Editores periodísticos frente a las plataformas digitales: políticas de competencia para la industria editorial

AutorSerguei Komissarov
CargoUniversidad Nacional de La Plata. Buenos Aires, Argentina
Páginas1-15
https://idp.uoc.edu
IDP N.º 36 (Octubre, 2022) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
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2022, Serguei Komissarov
de esta edición: 2022, Universitat Oberta de Catalunya
ARTÍCULO
Editores periodísticos frente a las
plataformas digitales: políticas
de competencia para la industria
editorial
Serguei Komissarov
Universidad Nacional de La Plata
Fecha de presentación: mayo 2022
Fecha de aceptación: julio 2022
Fecha de publicación: octubre 2022
Resumen
Este artículo analiza la dinámica competitiva entre Facebook, Google y los medios periodísticos en lí-
nea. Por un lado, los editores de noticias y las plataformas digitales son complementarios. Los editores
publican su contenido en las plataformas y les ayudan a atraer nuevos usuarios. A cambio, las plata-
formas generan tráfico web hacia los portales de los editores. Sin embargo, esta relación no resulta en
un beneficio recíproco. Mientras que las plataformas explotan el contenido periodístico protegido por
derechos de autor sin remuneración a cambio, también controlan el tráfico hacia los editores, quienes
dependen de las plataformas para llegar a su audiencia.
Por otro lado, editores y plataformas compiten en el mercado publicitario digital por la atención del
usuario y el gasto de los anunciantes. La ventaja competitiva de los datos permite a las plataformas
segmentar más eficazmente su audiencia para exponerla al mensaje publicitario. Como resultado, el
gasto de los anunciantes se concentra en el duopolio Facebook-Google. Por su parte, los medios perio-
dísticos experimentan una caída de ingresos publicitarios que amenaza su viabilidad económica.
Para equilibrar estas asimetrías, los legisladores estadounidenses presentaron un proyecto titulado
Journalism Competition and Preservation Act (JCPA). La ley permitiría a los editores periodísticos
negociar colectivamente con las plataformas digitales para recibir una remuneración por el uso de su
contenido. Existen dos antecedentes regulatorios a este proyecto. Francia es el primer país en trasladar
la legislación de la Unión Europea sobre derechos de autor a su territorio. Australia sancionó un código
de negociación colectivo y obligatorio para determinar la remuneración por el contenido periodístico
distribuido en línea.
En este artículo se comparan las tres legislaciones junto a sus efectos sobre la relación entre los
editores periodísticos, Facebook y Google.
Palabras clave
plataformas digitales; Facebook; Google; editores periodísticos; competencia
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Journalistic editors vs. digital platforms: competition policy for
the editing industry
Abstract
This article analyses the competitive dynamic between Facebook, Google, and online journalistic media.
On the one hand, news editors and digital platforms complement each other. Editors publish their con-
tent on platforms, helping them to attract new users. In return, the platforms generate web traffic to
the editors’ websites. However, this relationship does not result in mutual benefit. While the platforms
exploit journalistic content protected by copyright law without remuneration, they also control traffic
to the editors, who depend on the platforms to reach their audience.
On the other hand, editors and platforms are competing in the digital advertising market for users’
attention and advertiser spending. The competitive advantage of data enables the platforms to seg-
ment their audiences more effectively for advertising to reach them. As a result, advertiser spending
is concentrated on the Facebook-Google duopoly. For their part, journalistic channels experience a
decrease in advertiser spending, which threatens their financial viability.
To balance this asymmetry, US legislators have presented a project entitled the Journalism Compe-
tition and Preservation Act (JCPA). The law will enable journalistic editors to negotiate collectively
with digital platforms to receive remuneration for the use of their content. There are two regulatory
antecedents to this project. France was the first country to translate EU legislation on copyright law for
use in that country. Australia sanctioned an obligatory collective negotiation code for determining the
remuneration received for journalistic content distributed online.
This article compares the three types of legislation along with their effects on the relationships be-
tween journalistic editors, Facebook, and Google.
Keywords
digital platforms; Facebook; Google; journalistic editors; competition
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Introducción
Los medios de comunicación crean, curan, editan y publican
contenido periodístico. Este proceso tiene tres etapas. Un
periódico impreso, por ejemplo, produce su contenido con
el trabajo de periodistas, fotógrafos, editores, diseñadores
gráficos y agencias de noticias. Luego, la edición final se
envía a la imprenta. Finalmente, las copias son distribuidas
en un circuito de circulación para venderse al público.
Tradicionalmente, la producción, manufactura y distribu-
ción de noticias estaba integrada en una cadena de valor.
El medio de comunicación se encargaba por completo de
las tres etapas del proceso productivo.
Esta integración permitía controlar la curación y distribu-
ción del contenido. Los periódicos también controlaban
sus fuentes de ingreso. Negociaban directamente con los
anunciantes y/o fijaban una tarifa de suscripción a sus
lectores. Debido al alto costo de imprimir y distribuir las
publicaciones, el contenido original no podía reproducirse
por terceros. Las leyes sobre derechos de autor resulta-
ban innecesarias para protegerlo.
