Editorial: El Tratado Constitucional Europeo o la Constitución non nata de 2004

AutorJosep M.° Castellá Andreu
CargoProfesor Titular de Derecho constitucional Universidad de Barcelona
Páginas1195-1203

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  1. La integración europea se ha caracterizado por su carácter dinámico y su desarrollo ´a partir de realizaciones concretasª, como establecía la Declaración de Robert Schuman en 1950. Así, se ha ido combinando la ampliación de Estados miembros con la profundización de objetivos y la progresiva institucionalización, no sin dificultades ni contratiempos. Desde el punto de vista territorial, de los 6 Estados del corazón de la Europa occidental que fundaron, primero, la Comunidad del Carbón y del Acero (Tratado de París de 1951), y después el Euratom y la Comunidad Económica Europea (Tratado de Roma de 1957), se pasó, tras largos y complicados períodos de negociación, a 9 en 1973, 10 en 1981, 12 en 1986, 15 en 1995, hasta 25 con la incorporación en 2004 de 10 Estados, sobre todo, del Este de Europa, ligada en muchas ocasiones al propio proceso de democratización. La Unión suma ahora 455 millones de ciudadanos. La última ampliación no sólo ha sido la más numerosa sino que, lo que es más relevante, ha significado que las fronteras de la Unión Europea coincidan prácticamente con los confines geográficos de Europa (salvo Noruega, que ha rechazado su adhesión 2 veces, Suiza y los microestados), y den por superadas las divisiones históricas entre el Oeste y el Este del Viejo Continente, de forma que, como se ha dicho, Europa respira de nuevo con sus dos pulmones. Eso se completará con la entrada de Bulgaria y Rumanía, prevista para 2007, y la aún no concretada incorporación de los países balcánicos. La cuestión de los límites geográficos y culturales de Europa, ligado a la discusión sobre el horizonte político o sólo económico al que debe tender la Unión, aparecen con toda su crudeza en torno a la candidatura de Turquía.

    Paralelamente, la Unión Europea ha ido asumiendo nuevos objetivos económicos y políticos: primero se creó la CECA, limitada al carbón y al acero. En cambio, fracasaron la Comunidad Europea de Defensa y la Comu- Page 1196nidad Política Europea debido al rechazo de la Asamblea francesa en 1954 a la primera, una vez que otros 4 Estados ya habían ratificado el Tratado, lo que también arrastró a la segunda. Desde entonces los esfuerzos comunitaristas se concentraron en la creación de un mercado común y de una comunidad de la energía atómica. Con el Acta Única de 1985 las Comunidades asumieron nuevas competencias y se reforzaron algunas políticas comunitarias, a fin de facilitar la consecución de un verdadero mercado interior y único, a la vez que preveía unos primeros y modestos pasos en materia de política exterior. Más tarde, en lo que ha sido la más amplia reforma de los Tratados fundacionales (el Tratado de la Unión Europea adoptado en 1992), la sustitución del nombre oficial de Comunidad Económica Europea por el de Comunidad Europea es indicativa de la ampliación de funciones: propuso la unión eco-nómica y monetaria, adoptó la ´ciudadanía europeaª, y creó formas intergubernamentales de cooperación política en materia de política exterior y de seguridad común, y en los ámbitos de justicia e interior (el sistema de pilares de la Unión), el cual se vio reforzado por el Tratado de Amsterdam de 1997 con el establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia, a la vez que abría las puertas a un sistema de integración diferenciada entre Estados denominado ´cooperación reforzadaª, que se flexibiliza en el Tratado de Niza de 2001. En Niza además se aprueba una Carta de derechos fundamentales, elaborada con el más participado e innovador método de convención, si bien no se incorpora al Tratado y carece de valor normativo.

    Para llevar a cabo los objetivos y las políticas comunitarias, los Tratados constitutivos han sufrido sucesivas revisiones, algunas de las cuales han obligado a previas reformas constitucionales y han planteado problemas de ratificación en algunos de los Estados signatarios (el caso más evidente fue el Tratado de Maastricht, rechazado por el pueblo danés en el primer referéndum de 1992 y aprobado en el de 1993, y superado de forma ajustada en Francia). Los Tratados comunitarios han ido estableciendo un cuadro institucional y un sistema de adopción de decisiones que también se ha ido completando a medida que aumentaban las competencias. La primera gran crisis interna se produce en 1965 (crisis de la silla vacía) al abandonar Francia el Consejo durante varios meses a raíz de la adopción de algunas decisiones por mayoría cualificada en lugar de por unanimidad como hasta entonces. También en aquel momento se unificaron el Consejo y la Comisión de las 3 Comunidades (las otras instituciones ya lo estaban desde 1958). El Parlamento Europeo ha ido asumiendo nuevos poderes (en 1992 poderes de codecisión, que se ven ampliados en 1997) y mayor legitimidad con la elección democrática de sus miembros (primeras elecciones en 1979). El Acta Única oficializa el Consejo Europeo, aunque no como institución comunitaria. El Tratado de Maastricht introdujo el Comité de las Regiones. Y el de Niza logra modificar el peso de los Estados en las votaciones por mayoría cualificada y reducir los supuestos de unanimidad, refuerza la figura del Presidente de la Comisión y reforma el Tribunal de Justicia. En el fondo del debate institucional siempre ha estado latente el difícil equilibrio entre las tendencias supranacionales e intergubernamentales.

  2. El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (TCpE) es, por ahora, el último de los Tratados comunitarios que regula el régimen jurídico de la Unión Europea. Pero a su vez los Estados introducen significativas novedades en el proceso de elaboración, en relación con ciertos Page 1197 contenidos, y con su denominación, hasta el punto de ser calificado como un proceso de constitucionalización original en el constitucionalismo contemporáneo (H‰berle y Weiler).

    La Declaración núm. 23 anexa al Tratado de Niza anunciaba una nueva conferencia intergubernamental para 2004 con el fin de llevar a cabo un debate sobre el futuro de la Unión en el que se abordasen cuestiones como la delimitación de las competencias entre la Unión y los Estados miembros, el Estatuto de la Carta de Derechos Fundamentales, la simplificación de los Tratados y la intervención de los Parlamentos nacionales en los procesos decisorios europeos. En el Consejo Europeo de Laeken de diciembre de 2001 los Jefes de Estado y de Gobierno acordaron crear una nueva Convención (como la que había elaborado la Carta de Derechos) integrada por representantes de las instituciones comunitarias y de los Parlamentos y Gobiernos nacionales, con observadores de los Estados candidatos a la incorporación a la Unión. La Convención se reunió entre febrero de 2002 y junio de 2003 y desde el principio se planteó la idea de elaborar un texto que incluyese los principios básicos, los derechos, la estructura institucional y las competencias de la Unión. Se consolidaban la lógica constitucional, el modelo federal entendido como comunitario y la Unión como proceso abierto (Martín Pérez de Nanclares). El proyecto articulado fue presentado al Consejo Europeo de Tesalónica y sirvió de base para las labores de la Conferencia Intergubernamental, que, no obstante, introdujo cambios de relieve desde los puntos de...

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