STSJ Asturias , 31 de Enero de 2001

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2001:523
Número de Recurso1222/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.222/2000 RECURRENTE: D. Luis Pedro PROCURADORA. Dª. MARÍA DEL MAR BAQUERO DURO RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO MINISTERIO FISCAL SENTENCIA NÚM. 137/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a treinta y uno de enero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.222 del año 2000, seguido por los trámites del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona regulado en el Título V, Capítulo I, arts. 114 y s.s. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José García-Bobia Fernández, en nombre y representación de D. Luis Pedro , con domicilio en Gijón, C/ DIRECCION000 , n° NUM000 , NUM001 , contra la resolución dictada por la Comisión de Escolarización de Gijón, órgano dependiente de la Consejería de Educación, por medio de la cual dicha Comisión acuerda adjudicar su hijo Eduardo para 1°

de primaria en el Colegio Santo Angel de Gijón, al no haber sido admitido en el centro solicitado en primer lugar, Colegio La Inmaculada, también de Gijón, como consecuencia de la resolución definitiva, que también se recurre, del Viceconsejero de Educación y Cultura del Principado de Asturias de fecha 1 de junio de 2000, sobre vacantes a ofertar para el curso 2000-2001, por la que se reducen de 28 a 17 las unidades concertadas de Educación Primaria que en el año 1997 y por cuatro años figuraban en el concierto suscrito entre dicho centro educativo y el Ministerio de Educación y Cultura, alegándose en apoyo de la pretensión deducida la vulneración del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza consignados en el artículo 27 de la Constitución, así como el derecho que todo padre tiene a elegir la formación moral y religiosa que desea para su hijo, todo ello en relación con el artículo 14 del mismo Texto que proclama el principio de igualdad al considerarlo infringido por la resolución impugnada. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 13 de septiembre de 2000 Ha sido parte la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico. Siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal con fecha 17 de julio de 2000, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia al amparo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su Título V, Capítulo I, art. 114, donde se regula el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, reclamado y recibido el expediente administrativo con las alegaciones de la Administración y dándose traslado al Ministerio Fiscal, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo y forma a medio de escrito de fecha 18 de septiembre de 2000, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que, se declare la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas por no ser ajustadas a derecho al infringir los derechos fundamentales enunciados en los artículos 27 y 14 de la Constitución, y ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandada para que contestasen la demanda, por el Ministerio Fiscal se dice no se ofrecen por la recurrente los términos de comparación que permitan apreciar, por una parte, el carácter inmotivado o arbitrario de dicha resolución y por otra la creación de una situación de desigualdad en relación con los criterios adoptados en relación a otros centros, lo que ha de llevarnos a rechazar la existencia de la vulneración de aquellos derechos fundamentales, sin que ello suponga prejuzgar sobre la corrección de la actuación administrativa; cuestión ésta que, en el ámbito ya de la legalidad ordinaria, no puede ser objeto de pronunciamiento en el presente procedimiento.

Por la Administración local demandada se contestó a la demanda en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se proceda al archivo de las actuaciones al...

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