Figura 1. Cadena de valor del periódico impreso
Fuente: elaboración propia a partir de OECD, 2010
Facebook y Google desempeñan muchas funciones de
los medios tradicionales. Ambas plataformas publican y
distribuyen noticias producidas por terceros. Para ello,
seleccionan, evalúan, valoran, organizan y presentan con-
tenido periodístico a sus usuarios.
Google busca y recopila información de los medios de
comunicación en línea. Rastrea automáticamente el con-
tenido disponible, extrae sus títulos, compone un índice de
enlaces a los sitios periodísticos y los presenta por orden
de relevancia en función de la búsqueda del usuario.
Facebook también cura algorítmicamente el contenido pe-
riodístico para sus usuarios. El «News Feed» es un listado
de historias en constante actualización que se encuentra
en su página de inicio. El orden del contenido depende de
las conexiones y la actividad del usuario, la cantidad de
comentarios, los likes y el formato de la publicación.
En síntesis, Facebook y Google intervienen sobre el conte-
nido producido por terceros al ordenar, priorizar, bloquear
o eliminar unilateralmente su acceso para los usuarios.
Aunque, por una parte, las plataformas permiten a los
editores periodísticos alcanzar nuevas audiencias, por otro
lado, les quitan el control de la distribución y curación de
su contenido.
Esta relación provoca múltiples tensiones. Por un lado,
editores periodísticos y plataformas digitales son comple-
mentos verticales en la cadena de suministro. Al mismo
tiempo, compiten horizontalmente en el mercado publici-
tario digital (Geradin, 2019).
Los efectos anticompetitivos suceden cuando una em-
presa adquiere poder de mercado en algún punto de la
cadena de suministro (Baker et al., 2019). Si el poder de
mercado se ejerce hacia arriba, la empresa dominante
puede imponer el precio a sus vendedores por concentrar
la mayoría de la demanda. Este poder, detentado por el
comprador, se llama monopsonio.
Alternativamente, el poder de mercado puede ejercerse
hacia abajo en la cadena de suministro. En ese caso, una
empresa puede aumentar el precio de los insumos a sus
compradores, lo que incrementa sus costos y se transfiere
al precio final del producto pagado por el consumidor.
Finalmente, la competencia horizontal sucede entre dos
empresas que compiten directamente en el mismo merca-
do por ofrecer productos o servicios similares considera-
dos como sustitutos.
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1. Interdependencia vertical
Las plataformas digitales y los medios periodísticos con-
forman una relación de mutua dependencia. Las platafor-
mas utilizan el contenido de los editores para atraer usua-
rios a sus servicios. Los editores, por su parte, emplean las
plataformas como un canal de distribución para alcanzar
nuevas audiencias.
La plataforma se posiciona como un intermediario entre
el medio de comunicación y sus consumidores. Esta posi-
ción permite controlar la distribución del contenido y el
tráfico web hacia los editores. Estos últimos dependen de
la plataforma para alcanzar a su audiencia y monetizar
el contenido en sus portales. Los editores pierden, simul-
táneamente, el control de la distribución y curación de
su propio contenido y la recompensa económica por su
esfuerzo creativo.
1.1. Distribución del contenido
Durante 2018, las redes sociales superaron por primera
vez a los diarios impresos como fuente de acceso a conte-
nido periodístico en EE. UU. Uno de cada cinco adultos se
informa mediante redes sociales; mientras que el 16 % lo
hace a través de medios impresos. El 53 % de los adultos
consume regularmente noticias online (Shearer, 2018).
El contenido periodístico también representa un gran
valor para los motores de búsqueda. El 40 % de los resul-
tados en Google incluyen noticias. Durante 2018, el tráfico
asociado a estas búsquedas generó ingresos por valor de
4.700 millones de dólares para la plataforma (NMA, 2019).
Cuando un usuario realiza una búsqueda, el algoritmo de
Google evalúa si los términos ingresados se relacionan con
alguna noticia. En tal caso, los resultados proporcionan un
extracto del contenido. Google ubica esta información por
encima de los resultados orgánicos, junto a una imagen
o vídeo, y el enlace hacia el portal del medio periodístico
que produjo el contenido. Complementariamente, el ser-
vicio Google News está integrado en los resultados del
motor de búsqueda.
En Facebook, los editores de noticias publican artículos
periodísticos en el «News Feed». El formato incluye el
titular, un breve extracto del contenido, una imagen y el
enlace hacia el sitio web del medio periodístico.
1.2. Dependencia del tráco web
Además de explotar sin costo el contenido periodístico, las
plataformas monetizan el tráfico generado gracias a él. Di-
rectamente, cuando insertan publicidad junto al contenido
de los editores para exhibirla a sus usuarios; o indirecta-
mente, cuando los usuarios atraídos hacia la plataforma
por el contenido utilizan el servicio con otros fines.
Mientras tanto, los editores periodísticos enfrentan difi-
cultades para monetizar el tráfico generado por su propio
contenido. Muchos usuarios jamás llegan a sus portales
porque consumen las noticias dentro de la plataforma.
