Para educar en valores democráticos Leyendo la Constitución

AutorVicente Gómez Mier, OSA
CargoReal Monasterio San Lorenzo del Escorial
Páginas681-739

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I Tema primero: Cuatro valores superiores (Art. 1 de la Constitución)

Se puede contemplar la Constitución como una construcción diseñada por arquitectos humanistas.

Dentro de ese edificio se custodian y exponen, positivizados, valores1 éticos, principios para la acción y derechos de las personas.

La Constitución es libro escrito, pero también ámbito que protege el complejo sistema de relaciones entre españoles solidarios con la familia humana.

En 1978, año de su promulgación, la Constitución pretendió ser también «mensaje de paz y solidaridad de los españoles hacia las demás naciones de la Tierra»2.

Se entra en el templo constitucional avanzando a través de un atrio que se denomina Título Preliminar.

En este atrio se proclaman cuatro valores superiores:

- libertad,

- justicia,

- igualdad,

- pluralismo político.

Objetivo para este tema primero es describir esos cuatro valores. Page 682

1.1. El valor «libertad»

Desde un punto de vista lingüístico, libertad es vocablo que evoca varios significados y que, por su polisemia, requiere concretar el contexto en que está siendo utilizado.

Así, primer ejemplo, existen formas de libertad que son experimentadas como vivencias liberadoras en las intimidades de las personas y que pueden ser calificadas como pertenecientes al grupo de la libertad psicológica.

Las personas, segundo ejemplo, idean construcciones mentales y físicas para dominar las limitaciones que imponen los entornos físicos. Esos intentos de liberación frente a las ligaduras de la naturaleza y del cosmos pueden ser considerados como ejercicios de libertad frente al mundo físico.

Todavía un tercer ejemplo, sobre despliegues de la libertad: las personas poseen conciencias y proponen normas para organizar mejor la convivencia en las comunidades humanas. En este caso las personas ejercitan formas de libertad moral.

En general, el valor «libertad» sugiere activar las posibilidades humanas para ensayar despliegues más valiosos, en lo físico y en lo personal.

Fundamental para las personas humanas es tener espacios de autodeterminación.

En el panorama histórico de las culturas el valor «libertad» se ha considerado como prioritario, ya se desplegara como libertades de los antiguos o como libertades de los modernos 3.

El valor «libertad» en la Constitución incluye y trasciende las formas de libertad psicológica, las formas de libertad frente al mundo físico y las formas de libertad moral.

El contexto específico de libertad en la Constitución es libertad para ordenar las relaciones humanas en sociedad: es libertad social. Page 683

Cuando, como en la Constitución, esa organización en libertad se realiza dentro de un Estado de derecho, depositando la soberanía en el pueblo, se asciende a un modo donde la libertad puede ser calificada como democrática (poder en el pueblo).

Más concretamente, evitando abstracciones, G. Peces-Barba resumió en siete puntos las virtualidades del valor «libertad» en la Constitución española:

Desde el punto de vista organizativo, la libertad es raíz de una serie de exigencias que se despliegan en la propia Constitución y que son las siguientes:

1) Soberanía popular.

2) Tolerancia.

3) Legitimación de los gobernantes por medio de elecciones periódicas por sufragio universal.

4) Sometimiento de los gobernantes y de los gobernados a la Ley, para poder ser libres respetando la libertad de los demás (...).

5) Separación de poderes, con residencia de la soberanía popular en el poder legislativo.

6) Reconocimiento y protección de los derechos fundamentales.

7) Pluralismo, que es un componente del valor libertad, pero que, por razones históricas, nuestra Constitución ha considerado un valor separado.

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En cuanto son las personas quienes realizan los despliegues del valor «libertad», puede decirse que esos despliegues comienzan en la autonomía intimista y moral, pero acaban induciendo compromisos de comportamiento democrático para las relaciones exteriores entre ciudadanos.

@@1.2. El valor «justicia»

El segundo valor superior que aparece en el título Preliminar de la Constitución es la justicia.

Los ciudadanos poseen numerosas ideaciones sobre el valor «justicia». Page 684

Peces-Barba5 realizó, en 1984, una crítica sobre las ambigüedades del valor «justicia». Esa crítica puede ser considerada como necesaria para lectores españoles, dentro de una cultura donde habían dominado formas retóricas que afectaban también al sintagma «justicia».

El valor superior «justicia» emite radiaciones valiosas cuando es situado en el campo semántico de la cultura anglosajona., como justicia política, no metafísica 6.

Políticamente, aparecen solapamientos entre las radiaciones valiosas de los cuatro valores superiores.

Esos solapamientos se esclarecen recurriendo a los diferentes modelos de justicia política.

También aparecen antinomias entre los valores superiores del par libertad-igualdad. Esas antinomias aparentes se resuelven colocando el valor «justicia» entre los valores «libertad» e «igualdad». Así figura en el artículo 1 de la Constitución

El valor superior «justicia» -como equidad 7- ejerce una función que relaciona: establece relaciones y descubre complementariedades entre los haces de radiaciones valiosas.

El texto constitucional puede ser considerado como un ensayo de compatibilidad entre la tradición de los liberales (énfasis en las libertades) y la tradición de la socialdemocracia (énfasis en la igualdad material).

Esas dos tradiciones poseyeron históricamente diferentes modelos de justicia.

El texto constitucional intenta la compatibilidad entre libertad e igualdad mediante la justicia política de la equidad.

El valor superior «justicia» regula la producción del derecho y armoniza principios aparentemente en colisión para concretar derechos derivados 8. Page 685

1.3. El valor «igualdad»

El valor superior que aparece en tercer lugar en el artículo 1 de la Constitución es la «igualdad».

En el valor «igualdad» conviene analizar separadamente el aspecto de «igualdad ante la ley» y el aspecto de «igualdad en bienes básicos materiales».

El aspecto «igualdad ante la ley» garantiza al ciudadano igualdad de procedimiento y de trato ante los tribunales.

La dimensión de «igualdad en bienes básicos materiales» 9 garantiza un conjunto de bienes mínimos para que el ciudadano, con su esfuerzo 10, pueda ejercer como sujeto razonable y libre; sujeto autónomo que llega a modelar su acción según cuatro normas:

- norma de la Autonomía de la persona (NA),

- norma de hacer el Bien (NB),

- norma de la comunidad de Comunicación (NC),

- norma para la decisión Democrática (ND).

La «igualdad ante la ley» inspiró principios y derechos en las tradiciones liberales.

La «igualdad en los bienes básicos materiales» inspiró principios y derechos en las tradiciones socialistas.

Pero, a lo largo del siglo XX, ha existido una convergencia gradual sobre la importancia de suprimir las grandes desigualdades en las sociedades bien ordenadas.

Algunas teorías sobre la justicia han propuesto una concepción liberal de la igualdad según un liberalismo igualitario 11.

J. J. Rousseau expresó, en El contrato social, la contraindicación de las desigualdades sociales: Page 686

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