La educación y la igualdad de mujeres y hombres

AutorJosé Antonio Souto Paz
Cargo del AutorDirector del Grupo de Investigación de la UCM, Universidad Complutense de Madrid
Páginas199-209

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1. La igualdad de género en el ámbito educativo

La Constitución española dispone que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales1.

En coherencia con este mandato constitucional, el legislador ordinario ha establecido que «el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, el sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros»2.

La igualdad constituye un principio cardinal del sistema democrático que nuestra Constitución garantiza en su artículo 14, excluyendo cualquier tipo de discriminación que pueda atentar contra este principio, reconocido como valor superior del ordenamiento jurídico en su artículo 1, 1. El legislador ha pretendido garantizar la igualdad entre hombres y mujeres y prohibir todo tipo de discriminación por razón del género mediante la promulgación de la

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Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El mecanismo innovador que utiliza el legislador para lograr el objetivo previsto consiste en la prevención de las conductas discriminatorias y en la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad y, para ello, planifica la proyección del principio de igualdad sobre los diversos ámbitos del ordenamiento de la realidad social, cultural y artística en que pueda generarse o perpetuarse la desigualdad. Es decir, implanta la dimensión transversal de la igualdad, seña de identidad del moderno derecho anti-discriminatorio, como principio fundamental del presente texto. Y, por ello, el propio legislador declara que esta «ley nace con la vocación de erigirse en la ley-código de la igualdad entre mujeres y hombres»3.

En este contexto, la transversalidad de la igualdad, como principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, deberá informar la actuación de todos los Poderes Públicos y, en consecuencia, las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, «en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades»4.

Los objetivos del legislador ordinario se inscriben en el marco de una democracia avanzada, donde la igualdad y la exclusión de cualquier tipo de discriminación y, muy especialmente la igualdad entre hombres y mujeres, constituyen una referencia fundamental de la convivencia ciudadana. La superación de concepciones tradicionales opuestas a estos presupuestos requiere, además del apoyo efectivo de las leyes, la asunción efectiva de estos objetivos por parte de todos los ciudadanos. No resulta extraño, por tanto, que el legislador haya considerado el ámbito educativo como el escenario más adecuado para que los ciudadanos asuman e interioricen estos valores y lo hagan realidad en la convivencia ciudadana.

2. Objetivos educativos en relación con la igualdad de hombres y mujeres

La información y el conocimiento del principio de igualdad y del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres constituye, como es lógico, el primer objetivo propuesto por el legislador. A tal fin, se dispone que las Administraciones educativas desarrollarán actuaciones concretas en las que se prestará atención especial en los currículos y en todas las etapas educativas al principio de igualdad entre hombres y mujeres, así como a la integración del estu-

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dio y aplicación del principio de igualdad en los cursos y programas para la formación inicial y permanente del profesorado5.

Se pretende por esta vía que, de manera transversal, esté presente, en las diferentes materias y en las diferentes etapas educativas, el principio de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo esta formación en los cursos y programas de estudios de los futuros profesores y en los cursos de formación permanente del profesorado.

Como complemento de esta acción formativa del principio de igualdad se tendrá muy en cuenta que se eliminen y rechacen los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración a ello en los libros de texto y materiales educativos6.

Junto a esta actuación en el ámbito formativo, se propone la cooperación con el resto de las Administraciones educativas para el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres7.

Finalmente, en el ámbito de gobierno de los centros educativos, se pretende hacer presente el principio de igualdad de hombres y mujeres median-te la promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros docentes8.

No obstante, es necesario integrar estos objetivos con los propuestos con anterioridad por la Ley Orgánica de Educación que ya preveía, al desarrollar los principios que habían de inspirar la educación, el lugar relevante que debían ocupar «la transmisión de aquellos valores que favorecen la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, que constituyen la base de la vida en común».

Pero, además, al referirse a los fines de la educación se hace mención, de acuerdo con el texto constitucional, «al pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades afectivas del alumnado, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual, así como la valoración crítica de las desigualdades, que permita superar los comportamientos sexistas».

En consecuencia, el legislador, en coherencia con anteriores disposiciones normativas declara que se asume así en su integridad el contenido de lo expresado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es decir, la primera ley

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específica en relación con la promoción de la igualdad real de la mujer, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9,2 de la Constitución.

3. La inclusión del principio de igualdad en los currículos educativos

El principio de igualdad de hombres y mujeres se ha incluido en los currículos de la enseñanza primaria, secundaria y bachillerato. De esta forma se pretende dar cumplimiento a la pretensión del legislador, antes citada, de inclusión de este principio en los estudios de las diferentes etapas educativas.

Como es sabido, la enseñanza primaria tiene como finalidad «proporcionar a todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar habilidades sociales, hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad»9.

Entre los objetivos del aprendizaje en esta etapa se describe el conocimiento y apreciación de los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática y, por otra parte, el conocimiento, comprensión y respeto de las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.

A este efecto, en la descripción de las áreas de conocimiento se dispone que, en uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, se incluirá «el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres»10.

Por su parte, la finalidad de la enseñanza secundaria obligatoria consiste en lograr que los alumnos y las alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico...

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