Editorial

AutorAlfredo Montoya Melgar
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo. De la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Páginas7-10
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Editorial
ALFREDO MONTOYA MELGAR*
El fin del Derecho es su «realización». Quiere esto decir que el Derecho pretende, como
escribió Federico DE CASTRO, que «el actuar libre de los hombres se ajuste al plan jurí-
dico, que la norma pase de ser una proposición jurídica a ser una realidad rectora del
vivir social». El «paso intermedio» –según añadía el gran jurista– entre la norma y el orden jurí-
dico se produce precisamente a través de la interpretación y la aplicación de la norma.
Pues bien, a ese importantísimo paso intermedio –la aplicación del Derecho–, sin el cual las
normas (y las sentencias) serían mero género literario (probablemente un género literario
menor y con escasos lectores) pero no verdadero Derecho, se dedica el presente número de la
Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, situado, como corresponde ratione materiae, en
el ámbito del Derecho del Trabajo.
Los catorce estudios que componen este volumen abordan los aspectos más relevantes que
presenta la aplicación (y con ella, indisolublemente, la interpretación) de la rama social del
Derecho. Son así objeto de tratamiento primeramente las «fuentes» jurídicas cuya aplicación se
predica (a saber, los principios rectores, tanto sustantivos como procesales, del ordenamiento
laboral), la ley (con especial atención hacia los criterios temporales y territoriales de aplicación);
el convenio colectivo y la costumbre; y, más allá de las fronteras del ordenamiento nacional, el
Derecho comunitario europeo. A continuación, se estudia la aplicación del Derecho del Trabajo
a través de la labor que desempeñan distintas instancias encargadas de ella: el Tribunal Cons-
titucional, los órganos jurisdiccionales, la Administración pública, con especial atención a la Ins-
pección de Trabajo, la doctrina científica, y los Abogados y Graduados Sociales.
Abrimos el número con un estudio sobre «La aplicación del Derecho del Trabajo y el sistema
de principios, valores y derechos fundamentales», en el que procedemos a examinarlos tanto en
el plano supranacional como constitucional, recurriendo al método histórico y comparado. En
particular, analizamos en nuestro trabajo los principios y valores de significación laboral consa-
grados en la Constitución española, así como los derechos fundamentales y libertades públicas
reconocidos en ella. Por lo que se refiere a los principios, trazamos la distinción entre los socia-
les y económicos acogidos en la propia Constitución, los principios generales del Derecho y los
principios específicos o peculiares del Derecho del Trabajo.
El Magistrado José María Marín Correa prosigue la tarea de analizar los principios del Dere-
cho del Trabajo, ciñéndose a «Los principios de aplicación del proceso de trabajo». El autor hace
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** Catedrático de Derecho del Trabajo. De la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
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un recorrido por los clásicos principios inspiradores del procedimiento laboral enunciados en el
art. 74 LPL –inmediación, oralidad, concentración, celeridad–, ilustrando su exposición con
pronunciamientos jurisdiccionales, y aprovechando para formular algunas preguntas incisivas,
de no fácil respuesta, en torno a algunos preceptos de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de
reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
De «La aplicación del convenio colectivo» se encarga el Catedrático de la Universidad Pablo
de Olavide de Sevilla Fermín Rodríguez-Sañudo, que se ocupa inicialmente de las normas lega-
les reguladoras de tal aplicación (el art. 3 del Código Civil y el Título III del Estatuto de los Tra-
bajadores), para detenerse sucesivamente en el estudio de los presupuestos de la aplicación del
convenio, refiriéndose a la determinación de la vigencia de éste y a la articulación entre el con-
venio y la ley. Por último, el autor entra en el contenido de la aplicación del convenio, estudian-
do la llamada «administración del convenio» y la interpretación de éste.
El tema de «La costumbre en la aplicación del Derecho del Trabajo» es abordado por Antonio
Vicente Sempere Navarro, Catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, y Ana
Cecilia Crisanto Castañeda, Profesora de la Universidad de Piura (Perú). Los autores comien-
zan refiriéndose al contenido esencial de la costumbre laboral y a su condición de norma acceso-
ria, en cuanto supletoria y precisada de prueba, para continuar reflexionando, siempre con aten-
ción a los pronunciamientos jurisdiccionales (no unánimes por cierto), sobre la distinción entre
la costumbre y los usos de empresa, y sobre las costumbres con y sin recepción legal expresa.