Ya en 2011, más del 30 % del tráfico hacia los portales
de los 25 editores periodísticos más importantes provenía
del motor de búsqueda y Google News (Heimlich, 2011).
Entre el 60-65 % de las visitas correspondían al tráfico
directo, mientras que el 35-40 % se originaban en Google
(Olmstead, Mitchell, y Rosenstiel, 2011).
En 2018, Google News contaba con 150 millones de vi-
sitantes mensuales únicos solo en EE. UU., superando a
portales como The Huffington Post (110 millones), CNN (95
millones) y The New York Times (70 millones). Comparati-
vamente, sin embargo, el motor de búsqueda multiplica
por seis el contenido periodístico consumido en Google
News (NMA, 2019).
2. Competencia horizontal
Editores y plataformas compiten en el mercado publici-
tario digital por la atención del usuario y el gasto de los
anunciantes.
Los usuarios pueden informarse en el sitio web del medio
periodístico. Alternativamente, pueden buscar la misma
información en Google, o tenerla disponible en el «News
Feed» de Facebook. Para el usuario, los editores y las plata-
formas son servicios sustitutos en el consumo de noticias.
Del mismo modo, los editores periodísticos compiten con
las plataformas por el gasto de los anunciantes. Estos
últimos pueden comprar espacio publicitario en el motor
de búsqueda y la red social. También pueden hacerlo en
el sitio web del editor. Sin embargo, para los anunciantes,
ambas alternativas no son sustituibles entre sí.
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La compraventa de espacio publicitario se realiza de
manera programática. Un software, mediante algoritmos
nutridos con datos recolectados de los usuarios, subasta
en tiempo real el espacio publicitario disponible entre los
anunciantes dispuestos a adquirirlo. Datos provenientes
del comportamiento en línea, la edad o el género y la
ubicación geográfica componen el perfil de los posibles
consumidores. Una mayor cantidad de datos permite una
segmentación más precisa y garantiza un mayor retorno de
la inversión publicitaria.
Facebook y Google recolectan los datos de sus millones de
usuarios. Los editores periodísticos carecen de esa posibili-
dad a la misma escala. Como resultado, el gasto publicitario
de los anunciantes se dirige hacia las plataformas digitales
en lugar de a los medios periodísticos en línea (figura 2).
Figura 2. Ingreso publicitario en EE. UU. Google frente a los periódicos
(2004-2017)
Fuente: Chavern (2019)
En EE. UU., durante 2020, Facebook concentró el 45 %
del gasto publicitario digital en formato gráfico. Google
alcanzó el 10 % de este segmento. Ninguna otra compañía
controla más del 5 % de este mercado (PRC, 2021).
Figura 3. Circulación diaria de periódicos en EE. UU. (2000-2020)
Fuente: Pew Research Center (2021)
Mientras tanto, la circulación de los periódicos impresos
cayó a su nivel más bajo desde 1940. Durante 2020, la ven-
ta diaria promedió 28,6 millones de ejemplares durante la
semana y 30,8 millones los domingos. Ambas cifras repre-
sentan una reducción del 8 y el 9 %, respectivamente, en
comparación con el año anterior (figura 3).
El ingreso publicitario decayó un 80,96 % entre 2006 y
2020. Pasó de 47,8 a 9,1 mil millones de dólares. El ingreso
por circulación, por su parte, se mantuvo casi constante
(figura 4).
Figura 4. Ingresos de periódicos en EE. UU. (2000-2020)
Fuente: Pew Research Center (2021)
La imposibilidad de financiar la labor periodística median-
te ingreso publicitario lleva a la quiebra a los medios pe-
queños. En EE. UU., uno de cada cinco periódicos locales
cerró durante los últimos 15 años (Rolnik et al., 2019).
El empleo en las redacciones se redujo a un 57 % entre
2008 y 2020 (Walker, 2021). De los editores de contenido
periodístico, los periódicos impresos son los más afecta-
dos por los recortes de personal debido a la caída en sus
ingresos publicitarios (figura 5).
Figura 5. Empleados de editores periodísticos en EE. UU. (2008-
2020)
Fuente: Pew Research Center (2021)
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3. Propuestas regulatorias
El 12 de marzo de 2021, en el Subcomité Antimonopolio de
la Cámara de Representantes de EE. UU., se presentó un
proyecto legislativo titulado Journalism Competition and
Preservation Act (JCPA). La ley permitiría a los editores
periodísticos negociar colectivamente con las platafor-
mas digitales para recibir una remuneración por el uso de
su contenido.
El proyecto define a los creadores de contenido periodís-
tico como cualquier organización que produce noticias
distribuidas en formato impreso, digital o mediante radio-
difusión, y que:
dispone de un plantel profesional que crea y distribuye
noticias originales sobre asuntos locales, nacionales,
o internacionales de interés público al menos una vez
por semana;
comercializa su contenido mediante suscripciones,
publicidad o patrocinio, y
proporciona contenido con más de un 25 % de noticias
actuales.
