La educación en el ámbito penitenciario: el proceso de reinserción de la mujer presa y los programas formativos/educativos

AutorEncarnación Abad Arenas
Páginas291-319
Capítulo 14
LA EDUCACIÓN EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO:
EL PROCESO DE REINSERCIÓN DE LA MUJER PRESA
Y LOS PROGRAMAS FORMATIVOS/EDUCATIVOS
Encarnación Abad Arenas
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES: MARCO LEGAL
En primer lugar, conviene precisar que, en el ámbito penitenciario, la educa-
ción se concibe por las normas socio-jurídicas de carácter internacional como un
derecho y, a la par, como una necesidad, encontrando lo anterior su justificación
en el hecho de que ello supone una reducción de los factores de riesgo que con-
dujeron a la comisión delictiva1, amen de la mejora que supone para la reinserción
socio-laboral de las mujeres presas.
A mayor abundamiento, conviene puntualizar que la educación en este colec-
tivo como precisan CASTILLO y RUIZ2 requiere en buena lógica de una acción
de carácter diferencial para la institución penitenciaria, debido ello a que los cen-
tros penitenciarios en España, aunque presentan un régimen de vida idéntico para
hombres y mujeres, lo cierto es que la diferencia estará en función del grado de
clasificación en el que se encuentre el interno o la interna –es decir, primer grado,
segundo grado, tercer grado o, sin clasificar–.
1
En este sentido vid., el estudio realizado por: Del Pozo Serrano, Francisco José. (2017). “La educación
en las prisiones españolas: Formación y acción socioeducativa con reclusas drogodependientes”. Educa-
ción XXI, N. 20 (2), 343-363. (345).
2
(2007). “Un reto educativo en el siglo XXI: La educación de delincuentes dentro del ámbito penitencia-
rio. Una perspectiva de género”. Revista de Educación, N. 360, 301-314. (307-308).
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JUSTICIA, REPARACIÓN Y REINSERCIÓN
De forma que los procesos formativos de carácter socio-educativo tendrán
como pretensión la de potenciar los procesos de transformación en el desarrollo
vital de este colectivo.
En este sentido, y con esta finalidad la Declaración Universal de los Derechos
Humanos3 (adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución
217 A (III), de 10 de diciembre de 1948) en el párrafo primero de su artícu lo 26,
precisa que: “Toda persona tiene derecho a la educación. […]”. Añadiendo en su
párrafo segundo que: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amis-
tad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la
paz”. Y en el párrafo primero de su artícu lo 27 puntualiza que: “Toda persona tiene
derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad a gozar de las
artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”.
De esta forma, se desprende que, en la Declaración Universal de los Dere-
chos Humanos, se pone de manifiesto la necesidad de que la educación se com-
plemente con su propio enfoque social en beneficio tanto del desarrollo de la per-
sonalidad humana y del fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y de
las libertades fundamentales, como de la participación cultural y científica de su
comunidad.
Derechos todos que se encuentran confirmados por el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (adoptado y abierto a la firma, ratifica-
ción y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de
diciembre de 1966), en su artícu lo 13.14.
A mayor abundamiento, conviene puntualizar que será en los Principios bási-
cos para el tratamiento de los reclusos5 donde de forma expresa se aluda al dere-
cho que ostentan los reclusos en relación con las actividades culturales y la educa-
ción, al precisarse en su principio sexto que: “Todos los reclusos tendrán derecho
3
Disponible en: https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf [Consultado el día
25 de octubre de 2020].
4
Así, el precepto precisa que: “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona
a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad
humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades
fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para partici-
par efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones
Unidas en pro del mantenimiento de la paz”. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/
pages/cescr.aspx [Consultado el día 25 de octubre de 2020].
5
Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/basicprinciplestreatmentofprisoners.
aspx [Consultado el día 25 de octubre de 2020].

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