Margarita Isabel Ramos Quintana, Catedrática de la Universidad de La Laguna, estudia «La
aplicación territorial de las normas laborales: diferentes realidades y nuevas tendencias», ana-
lizando los cambios producidos en el ordenamiento comunitario (Reglamento Roma I, Directiva
96/71/CE), contrastándolos con el Título preliminar del Código Civil, y adentrándose en el estu-
dio de los criterios de determinación de la ley aplicable: regla general de elección por voluntad
de las partes, y sus limitaciones (orden público del foro, disposiciones imperativas del lugar de
trabajo), y reglas subsidiarias (ley del lugar del trabajo y de la sede de la empresa). Asimismo
trata la autora de las leyes de policía, del principio de reciprocidad y de las leyes aplicables a las
formas del contrato y a la capacidad contractual, concluyendo con unas referencias al Derecho
colectivo y de Seguridad Social y a la figura del desplazamiento de trabajadores.
«La dimensión temporal de las normas laborales» es estudiada por Manuel Álvarez de la
Rosa, Catedrático igualmente de la Universidad de La Laguna, cuyo trabajo, tras unas reflexio-
nes generales sobre la inserción de la norma jurídica en el tiempo, analiza los problemas de la
vigencia y derogación expresa y tácita de las normas laborales, la sucesión entre estas normas,
las cuestiones de retroactividad e irretroactividad y las relativas al Derecho transitorio. El autor
aborda de modo específico esas mismas cuestiones –vigencia, duración, sucesión de normas–
refiriéndolas particularmente a la norma específica del Derecho del Trabajo: el convenio colecti-
vo.
Sobre «La aplicación y eficacia del Derecho Social Comunitario en España» versa el estudio
de Icíar Alzaga Ruiz, Profesora Titular de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. La
autora, tras recordar la doctrina internacionalista que viene distinguiendo entre «aplicabilidad»
y «efecto directo» de las normas comunitarias, reflexiona en particular, con apoyo en esa doctri-
na especializada y en la jurisprudencia comunitaria, sobre la eficacia de las normas comunita-
rias, refiriéndose a la eficacia directa de los Tratados así como a la eficacia del Derecho deriva-
do, pasando revista en consecuencia a la fuerza normativa directa de los reglamentos, a la efec-
tividad de las directivas frente a los Estados miembros (tema tratado pormenorizadamente) y a
las decisiones de la Unión Europea.
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Jesús R. Mercader Uguina, Catedrático de la Universidad Carlos III de Madrid, dedica su
estudio a «La aplicación del Derecho del Trabajo por el Tribunal Constitucional», centrándose en
el análisis de algunas doctrinas polémicas de dicho Tribunal, que expone y valora para dar res-
puesta a la pregunta de si corresponde al TC aplicar el Derecho del Trabajo; así, las construc-
ciones relativas a la ponderación judicial de los derechos y su control por el TC; al llamado canon
de «razonabilidad reforzada», que exige un plus de motivación judicial cuando están afectados
derechos y principios constitucionales; al contenido adicional de la libertad sindical o, en fin, a
las decisiones anulatorias de despidos contrarios a derechos fundamentales adoptadas por el
propio TC.
De «La aplicación del Derecho por los órganos jurisdiccionales laborales se ocupa el Magis-
trado y Profesor de la Universidad Complutense Manuel Fernández-Lomana García. El autor
parte del reconocimiento de que el Juez no opera como mecánica bouche de la loi, sino que es un
«colaborador en el desarrollo del ordenamiento jurídico», a cuyo efecto proporciona diversos
ejemplos de la labor creativa de los Jueces en la labor de interpretación del derecho; así, la fun-
ción judicial en caso de lagunas de la ley y más allá de lo establecido en la ley. Pero, al tiempo, el
autor deja claras las fronteras entre el papel del Juez y el del legislador; sobre el primero pesa
un deber de «contención judicial» que le veda convertirse en un libre creador de Derecho.
