La efectividad de las resoluciones del comité europeo de derechos sociales

AutorLuis Jimena
Cargo del AutorUniversidad de Valencia
Páginas125-167
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LA EFECTIVIDAD DE LAS RESOLUCIONES DEL COMITÉ
EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES1
Luis Jimena Quesada
Catedrático de Derecho Constitucional
Universitat de València
I. A MODO DE PREMISA: SOBRE EL ALCANCE VINCULANTE DE LAS
RESOLUCIONES DEL COMITÉ EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES (CEDS)
1. Tipos de resoluciones del CEDS
Como es lógico, tanto la actividad del Comité Europeo de Derechos Sociales
(CEDS) como sus resoluciones constituyen expresión directa de su base habilitante,
esto es, de la Carta Social Europea (CSE). Dicho tratado se erige en el instrumento
más emblemático del “Derecho europeo de los derechos sociales” (o, si se preere,
“Derecho social de los derechos humanos”) y, por ello mismo, ha sido catalogado
como “Constitución social de Europa” tanto por la doctrina más cualicada2 como
1 El presente trabajo se ha elaborado en el marco del Grupo de Investigación “Derechos Huma-
nos y Carta Social Europea” (referencia: GIUV2013148), así como de la “Red temática en Justicia
constitucional y diálogo judicial” (acrónimo: JUDICO) del Ministerio de Economía y Competitividad
(DER2016-81801-REDT).
2 Por todos, DE SCHUTTER, O. (Coord.): e European Social Charter: A Social Constitution for
Europe/La Charte sociale européenne: Une constitution sociale pour l’Europe, Bruxelles, Bruylant, 2010.
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por las altas esferas políticas del Consejo de Europa3. No en vano, la Carta Social
de 1961 posee su fuente legitimadora primaria en el propio Estatuto del Consejo de
Europa, en la medida en que esta organización nacida en 1949 persigue como uno
de sus nes esenciales la acción común tendente a facilitar el progreso económico y
social” de sus Estados miembros [art. 1.a)] y el “mantenimiento y mayor realización
de los derechos humanos y las libertades fundamentales” [art. 1.b)].
Por lo demás, el texto de la Carta Social de 1961 ha conocido una evolución, a
través de diversas modicaciones. A estos efectos, el “sistema de la Carta Social Eu-
ropea” se completa con el Protocolo adicional de 1988 (que garantiza cuatro nuevos
derechos)4, el Protocolo de enmienda de 1991 (que prevé la reforma del mecanismo
de control)5, el Protocolo de 1995 (que establece el mecanismo de las reclamaciones
colectivas) y la CSE revisada de 1996 (que “consolida” en versión única los cuatro
derechos introducidos por el Protocolo adicional de 1988, amplía el catálogo de de-
rechos y recoge el mecanismo de reclamaciones colectivas previsto en el Protocolo
de 1995)6.
3 Con este espíritu, en el Informe de 2015 del Secretario General del Consejo de Europa, orbjørn
Jagland, sobre el Estado de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Europa. Una
responsabilidad compartida para la seguridad democrática en Europa (presentado en la 125ª sesión
del Comité de Ministros en Bruselas, el 19 de mayo de 2015), se subraya una vez más (pág. 76) que la
CSE “representa la Constitución social de Europa y es un componente esencial de la arquitectura de los
derechos humanos del continente, incidiéndose en la colaboración entre el Consejo de Europa y la UE
en el ámbito de los derechos sociales.
4 Efectivamente, el Protocolo de 1988 amplía y mejora la protección de algunos derechos ya in-
cluidos en la Carta, referentes al derecho al trabajo y a la protección social, en concreto: el derecho a
igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de formación sin discriminación basada
en el sexo (art. 1), el derecho a la información y a la consulta (art. 2), el derecho a participar en la de-
terminación y mejora de las condiciones de trabajo (art. 3), y el derecho de las personas ancianas a la
protección social (art. 4).
