Editorial. Aniversario constitucional y cambios normativos, aún insuficientes

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El año 2018 se ha despedido recordando los 40 años de la Constitución española que sancionó la instauración de un sistema democrático en España tras la larga noche de piedra de la dictadura franquista. El aniversario ha quedado deslucido sin embargo por la utilización descontextualizada de este texto normativo al servicio de posiciones ideológicas y políticas esencialmente oportunistas.

Para algunos la Constitución española se reduce a la unidad indisoluble de la nación española del primer inciso del art. 2 de la misma, y la identificación de ese texto con el conjunto del articulado y con un diseño recentralizador y unitarista del Estado hace que todos los que objeten este planteamiento sean considerados fuera de la ley suprema, y por tanto indignos de ser reputadas como fuerzas políticas constitucionalistas, aunque en la negación de esa condición se incluya precisamente al partido político gobernante, hasta ahora a salvo de una construcción política que se ideó para situar extra moenia a Unidos Podemos y a los partidos nacionalistas. Otros sin embargo concluyen que la constitución del 78 simboliza un régimen antiguo, que ya está superado por un mundo nuevo y diferente al que vio nacer aquel texto legal y que debe ser sustituido en su totalidad, no sólo porque se cuestione su condición democrática sino también porque se impugna su capacidad de adaptación a los tiempos actuales. Aunque esa reivindicación del derecho nuevo frente a la ley antigua se concentre simplemente en el cambio de la forma de gobierno, sustituyendo la monarquía por la República, y quizá en una vaga referencia a la federalidad del Estado, la expresión régimen del 78 ha hecho fortuna y se emplea también como fórmula de deslegitimación de la representación política dominante, ya no sólo referida al bipartidismo imperfecto que ha caracterizado nuestro sistema electoral en estos 40 años. Por último, otras posiciones han querido personificar la figura mítica de Antígona, resumiendo en su planteamiento no sólo una regla alternativa a la que legalmente se impone desde el marco constitucional, sino mostrando la absoluta oposición a este último, expresando el clásico disenso fundado en un imperativo moral derivado de una voluntad colectiva del pueblo superior a la constitucionalidad vigente, una Constitución que se objeta y se transgrede no tanto sobre la base de la preminencia de la justicia sobre la ley como de la afirmación de una legalidad diferente y alternativa que crea una fuerte subjetividad popular antagonista respecto de la que funda el orden constitucional presente.

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ANIVERSARIO CONSTITUCIONAL Y CAMBIOS NORMATIVOS, AÚN INSUFICIENTES

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Un aniversario por tanto muy comprometido, en el que los partidarios de la reforma constitucional se sienten desmotivados por la dificultad normativa y práctica de llegar a un consenso numéricamente suficiente y en donde el vaivén de los acontecimientos políticos, con un gobierno en equilibrio parlamentario inestable y un año repleto de citas electorales –unas seguras y otras probables– por delante, dificulta extraordinariamente la posibilidad de normalizar la crítica al texto constitucional y sus desarrollos legislativos avanzando los cambios necesarios en su estructura para obtener un resultado ponderado de los valores democráticos que no erosione la intensidad de las instituciones que expresan tanto el pluralismo político como la voz de la sociedad civil organizada y la representación colectiva de la ciudadanía anclada en el trabajo, impidiendo la progresiva devaluación de la intensidad democrática que se ha ido experimentando a partir del 2010 especialmente.

Es cierto que son muchos los que han identificado los planteamientos constitucionales con el marco normativo limitativo de derechos que ha reordenado la llamada gobernanza económica en la crisis, o al menos que han llegado a la conclusión de que no es posible encontrar en la Constitución española un apoyo para la superación de un marco legislativo y de gobierno esencialmente desigual e injusto. A esa desconfianza en la interpretación de los valores constitucionales democráticos ha cooperado de manera muy relevante y paradójica el propio Tribunal Constitucional, que en una larga medida ha sido capturado dentro de la órbita del poder público, perdiendo su autonomía y su capacidad de distanciamiento y de control democrático. No es un dato menor el que recientemente ha mencionado el magistrado Joan Agustí1respecto del hecho incontestable que los órganos judiciales españoles han incrementado notablemente el planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el TJUE y, por el contrario, ha decrecido el número de cuestiones de constitucionalidad formuladas ante el Tribunal Constitucional, y que “en el ámbito del Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, se han planteado muchas cuestiones prejudiciales ante el TJUE (la gran mayoría, con respuesta positiva) que...

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