Por su parte, el distribuidor de contenido en línea se defi-
ne como cualquier entidad que:
opera un sitio web u otro servicio en línea que
muestra, distribuye o dirige a usuarios hacia artículos
periodísticos, y
tiene, al menos, mil millones de usuarios mensuales
activos mundialmente.
El proyecto exceptúa a los medios de comunicación de
infringir las leyes antimonopolio durante cuatro años. Las
empresas periodísticas podrían acordar entre sí el precio
de su contenido, e impedir colectivamente su distribución,
en caso de no llegar a un acuerdo con las plataformas.
Actualmente, la negociación cartelizada es ilegal. Forma
parte de «los métodos de competencia desleales» y las
«prácticas engañosas» prohibidas por el artículo 5 de la
Federal Trade Commission Act.
1. Para un análisis doctrinal de la Directiva 2019/790, véase: Acosta-González (2019), De Miguel Asensio (2019), Lería (2020) y Suárez Uribe (2022).
2. Para un análisis sobre la transposición del artículo 15 en Francia, véase: Morán (2022).
Según el proyecto, la negociación con las plataformas
no se limita al precio. Los términos de la licencia por la
utilización del contenido periodístico deben ser justos,
razonables y no discriminatorios (friendly, reasonable and
non-discriminatory o FRAND) para los distintos editores.
Existen dos antecedentes regulatorios del proyecto de
la JCPA. Francia es el primer país en trasladar la legis-
lación de la Unión Europea sobre derechos de autor a su
territorio. Por otro lado, Australia sancionó un código de
negociación colectivo y obligatorio. La ley establece un
proceso institucionalizado para negociar la remuneración
por el contenido periodístico distribuido en línea.
3.1. Francia
El 17 de abril del 2019, el Parlamento Europeo sancionó la
Directiva 2019/790 sobre derechos de autor en el Merca-
do Único Digital de la Unión. Uno de sus objetivos es esta-
blecer una protección legal para editores periodísticos y
agencias de noticias.
La directiva busca garantizar la sostenibilidad financiera
de la industria editorial para fomentar la producción de
publicaciones de prensa y aumentar la disponibilidad de
información confiable.
Para ello, en su artículo 15, se crea un derecho en beneficio de
los editores periodísticos, otorgándoles la posibilidad de auto-
rizar o prohibir la reproducción de sus publicaciones por redes
sociales, agregadores de noticias y motores de búsqueda.
1
El 24 de julio de 2019, Francia sancionó la Ley 2019-775
para trasladar los derechos de la directiva a su legislación
doméstica.
2
El artículo 218-1 de esta ley define las publicaciones de
prensa como:
«Obras literarias de carácter periodístico (incluyendo
fotografías o videogramas) que constituyen una unidad
dentro de una publicación periódica, o periódicamente
actualizada, de un solo título con el objetivo de proporcio-
nar noticias por iniciativa, control y bajo responsabilidad
de editores periodísticos».
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El artículo 218-2 requiere «la autorización previa del
editor a cualquier reproducción, total o parcial, de sus
publicaciones en formato digital por parte de un servicio
de comunicación en línea». Al igual que en el artículo 15 de
la Directiva 2019/790, la única excepción a la protección
otorgada es el acto de enlazar o proporcionar vínculos
hacia sitios web con contenido de terceros.
Por su parte, el artículo 218-4 establece los términos y las
condiciones de remuneración del editor periodístico:
«La retribución por los derechos de reproducción de las
publicaciones periodísticas se basará en los ingresos
por su uso directo o indirecto o, en su defecto, en una
tarifa plana. El monto de la remuneración se determina
considerando las inversiones humanas, materiales y fi-
nancieras realizadas por los editores; la contribución de
las publicaciones a la actualidad; y el alcance de su uso
por los servicios de comunicación en línea».
La Ley 2019-775 entró en vigencia el 24 de octubre de
2019. Anticipándose al nuevo marco legal, Google anunció
un cambio de política para visualizar contenido en sus
servicios el 25 de septiembre.
Google ya no mostraría la vista previa en Francia de una
publicación de noticias europea sin la autorización expre-
sa del editor en sus resultados de búsqueda. En cambio,
Google ofreció una opción para que los editores permitan
visualizar su contenido en los extractos junto a los enlaces
dentro de los resultados. En caso afirmativo, la elección
equivalía a una licencia gratuita para utilizar el contenido
del editor.
Google sostuvo no cobrar por la inclusión en sus resulta-
dos orgánicos. Lo que vendía era el espacio publicitario
junto a estos resultados. En consecuencia, Google se negó
a pagar a los editores por incluir sus vínculos dentro de los
resultados del motor de búsqueda.
Tras el cambio de política, la mayoría de los editores
permitió que Google continuara utilizando su contenido
sin remuneración. Los portales de los editores que no
otorgaron la licencia aparecerían dentro de los resultados
en forma de un enlace único, sin ninguna información
adicional de contexto. Estos editores fueron degradados
en los resultados de búsqueda y experimentaron una pro-
nunciada caída del tráfico hacia sus portales.