5 El Protocolo de 1991 formalmente no ha entrado en vigor (al precisar la unanimidad de todos los
Estados Partes en la Carta), pero su contenido es aplicado en la práctica tras una decisión del Comité
de Ministros de diciembre de 1991, mediante la que se pedía a los órganos de control de la Carta que
aplicaran ese Protocolo incluso antes de su entrada en vigor “en la medida en que el texto de la Carta
lo permitiere”. Así, todas las disposiciones del Protocolo de 1991 son aplicables, excepto (a diferencia
de los jueces del TEDH) la elección de miembros del CEDS por la Asamblea Parlamentaria (siguen
siendo elegidos por el Comité de Ministros).
6 MÁRQUEZ PRIETO, A.: “Obligaciones y vínculos. Artículos A y B de la Carta Social Europea,
en MONEREO ATIENZA, C. y MONEREO PÉREZ, J.L. (Dir. y Coord.): La garantía multinivel de los
derechos fundamentales en el Consejo de Europa. El Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta
Social Europea, Granada, Comares, 2017, p. 972: “Puede decirse que la III Parte de la Carta Social
Revisada, denominada signicativamente ‘Obligaciones y Vínculos’, da un paso serio adelante en el
mecanismo de obligatoriedad de las disposiciones que las Partes asumen, han asumido ya en versiones
anteriores, o están aún por asumir en momentos sucesivamente posteriores, ya que todo ello aparece
vinculado en el juego combinado de los arts. A y B. Es un paso efectivamente decisivo, dentro de un
proceso de avance hacia una mayor protección de los derechos sociales. En este sentido, no solo las
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Lamentablemente, tanto el sistema de raticación “a la carta” (previsto en el texto
del tratado de 1961 y en el revisado de 1996) como el diverso grado de asunción
de las modicaciones, han generado unas inaceptables asimetrías y velocidades en
la Europa social: entre los Estados miembros del Consejo de Europa (47) que han
aceptado la CSE (43) y los que no (todavía siguen con dicha asignatura pendiente
Liechtenstein, Mónaco, San Marino y Suiza); entre los Estados que han raticado la
CSE revisada de 1996 (34) y los que todavía siguen vinculados por la CSE original
de 1961 (9), y entre los que han aceptado el procedimiento de reclamaciones colec-
tivas (15) y todos los demás.
En lo que afecta a España, nuestro país no es precisamente ejemplar7: raticó la
CSE de 1961 el 6 de mayo de 1980, así como los Protocolos de 1988 y de 1991 en fe-
cha 24 de enero de 2000, sin que todavía haya aceptado el Protocolo de reclamacio-
nes colectivas de 1995 (ni siquiera rmado por el momento) ni la CSE revisada de
1996 (cuya rma se produjo el 23 de octubre de 2000)8. Lo cierto es que los actos de
conmemoración del 40º aniversario de la adhesión de España al Consejo de Europa
(celebrados el 23 de noviembre de 2017 en Madrid en las sedes del Congreso de los
Diputados y del Senado) hubieran sido una ocasión simbólica y propicia para mos-
trar el verdadero apego a los valores y pilares del Consejo de Europa (Estado de De-
recho, Derechos Humanos y Democracia, también en su vertiente social) mediante
la aceptación del procedimiento de reclamaciones colectivas y de la CSE revisada
condiciones de obligatoriedad son más exigentes, como se corresponde también con una versión de la
Carta más completa y posterior en el tiempo, sino que, además, esta mayor exigencia se establece en
un contexto de respeto y aseguramiento de los niveles alcanzados, extremando las precauciones para
aanzar, intentando a la vez avanzar en algunos aspectos y no retroceder en ninguno de ellos”. Véase
asimismo el art. D de la CSE revisada, incluido en su Parte IV.
7 Véase JIMENA QUESADA, L.: “Cuatro décadas de pertenencia al Consejo de Europa: España
ante la Carta Social Europea y el Proceso de Turín, Revista General de Derecho Constitucional, Iustel,
nº 28, octubre 2018, pp. 1-37.
8 Curiosamente, España sí raticó, el 23 de septiembre de 2010, el más reciente Protocolo facultativo
al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, adoptado por la Asamblea General
en la emblemática fecha del 10 de diciembre de 2008, y mediante el que se establece un mecanismo
de comunicaciones o denuncias individuales similar al instaurado a través de otros instrumentos de
Naciones Unidas (Protocolos Facultativos al Pacto de Derechos Civiles y Políticos o a la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad, o la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación racial).

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