La educación como servicio público

AutorAntonia Gómez Díaz-Romo
Páginas21-69
Capítulo Primero
La educación como servicio público
I. Marco conceptual de la educación como servicio públi-
co
Resulta básico para el objeto de investigación establecer los con-
ceptos de educación y acoso escolar ya que la interrelación existente
entre ellos se encuentra en la base de la exigencia de responsabilida-
des jurídicas a los intervinientes en el proceso educativo. Igualmente,
se considera imprescindible determinar si la educación constituye un
servicio público, con especial atención al entramado de derechos y
obligaciones de cada uno de los sujetos intervinientes y la delimita-
ción del alcance de la intervención administrativa en función de la
tipología de centros, fundamento para la delimitación de la responsa-
bilidad patrimonial derivada de acoso escolar.
1. Etimología y precisiones terminológicas. Su importancia en
el ámbito del acoso escolar
Atendiendo a su origen etimológico, “educación” procede del la-
tín, del término educere, que signica sacar, extraer, guiar, conducir o
de educare, formar o instruir, doble origen que puede ser interpretado
como complementario o antinómico, según la perspectiva adoptada.
A lo largo de la historia son numerosas, y muy ricas, las denicio-
nes que se han efectuado del término “educación”, que cabe agrupar
en torno a la educación como acción y como efecto1, tendiéndose
actualmente a la complementariedad entre las posturas de individua-
lización y socialización.
1 Para PLATÓN, la educación realizaba tres funciones básicas: “La formación del
ciudadano, la formación del hombre virtuoso y la preparación para una profe-
sión”. Según ARISTÓTELES “La educación consiste en dirigir los sentimientos
de placer y dolor hacia el orden ético”. En palabras de KANT, su n es “el desa-
rrollo en el hombre de toda la perfección que su naturaleza lleva consigo”.
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Antonia Gómez Díaz-Romo
En cualquier caso, una aproximación al concepto permite consta-
tar la presencia de elementos tan importantes para la materia abor-
dada como humanización, transmisión de valores, integración social,
todo ello dentro de un proceso dinámico que se orienta al perfeccio-
namiento humano y busca la socialización del individuo.
Cabe armar, por tanto, que la educación no se reduce, o no debe
reducirse, a una mera transmisión de habilidades y conocimientos, si-
no que resulta necesario prestar especial atención a la transmisión de
actitudes y valores, susceptibles de producir cambios no sólo a nivel
intelectual, sino también de carácter ético, social o emocional.
A la vista de las anteriores consideraciones se pone de maniesto
que “educación” y “enseñanza” son conceptos diferentes, no inter-
cambiables, y es necesario utilizarlos con propiedad, cuestión de espe-
cial importancia para la deducción de responsabilidades en el ámbito
del acoso escolar.
2. Educación como proceso socializador: el papel de las insti-
tuciones educativas
Uno de los pilares básicos de la educación es aprender a vivir jun-
tos, creando un espíritu nuevo que facilite la solución pacíca de los
conictos. Tal vez se pueda considerar una utopía, pero, en cualquier
caso, “una utopía necesaria”, como ha expresado la Comisión Euro-
pea, manifestando “su convicción respecto a la función esencial de la
educación en el desarrollo continuo de la persona y las sociedades”,
capaz de proporcionar los elementos básicos para la convivencia2.
Si bien, en un sentido amplio del término, todos desempeñamos el
papel de educadores o educandos, intercambiándose los papeles a lo
largo de nuestra vida, resulta evidente que las instituciones educativas
tienen atribuido una función relevante en el proceso. Si la educación
implica integración social, las políticas educativas deben tener entre
sus objetivos principales mejorar las relaciones entre los individuos
2 Vid. DELORS, J. y OTROS, “La educación o la utopía necesaria” en La educa-
ción encierra un tesoro. Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional
sobre la educación para el siglo XXI, Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura, París, 1996, págs. 7-8.
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Responsabilidad patrimonial derivada de acoso escolar
y grupos que integran la actual sociedad plural, haciendo posible el
respeto de los derechos humanos y el entendimiento mutuo.
Lo manifestado hasta ahora es suciente para armar que no exis-
te ninguna duda sobre la estrecha relación entre educación y acoso es-
colar, vinculación que supone el punto de partida para la delimitación
de derechos y obligaciones de los sujetos implicados en el proceso,
paso previo para la determinación de responsabilidades jurídicas.
3. Servicio público y técnicas de intervención en el ámbito
educativo
Igual que en otros campos, en el ámbito educativo la Administra-
ción puede intervenir de diversas formas y con diferentes intensida-
des, ya sea utilizando técnicas de policía (autorizaciones para centros
privados), de fomento (subvenciones), o, la más intensa y de especial
interés para este trabajo, estableciendo un servicio público (con con-
tinuidad e igualdad en su prestación), en aumento a medida en que se
ha producido una publicatio de la enseñanza ocial.
Aunque no existe unanimidad respecto al concepto de servicio pú-
blico, la doctrina española y la jurisprudencia mayoritaria lo vienen
limitando a las actividades administrativas de prestación de servicios
esenciales a los ciudadanos, ya sea de forma directa o indirecta, ba-
jo una intensa regulación de Derecho Público, quedando fuera de la
competencia del mercado3. No se pretende profundizar en el concepto
sino extraer los elementos fundamentales para determinar, más allá
de la literalidad de las normas, en qué medida la educación puede ser
considerada como tal. Su inclusión dentro de esta categoría depende-
rá de que su contenido se considere como esencial, relevancia que no
parece difícil aceptar como hipótesis de trabajo.
A los efectos del presente estudio la consideración de la educación
como servicio público resulta de especial trascendencia. Si aceptamos
su inclusión en dicha categoría, sea cual sea la forma de prestación del
servicio, puede derivarse como consecuencia que la Administración
educativa resulte obligada a responder, si concurren los requisitos exi-
3 Vid. STC 17/1990 de 7-2-1990 y STS, Sala 4ª, de 2-3-1979 y 24-10-1989 y Sala
3ª de 23-5-1997.

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