La depreciación efectiva de los elementos del inmovilizado. Los métodos de amortización

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas438-454

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Ya se ha indicado que la NRV 2ª del Plan General de Contabilidad señala que las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos.

Es decir, el PGC establece como criterio para amortizar, su determinación sistemática en base a la vida útil de los equipos, atendiendo a la depreciación pero sin hacer referencia a la depreciación efectiva de los mismos. Asimismo, el Plan General de Contabilidad tampoco indica el sistema de amortización que puede emplear la empresa, aceptando cualquiera de ellos, siempre que responda a la depreciación en función de la vida útil.

Por el contrario el TRIS dispone en su artículo 11.1 que serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

En consecuencia, es la normativa del Impuesto la que debe establecer qué se entiende por depreciación efectiva de los bienes del inmovilizado material e intangible al efecto de permitir la deducción de la amortización. En este sentido, el artículo 1.1 del RIS indica:

1. Se considerará que la depreciación de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias es efectiva cuando sea el resultado de aplicar alguno de los métodos previstos en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley del Impuesto.

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Y el artículo 11.1 del TRLIS dispone que: Se considerará que la depreciación es efectiva cuando:

  1. Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

  2. Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.

    El porcentaje constante se determinará ponderando el coeficiente de amortización li-neal obtenido a partir del período de amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas, por los siguientes coeficientes:

    a’) 1,5. Si el elemento tiene un período de amortización inferior a cinco años.

    b’) 2, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a cinco años e inferior a ocho años.

    c’) 2,5, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a ocho años. El porcentaje constante no podrá ser inferior al 11 por 100.

    Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante porcentaje constante.

  3. Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos.

    La suma de dígitos se determinará en función del período de amortización establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

    Los edificios, mobiliarios y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante números dígitos.

  4. Se ajuste a un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración Tributaria.

  5. El sujeto pasivo justifique su importe.

    Reglamentariamente se aprobarán las tablas de amortización y el procedimiento para la resolución del plan a que se refiere la letra d).

    En consecuencia se observa que la normativa del Impuesto entiende que las amortizaciones dotadas responden a la depreciación efectiva, siendo por ello aceptables fiscalmente, cuando resulten de la aplicación de los métodos de amortización señalados y con los requisitos que se indican en el artículo 11.1 de modo que, siempre que la contabilidad haya dotado un importe equivalente no surgirán discrepancias entre una y otra y por tanto ajustes extracontables para determinar la base imponible

    Ahora bien, en la medida en que la dotación contable a la amortización resulte superior al límite fiscal que se deriva de aplicar el 11.1 del TRLIS, en función del método de amortización elegido, corresponderá practicar el oportuno ajuste extracontable para determinar la base imponible del Impuesto.

    Por el contrario, si la dotación a la amortización registrada en la cuenta de pérdidas y ganancias es inferior al límite fiscal indicado, únicamente podrá ser objeto de deducción el importe que se ha dotado en la contabilidad, en cumplimiento del requisito de contabilización mencionado en capítulos anteriores.

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    Asimismo, en relación con los métodos de amortización y la posibilidad de aplicar a un mismo elemento patrimonial del inmovilizado distintos métodos de amortización, el artículo 1.6 del RIS dispone:

    6. Para un mismo elemento patrimonial no podrán aplicarse, ni simultáneamente ni sucesivamente, distintos métodos de amortización. No obstante, en casos excepcionales que se indicarán y se justificarán en la memoria de las cuentas anuales, podrá aplicarse un método de amortización distinto del que se venía aplicando, dentro de los previstos en este capítulo.

4.1. El método lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas

El primero de los métodos de amortización establecidos en el TRIS es el que resulta de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas que se contienen como anexo al Reglamento del Impuesto.

Las tablas de amortización oficialmente aprobadas presentan los coeficientes de amortización lineal máximos y los períodos máximos de amortización de los distintos elementos patrimoniales agrupados por divisiones que se desagregan en agrupaciones y grupos, en función del tipo de actividad que desarrollan las empresas, o más concretamente en función del sector de actividad. En los casos en los que una entidad no quede encuadrada en alguna de las actividades incluidas en la tabla se integrará en la tabla de elementos comunes a todas las actividades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del RIS cuando el sujeto pasivo opte por el método de amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas, la depreciación se entenderá efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:

  1. El coeficiente de amortización lineal máximo establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

  2. El coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

  3. Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriores mencionados.

En relación con los coeficientes de amortización contenidos en las tablas oficiales, la DGT ha indicado en diversas consultas que la dotación a la amortización que resulte de aplicar los mismos se refiere a períodos impositivos de un año de duración, de modo que si la duración del período impositivo o la duración del período de amortización es inferior a un año, deberá calcularse la parte proporcional.

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Asimismo, el sujeto pasivo podrá aplicar, en el método lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas, un coeficiente elegido dentro del tramo que va entre el coeficiente lineal máximo -inclusive- y el coeficiente que se deriva de dividir 100 por el período de amortización máximo, -que vendría a proporcionar un coeficiente mínimo- teniendo la amortización dotada aplicando cualquiera de los coeficientes incluidos en ese intervalo, la consideración de gasto fiscalmente deducible, siempre dentro de la vida útil que se derive de la aplicación de esos coeficientes.

En efecto, el artículo 2.2. Del RIS indica que en este método de amortización, según tablas de amortización oficialmente aprobadas, la vida útil no podrá exceder del período máximo de amortización establecido en las mismas.

Ejemplo. La sociedad TRANSPORTES VALLRUTA, SA ha adquirido el día 1 de enero de 20X9 una furgoneta para el reparto de pequeños envíos dentro del área metropolitana, con un coste de 40.000 euros. Las tablas de amortización oficiales establecen un coeficiente máximo de amortización del 20%, a la vez que establecen un período máximo de amortización de 10 años. En el caso en que la empresa aplique el sistema de amortización lineal, ¿qué cantidades puede dotar la empresa a la amortización teniendo la consideración de...

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