El 15 de noviembre de 2019, un conjunto de sindicatos de
prensa y la agencia de noticias France-Presse demandaron
a Google ante la Autorité de la Concurrence, el organismo
nacional para la defensa de la competencia.
La acusación sostenía que la manera en que Google imple-
mentaba la Ley 2019-775 constituía un abuso de posición
dominante en violación de los artículos L. 420-2 del Có-
digo de Comercio Francés y el artículo 102 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
El 9 de abril de 2020, la Autorité de la Concurrence sen-
tenció a Google. De acuerdo con el fallo, Google mantiene
una posición dominante en Francia dentro del mercado de
los servicios generales de búsqueda, con una cuota cerca-
na al 90 % (ADLC, 2020). Esto convierte al buscador en
una fuente significativa de tráfico hacia los portales de los
editores periodísticos y las agencias de noticias.
Este poder de mercado permitió imponer condiciones de
transacción desfavorables, lo que evita cualquier forma
de remuneración por utilizar el contenido protegido por
derechos de autor. La decisión unilateral de no mostrar
extractos de artículos, a menos que sus propietarios
permitieran hacerlo de forma gratuita, constituía una
conducta anticompetitiva.
Para revertir estas prácticas, la Autorité de la Concurren-
ce ordenó una medida cautelar. Google debía negociar con
las editoriales, agencias de noticias u órganos de gestión
colectiva que soliciten la retribución por cualquier utiliza-
ción de contenido protegido por la Ley 2019-775.
Sin embargo, desde entonces, la negociación entre las
partes no logró llegar a un acuerdo. El 8 de octubre de
2020, la Corte de Apelaciones de París sentenció que la
autoridad en defensa de la competencia podría obligar a
Google a negociar de buena fe ante la falta de resultados.
Tras la sentencia, el 19 de noviembre, Google anunció
un acuerdo con seis periódicos de alcance nacional: Le
Monde, Courrier International, L’O bs , Le Figaro, Libération
y Express. La propuesta de Google fue incorporar a los
editores en su programa News Showcase.
Mediante esta iniciativa, Google se comprometió a desem-
bolsar parte de los mil millones de dólares del programa
para apoyar a la industria periodística en todo el mundo. A
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cambio de su contenido, los editores de noticias recibirían
el pago de una licencia mensual por publicar artículos
seleccionados en Google News. Google proporcionaría el
acceso gratuito de los usuarios al servicio integrado en el
motor de búsqueda.
El 21 de enero de 2021, Google firmó un acuerdo con la
Alliance de la Presse d’Information Générale (APIG) por una
suma de 76 millones de dólares a cambio de incorporar a
los 121 miembros de la coalición al programa News Show-
case durante tres años (Rosemain, 2021). Sin embargo, el
23 de febrero, la autoridad en defensa de la competencia
presentó cargos contra Google por incumplir el acuerdo.
Finalmente, la Autorité de la Concurrence le impuso una
multa de 500 millones de euros el 14 de junio. A partir de
la sentencia, Google dispone de dos meses para presentar
una oferta ante los editores periodísticos por el uso de
su contenido. En caso de no hacerlo, enfrentaría multas
adicionales de hasta 900.000 euros por cada día de in-
cumplimiento.
3.2. Australia
El 26 de julio de 2019, la Comisión Australiana de la Com-
petencia (ACCC) publicó un informe sobre las actividades
comerciales de las plataformas digitales. Su propósito fue
evaluar el impacto de los motores de búsqueda, las redes
sociales y los agregadores de contenido en la competen-
cia dentro de los mercados de la publicidad digital.
Según el informe, existe un desequilibrio en el poder de
negociación entre las plataformas digitales y las empresas
periodísticas. Como resultado, los medios de comunica-
ción no pueden negociar parte de los ingresos generados
por su propio contenido. La recomendación del estudio
sugiere «la intervención gubernamental para balancear
esta relación en beneficio público, debido a que los medios
de comunicación económicamente independientes son
esenciales al orden democrático» (ACCC, 2019).
En respuesta al problema, el 25 de febrero de 2021, el
Parlamento australiano aprobó el News Media and Digital
Platforms Mandatory Bargaining Code. La ley establece
un proceso institucionalizado de arbitraje obligatorio para
negociar la remuneración por el contenido periodístico
distribuido en línea. Su aplicación corresponde a la Au-
toridad Australiana de Comunicaciones y Medios (ACMA).
Las empresas mediáticas que deseen participar de la ne-
gociación deben cumplir una serie de requisitos.
Tener como actividad principal el periodismo (incluye
diarios y revistas; programas o señales de radio y TV;
sitios web y a cualquier otro productor de contenido
periodístico distribuido mediante internet).
Superar los 150.000 dólares australianos en ingresos
anuales; o alcanzar esa cifra en tres de los cinco años
fiscales precedentes.
Operar en Australia y producir contenido para la audi-
encia dentro de sus fronteras.
Alcanzar los estándares profesionales definidos por las
organizaciones que regulan la actividad periodística.