Fernando Somoza Albardonedo, Inspector de Trabajo y Seguridad Social, trata en su estudio
sobre «La aplicación del Derecho del Trabajo y la Administración. La función de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social» de la importante misión que esta institución desempeña para dotar
de efectividad a la legislación social. El autor comienza recordando los antecedentes, orígenes y
evolución histórica de la Inspección de Trabajo, para ahondar en sus múltiples funciones de apli-
cación del Derecho social (fiscalizadoras, de asistencia técnica, de informe y de solución de con-
flictos) y también en sus modalidades de actuación, de las que destaca la visita de inspección.
A la función inspectora se refiere también, sólo que circunscrita a la materia de seguridad y
salud en el trabajo, el estudio del Inspector de Trabajo y Seguridad Social Víctor de Santos Sán-
chez sobre «La aplicación del Derecho del Trabajo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
referencia a la prevención de riesgos laborales». El trabajo pone de manifiesto la complejidad del
núcleo normativo relativo a la materia preventiva, determinado por el Ordenamiento comuni-
tario europeo. En concreto, reflexiona sobre los cometidos de la Inspección tanto en orden a la
fiscalización como a la promoción de estrategias preventivas. El autor destaca las dificultades
derivadas del empleo de conceptos jurídicos indeterminados en este ámbito normativo, así como
de la existencia de complejas normas «técnico-jurídicas»; finamente se refiere a acciones inspec-
toras específicas (así, en casos de subcontratación y de servicios preventivos ajenos).
El papel de la doctrina académica en la aplicación del ordenamiento laboral es objeto de estu-
dio por José Luis Monereo Pérez, Catedrático de la Universidad de Granada, y José Antonio Fer-
nández Avilés, Profesor Titular de la misma Universidad, en su artículo sobre «La doctrina cien-
tífica en la aplicación del Derecho del Trabajo». Los autores identifican la tarea del jurista (que
sitúan en la teoría, ideología y praxis) y, tras resaltar las dificultades aplicativas del clásico
método de la «subsunción», se pronuncian a favor de la actividad «creativa» del operador jurídi-
co. Descendiendo al plano más concreto del ordenamiento laboral, el estudio aborda el problema
de la selección de la norma aplicable en el caso de concurrencia de disposiciones, así como los
principios de norma mínima y más favorable, de irrenunciabilidad e indisponibilidad de dere-
chos del trabajador, de condición más beneficiosa y pro operario.
«La función del Abogado en la aplicación del Derecho del Trabajo» es abordada por el Cate-
drático y Abogado Luis Enrique de la Villa Gil, que ofrece en primer lugar unos trazos históri-
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cos, literarios y artísticos sobre la figura del abogado, que presenta a través de dicotomías:
«jurista o mago», «bienhechor o malhechor», «valiente o medroso», «artista o artesano», «islote o
continente». Más adelante esboza el autor el perfil del abogado laboralista (no sólo el que defien-
de a trabajadores, puntualiza), destacando la singularidad del ordenamiento que ha de aplicar:
singularidad normativa debida sobre todo a la figura del convenio colectivo, singularidad admi-
nistrativa (significada sobre todo en la Inspección de Trabajo) y singularidad jurisdiccional
(debida a la existencia del orden social de la Jurisdicción). En fin, el estudio pasa revista a las
muy diversas competencias del abogado laboralista.
El presente número de la Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración concluye con el
artículo de Eva Torrecilla Hernández, Graduado Social y Vicepresidenta del Colegio de Gra-
duados Sociales de Madrid, dedicado a «La función del Graduado Social en la aplicación del
Derecho del Trabajo». La autora dibuja el panorama histórico de los estudios de Graduado
Social, así como de la correspondiente profesión, destacando su progresivo afianzamiento, e inci-
de sobre cuestiones relevantes de la actividad y funciones del Graduado Social. El trabajo se
completa trayendo a colación el Manifiesto elaborado en 1976 por el Colegio de Graduados Socia-
les de Madrid, buena parte de cuyos puntos, según recuerda la autora, siguen teniendo plena
vigencia en nuestros días.
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