Educación, proselitismo y adoctrinamiento: perfil y repercusiones jurídicas

AutorJosé Mª Martí Sánchez
Páginas3-50
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EDUCACIÓN, PROSELITISMO Y ADOCTRINAMIENTO: PERFIL Y
REPERCUSIONES JURÍDICAS
José Mª Martí - Sánchez1
Derecho Eclesiástico. Universidad de Castilla-La Mancha
RESUMEN
En la actualidad la identidad es una cuestión candente y fundamental, y su
preservación gravita en gran parte en la educación, el proselitismo y el adoctrinamiento.
Los tres conceptos, próximos y complejos, reclaman una explicación jurídica. Este
trabajo busca esclarecerlos, en el contexto español y europeo, a través de la legislación y
la jurisprudencia.
Palabras clave: educación, proselitismo, adoctrinamiento, libertad religiosa, orden
social.
Indicadores JEL: K38, I210.
ABSTRACT
Nowadays the identity is a big question, and his preservation depends by a great
deal on the education, the proselytism and the indoctrination. These three concepts,
close and complex, demand a juridical explanation. This study looks for to light up
them, in the European and Spanish context, through the legislation and the case-law.
Key words: education, proselytism, indoctrination, religious freedom, social order.
JEL codes: K38, I210.
1 josemaria.marti@uclm.es
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1. INTRODUCCIÓN
Educación enseñanza, proselitismo y adoctrinamiento son conceptos
empleados por el Derecho, en los países occidentales y en el contexto del Consejo de
Europa, con un uso no siempre bien acotado. Nosotros nos vamos a fijar principalmente
en España y en aquel Organismo internacional, para delimitar mejor el alcance de tales
ideas y sopesarlas.
No es una cuestión baladí por afectar a identidades, forjadas en torno a la
conciencia de pertenencia a valores o rasgos característicos, núcleo de cualquier
comunidad con futuro (Motilla, 2001: 179-181). La educación, proselitismo y
adoctrinamiento son los cauces (pacíficos), por los que las identidades se transmiten y
consolidan. Hay que aquilatar bien las consecuencias jurídicas, que se les atribuyen, por
seguridad jurídica y consistencia del sistema legal. De la relevancia social de las
prácticas proselitistas se hace eco la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (TEDH), Bremner c. Turquía, 13 octubre 2015, §§ 80-81, para valorar la
antijuridicidad de una grabación con cámara oculta del recurrente, cuando conversaba
sobre el cristianismo con un tercero con ocasión de un anuncio de distribución gratuita
de libros.
En la educación, el proselitismo y el adoctrinamiento se dilucidan aspectos
esenciales de la libertad de conciencia, ideológica, religiosa, de expresión, de enseñanza
y de asociación. Desde el punto de vista de las cosmovisiones, o corrientes de sentido,
la coyuntura sociopolítica amenaza su perímetro y pone en crisis los instrumentos
habituales de asentamiento y control social. Estos eran la ortodoxia interna, frente a la
apostasía, el cisma y la herejía, y el blindaje ante el proselitismo (agresivo) de fuera
(Cimbalo, settembre 2011: 10).
La Iglesia católica, la ortodoxa, el Protestantismo y el Islam, se han movido en
una línea fluctuante entre el replegamiento doctrinal y disciplinario, y la acomodación
(apertura al ambiente). Asimismo, el ateísmo y el agnosticismo alternan un
“racionalismo” ácido y excluyente, con fórmulas moderadas que conviven con la
religión (vgr., artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: “3.
Reconociendo su identidad y su aportación específica, la Unión mantendrá un diálogo
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abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones [filosóficas y no
confesionales]”).
En el difícil equilibrio de las instituciones, por compensar la tendencia
centrífuga con la centrípeta, la educación, conectada con la enseñanza, es la principal
baza.
Por la armonización vela la Convención relativa a la lucha contra las
discriminaciones en la esfera de la enseñanza (14 diciembre 1960), de la Conferencia
General de la UNESCO: “1. Los Estados Partes en la presente Convención convienen:
a) En que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad
humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales…c) En que debe reconocerse a los miembros de las minorías nacionales
el derecho a ejercer las actividades docentes que les sean propias, entre ellas la de
establecer y mantener escuelas y, según la política de cada Estado en materia de
educación, emplear y enseñar su propio idioma, siempre y cuando: i) Ese derecho no se
ejerza de manera que impida a los miembros de las minorías comprender la cultura y el
idioma del conjunto de la colectividad y tomar parte en sus actividades, ni que
comprometa la soberanía nacional.” (art. 5) (Ver también Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos de 1966, art. 27).
En la educación, los responsables máximos, jerarquizados, son: los padres que
velan por el crecimiento armónico del hijo, en libre ejercicio de su función educativa, y
el Poder público, dentro de su neutralidad y vocación servicial. En consecuencia, se
exige cierta formación (enseñanza básica obligatoria), según modelos plurales, con el
objetivo común del pleno desarrollo de la personalidad del niño. Todo ello modulado
por su interés superior.
El proselitismo, muy vinculado con la libertad religiosa, se ejercita dentro y
fuera del ámbito familiar, y se protege, como una lícita manifestación del deseo humano
de compartir y comunicar: “la verdad debe buscarse de modo apropiado a la dignidad de
la persona humana y a su naturaleza social, es decir, mediante una libre investigación,
sirviéndose del magisterio o de la educación, de la comunicación y del diálogo, por
medio de los cuales unos exponen a otros la verdad que han encontrado o creen haber
encontrado, para ayudarse mutuamente en la búsqueda de la verdad” (Concilio Vaticano

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