Transparentar su independencia editorial de cualquier or-
ganización política, partido, sindicato o grupo de presión.
El Código protege la reproducción –total o parcial– del
contenido periodístico por parte de las plataformas, inclu-
yendo los extractos de los artículos y sus títulos. A cambio
de distribuir el contenido de terceros, las plataformas
tienen un conjunto de obligaciones con sus productores.
Proporcionar información relativa al consumo del con-
tenido en sus servicios (datos sobre cómo el usuario
interactúa al comentar, compartir, modificar y despla-
zarse por el contenido).
Informar anticipadamente de cualquier modificación
en el funcionamiento de sus algoritmos que alteren la
distribución del contenido con efectos significativos
sobre el volumen del tráfico web.
Cumplir un estricto criterio de neutralidad en sus obli-
gaciones con las empresas mediáticas, sin diferenciar
entre ellas, ni ofrecer un trato preferencial a unas
sobre otras.
Violar cualquiera de estas obligaciones supone una multa
de 10 millones de dólares australianos o el 10 % de los
ingresos anuales del infractor por un periodo de 12 meses.
El Código habilita la negociación colectiva. Dos o más me-
dios de comunicación pueden acordar entre sí negociar en
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conjunto con la plataforma. El colectivo puede seleccionar
a uno de sus miembros como representante, o designar
a un tercero como una asociación de prensa. Durante la
negociación, ambas partes deben actuar de buena fe. Evi-
tar o negarse a entablar conversaciones, ofrecer ofertas
irrazonables o no considerar ofrecimientos justos son con-
ductas penadas con la multa mencionada anteriormente.
En caso de que las partes no alcancen un acuerdo por
la remuneración del contenido, el Código establece un
proceso de arbitraje. El jurado se compone de tres miem-
bros nombrados por la ACMA, sin conflictos de interés,
y en conformidad con los actores involucrados. Ambas
partes deben presentar su oferta final ante el jurado, que
determina la suma definitiva sobre la base del beneficio
económico que las plataformas obtienen del contenido y
el costo en el que incurren los editores para producirlo.
El 31 de agosto de 2020, Facebook anunció que no permiti-
ría compartir contenido periodístico a usuarios y editores
australianos en caso de que la legislación fuera aprobada.
De acuerdo con Facebook, la norma obligaría a pagar por
el contenido que los editores colocan voluntariamente en
la plataforma, a un precio que ignora el valor que la red
social aporta como distribuidora de noticias.
A partir del 17 de febrero de 2021, Facebook impide que
los editores australianos publiquen su contenido en la pla-
taforma. Los editores internacionales podrían seguir ha-
ciéndolo, pero sus publicaciones y enlaces no serían vistos
ni compartidos por la audiencia dentro de Australia. Para
los usuarios australianos, la medida implicaba no poder
acceder al contenido de editores nacionales ni extranje-
ros. Los usuarios internacionales, por su parte, quedaban
privados de las noticias de fuentes australianas.
Facebook sostenía haber generado 5.100 millones de vi-
sitas a los sitios web de los editores australianos durante
2020, equivalente a un tráfico por un valor estimado de
407 millones de dólares australianos. Mientras tanto, la
ganancia comercial para Facebook fue mínima. Las noti-
cias representan menos del 4 % del contenido de la red
social (Easton, 2021).
Finalmente, tras una semana de negociación, Facebook
aceptó restituir las noticias en la plataforma a cambio de
cuatro enmiendas en el Código. Las disposiciones FRAND,
en el trato hacia las empresas periodísticas, no se apli-
carían si los acuerdos comerciales dieran como resultado
diferentes montos de remuneración. Por su parte, el ar-
bitraje de oferta final sería el último recurso en las me-
diaciones. En la práctica, ambas modificaciones permitían
que las plataformas paguen menos a los medios pequeños
con menor poder de negociación.
Google también se opuso a la legislación australiana. El
13 de septiembre de 2020, Google afirmó que el Código
impondría un modelo de negociación y arbitraje unilate-
ral. Solo se consideraba el valor que las empresas perio-
dísticas brindan a Google; mientras que se ignoraban los
200 millones de dólares anuales que el tráfico, desde los
resultados de búsqueda, genera para los editores.
Google no remuneraría a los editores por incluir sus en-
laces y extractos de contenido dentro de los resultados
orgánicos. Según Google, el Código socava el principio
básico de internet: pagar a los editores afecta al hecho
de enlazar sitios web entre sí libremente. El motor de bús-
queda no paga por proporcionar enlaces a sitios web de
terceros. Su único criterio es la relevancia del resultado
en función del término de búsqueda. Por eso, las disposi-
ciones de la legislación podrían afectar negativamente a
la calidad del servicio para el usuario.
Bajo los nuevos términos establecidos por el Código, la
propuesta de Google fue incorporar los editores al pro-
grama News Showcase lanzado el 4 de febrero de 2021
en Australia. Los primeros medios en participar fueron
los periódicos The Canberra Times, The Illawarra Mercury,
The Saturday Paper, Crikey, The New Daily, InDaily y The
Conversation. En cada caso, los montos de la remunera-
ción no fueron informados.
