Denegación de inscripción de una modificación estatutaria en virtud de la cual se establecía la retribución del cargo de administrador en función de las tareas que, a juicio de la Junta General, efectivamente estuvieran desempeñando los administradores (RDGRN de 21 de mayo, 24 de mayo y 18 de junio de 2013). Por Ignacio Cerrato.

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La Dirección General de los Registros y del Notariado, en sus resoluciones de 21 de mayo, 24 de mayo y 18 de junio de 2013, acordó desestimar sendos recursos gubernativos interpuestos por los órganos de administración de las sociedades de responsabilidad limitada que, en sede de Junta General, habían acordado establecer que la remuneración del cargo de sus administradores se calculase, anualmente y a juicio de la propia Junta General, en función de las tareas que cada uno de los administradores realmente desempeñasen, contra las notas de calificación expedidas por la registradora mercantil por las que se denegaron las inscripciones de las mencionadas modificaciones estatutarias propuestas. En la medida en que las resoluciones objeto del presente comentario comparten la misma línea argumental, toda vez que resuelven sobre casos muy similares que fueron calificados de idéntica manera por la misma registradora mercantil, cabe advertir que su análisis se ha llevado a cabo de manera conjunta y global.

La registradora mercantil estimó que no era inscribible tal modificación estatutaria en la medida que la redacción propuesta - "El cargo de administrador será retribuido siempre y cuando éste desarrolle funciones de gerente o de personal de alta dirección, estableciéndose dicha remuneración, por el conjunto de sus funciones, en un importe comprendido entre … euros y … euros. La remuneración de los administradores será fijada, para cada ejercicio, por acuerdo de la junta general, de conformidad con los presentes estatutos y el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital" - no era clarividente sobre la gratuidad o retribución del cargo, de la misma manera que el carácter remunerado del cargo no podría depender del hecho de que los administradores ejerciesen o no otras funciones de administración distintas a las inherentes a las de su condición de administrador.

La registradora mercantil cuestiona la legalidad de la redacción estatutaria propuesta entendiendo que el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital exige una declaración incondicional en lo que a la gratuidad del cargo se refiere, en contra de la opinión de los recurrentes, quienes pretenden establecer un tratamiento desigual (ex artículo 124.3 del Reglamento del Registro Mercantil), diferenciando a aquellos administradores que lleven a cabo funciones como las de consejero delegado o miembro de la comisión ejecutiva, de aquellos que simplemente ejercen labores de administración de la...

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