realizarse con carácter voluntario.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa.

Se autoriza al Ministro de Defensa a adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de octubre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

EDUARDO SERRA REXACH

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