El 3 de septiembre, más de 70 medios locales representa-
dos por la organización Country Press Australia también
alcanzaron un acuerdo por la remuneración de su conteni-
do en el marco del programa News Showcase.
4. Las regulaciones reproducen las
asimetrías de la industria editorial
Permitir la negociación cartelizada reproduce las relacio-
nes de poder existentes dentro de la industria periodística.
Los grandes conglomerados mediáticos tienen mayor
peso en la negociación con las plataformas que los medios
locales más pequeños. Las tres legislaciones garantizan
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términos de negociación no discriminatorios. Sin embargo,
en la práctica, estos principios resultan difíciles de aplicar.
El modelo francés establece un marco de negociación
para la industria periodística como una totalidad homo-
génea. APIG es el órgano encargado de las negociaciones
entre los editores, Facebook y Google. Cualquier beneficio
de un posible acuerdo se reparte mediante contratos in-
dividuales entre los diferentes miembros que representa
la asociación.
Los periódicos de alcance nacional, como Le Monde, Cou-
rrier International, L’O b s , Le Figaro, Libération o Express,
tienen mayor peso dentro de APIG que los medios locales
más pequeños. Esta asimetría en el poder de negociación
provocó que Google aceptara incorporar primero a los
medios nacionales dentro del programa News Showcase.
El resto de los miembros de APIG fueron integrados más
tarde, y debieron recurrir posteriormente a la Autorité de
la Concurrence por el incumplimiento del acuerdo.
La asimetría entre los miembros de APIG implica una
distribución desigual de los 76 millones de dólares que
Google aceptó pagar en el transcurso de tres años. Es de
esperar que la mayoría de esa cifra se concentre en los
seis medios nacionales y el sobrante se reparta entre los
115 miembros restantes.
Por su parte, el modelo australiano está estructurado para
negociaciones individuales, aunque también permite que
una empresa periodística represente a un colectivo ilimi-
tado de miembros. No obstante, la enmienda al Código es-
tablece que las disposiciones no discriminatorias hacia los
editores no se aplicarán si las negociaciones resultaran en
diferentes montos de remuneración.
Esta concesión regulatoria pone en desventaja a los me-
dios pequeños a la hora de negociar con las plataformas.
Si Facebook y Google pueden pagar más a los grandes
multimedios, sin violar la ley, los editores pequeños re-
cibirán una remuneración menor que solo agrandará la
brecha existente con los primeros.
Para cumplir con la nueva legislación, Google lanzó el
programa News Showcase en Australia. Sin embargo, la
estructura de pago del programa favorece a los editores
grandes frente a los pequeños. Como los grandes multi-
medios producen más contenido y disponen de una mayor
audiencia, reciben ingresos superiores al de los editores de
menor tamaño (Kaye, 2021). Ante este escenario, la única
alternativa de los editores pequeños es unir fuerzas me-
diante la negociación colectiva. No obstante, la situación
australiana parece ser similar a lo que sucede en Francia.
Los medios nacionales, como The Canberra Times, The
Illawarra Mercury, The Saturday Paper, Crikey, The New
Daily, InDaily y The Conversation, fueron los primeros en
acceder a los beneficios del programa News Showcase. En
cambio, solo 70 medios locales, representados por Coun-
try Press Australia, lograron un acuerdo por la remunera-
ción de su contenido. La cifra representa apenas la mitad
de sus miembros.
Desde la sanción del Código, en febrero de 2021, ningún
servicio en línea fue designado como objeto de regulación
por la nueva ley. Como resultado, los compromisos del
Código, incluidos la remuneración a los editores y el pro-
ceso de arbitraje obligatorio, actualmente no se aplican a
Facebook ni a Google en territorio australiano.
En EE. UU., la JCPA es apenas un proyecto. Los efectos de
su aplicación resultan difíciles de predecir. Sin embargo,
esta iniciativa cuenta con un antecedente similar.
En 1970, el Congreso sancionó la Newspaper Preservation
Act. La ley proporcionó una exención a las infracciones
antimonopolio para que los periódicos geográficamente
cercanos combinen sus operaciones comerciales. Se les
permitió acordar en conjunto tarifas comunes por el espa-
cio publicitario y el precio de suscripción. Los periódicos
rivales compartirían los costos de impresión y distribución.
Simultáneamente, repartirían los ingresos de la publicidad
y la circulación. La línea editorial de cada medio permane-
cería separada asegurando la diversidad informativa.
La ley buscaba proteger a los editores periodísticos ante
la amenaza competitiva de la TV y evitar la desaparición
de los medios locales. La negociación colectiva fortale-
cería la posición de los periódicos pequeños frente a los
anunciantes, permitiéndoles acceder a una mayor porción
del gasto publicitario.
No obstante, en la práctica, los resultados fueron diferen-
tes. Las asimetrías entre los integrantes de la sociedad
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provocaron la desaparición de los miembros más débiles.
