Editorial. Redefinición del concepto de establecimiento permanente en el MC OCDE

AutorIsaac Merino Jara
CargoDirector
Páginas9-13

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En 2013 los países de la OCDE y el G-20 aprobaron un plan, el Plan BEPS (Erosión de la base Imponible y el traslado de benei cios). El paquete de medidas BEPS incide sobre el concepto de establecimiento permanente. Efectivamente, su Acción 7, Impedir la evitación deliberada de la condición de establecimiento permanente, tenía como objetivo "Modii car la dei nición de EP a i n de impedir la evitación deliberada de la condición de tal, en relación con la erosión de la base imponible y el traslado de benei cios, incluyendo la evitación a través de acuerdos de comisión y de las exenciones especíi cas por actividad", también se pretendía que esta Acción abarcará cuestiones relacionadas con la atribución de benei cios entre partes vinculadas, pero no se ha llevado a cabo esa tarea en el marco de la dicha Acción, entre otras cosas, por la necesidad de tomar en cuenta los resultados del trabajo en otras partes del Plan de Acción BEPS, en particular, las referidas a materias de precios de transferencia, y más especíi camente, a intangibles, riesgo y capital. Realizaremos, en los breves párrafos que siguen, algunas rel exiones sobre las modii caciones que se proponen. Es importante tener en cuenta que los cambios propuestos tienen carácter prospectivo, de manera que la interceptación de la redacción actual de los artículos del MC OCDE no se verá afectada.

La Acción 7 no es la única que se ocupa del establecimiento permanente. Sin perjuicio de que se tenga muy en cuenta en otras "Acciones", también le prestan gran atención la Acción 1, Abordar los desafíos ?scales de la economía digital, y la Acción 15, Desarrollar un instrumento multilateral que modi?que los tratados ?scales bilaterales. El paquete de medidas BEPS deberá traducirse en cambios en la legislación y prácticas nacionales, sin que a estas alturas se pueda atisbar, más allá de medidas unilaterales de carácter puntual, cuanto tiempo llevará su puesta en marcha con una razonable amplitud. Baste, a los presentes efectos, recordar que las medidas propuestas por la Acción 7 sobre el establecimiento permanente pueden ser objeto de reserva por parte de los estados i rmantes, tal como prevé en la Convención multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados i scales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de benei cios, i rmado el pasado día 7 de junio por 68 países, manifestando otros ocho su intención de i rmarlo en un futuro próximo. Las medidas convencionales incluidas en el nuevo Convenio Multilateral se rei eren, precisamente, a los mecanismos híbridos, al abuso de los tratados, al establecimiento permanente y a los procedimientos amistosos, al tiempo que se incluye una disposición facultativa sobre el arbitraje obligatorio y vinculante aceptada por 25

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países i rmantes, teniendo los países la...

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