Al finalizar el acuerdo, los periódicos locales no podían
costear sus operaciones. Los que eligieron no cerrar fue-
ron comprados por la competencia.
El modelo de negociación colectiva de la JCPA también
otorga la ventaja a los multimedios nacionales. El proyec-
to establece términos FRAND en las negociaciones entre
editores periodísticos y distribuidores de contenido. Sin
embargo, como en el caso de Francia y Australia, nada
impide que los medios más grandes acaparen la mayor
porción de cualquier beneficio resultante.
Además, ninguna de las tres legislaciones establece que los
fondos obtenidos se destinen para contratar o retener traba-
jadores de prensa. Este ingreso puede utilizarse para acumu-
lar ganancias, pagar deudas o recompensar a los accionistas.
Los dueños de los conglomerados mediáticos incluso pueden
utilizar el dinero para nuevas fusiones y adquisiciones, mien-
tras reducen costos que provocan más despidos.
El propósito de fomentar la sustentabilidad económica de
la industria periodística puede tener el efecto contrario.
Además de propiciar la concentración mediática, en favor
de los grandes participantes del mercado, ninguna de las
legislaciones asegura las fuentes laborales.
Otro problema es que las tres legislaciones excluyen a
los medios de comunicación con un modelo de negocios
alternativo al comercial. En Australia, se establece que
los medios deben superar los 150.000 dólares en ingresos
anuales, o alcanzar esa cifra en tres de los cinco años fis-
cales precedentes. Este límite incluye a los medios locales
pequeños, pero deja a los medios sin fines de lucro fuera
de los beneficios de la ley.
La ley francesa no establece tales límites, pero APIG es la en-
cargada de negociar con las plataformas. La representación
de los medios sin fines de lucro dentro de APIG es mínima.
En el caso estadounidense, la JCPA define a los editores
periodísticos como organizaciones que «comercializan su
contenido a través de suscripciones, publicidad o patroci-
nio». En principio, la definición incluye los medios comuni-
tarios sin fines de lucro. Sin embargo, resulta difícil supo-
ner que estos actores accedan en igualdad de condiciones
a los mismos beneficios que los medios comerciales de
alcance nacional.
Si el poder de negociación proviene del tamaño de la
audiencia, las tres propuestas solo fomentan la concen-
tración de la industria periodística. En lugar de equilibrar
la relación entre los medios locales y las plataformas, las
regulaciones resultarán en un elaborado mecanismo para
transferir parte del ingreso de Facebook y Google hacia
los grandes conglomerados mediáticos.
5. Las regulaciones no revierten la
dependencia por la distribución
del contenido
Las plataformas nunca estuvieron obligadas legalmente a
negociar con los editores periodísticos por el derecho de
proporcionar enlaces a su contenido. Enlazar libremente
un sitio web con otro forma parte del funcionamiento bá-
sico de internet. Este acto siempre estuvo exceptuado de
las leyes que protegen los derechos de autor. Un portal
puede exigir el acceso bajo suscripción a su contenido,
pero nadie requiere un permiso para publicar su enlace
en cualquier web, ni pagar una remuneración a cambio.
Este principio posibilita la libre circulación de la informa-
ción en la red.
Ninguna de las tres legislaciones otorga el derecho a
restringir los enlaces hacia el contenido periodístico. El
artículo 15 de la Directiva europea excluye de la protec-
ción el acto de enlazar o proporcionar vínculos a sitios
web de terceros. El Código australiano establece la mis-
ma disposición.
Lo que ambas leyes protegen es la reproducción, total o
parcial, del contenido. Por esa razón, Google ya no puede
exhibir extractos de los artículos periodísticos en sus re-
sultados de búsqueda sin la autorización de los editores.
No obstante, los enlaces hacia sus portales pueden seguir
siendo indexados por el motor de búsqueda, tanto en
Francia como en Australia.
El problema para los editores es que los enlaces sin extrac-
tos son degradados en los resultados de búsqueda. Estos
portales deben optar entre permitir el uso gratuito de su
contenido y resignarse a perder el tráfico desde el motor
de búsqueda. Ante esta situación, la autoridad en defensa
de la competencia multó a Google en Francia, y le obligó a
negociar con los editores. Sin embargo, más allá de cual-
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quier posible acuerdo, los medios periodísticos siguen a
merced de la arbitrariedad algorítmica del buscador.
En Australia, la norma exige que las plataformas notifi-
quen con 14 días de anticipación cualquier cambio en el
funcionamiento de los algoritmos que afecte al tráfico ha-
cia los editores. No obstante, dicha obligación no cambia
el hecho de que las plataformas definen cómo funcionan
sus algoritmos y qué efectos tienen sobre el tráfico web.
En el mejor de los casos, solo se garantiza la notificación
anticipada de una decisión unilateral e inapelable.
Por otro lado, la objeción de Google al Código australia-
no tiene parte de razón. Pagar a los editores afecta a la
capacidad de enlazar sitios web entre sí libremente. Si el
único criterio es la relevancia del resultado, en función
del término de búsqueda, las obligaciones de remunera-
ción afectan negativamente a la calidad del servicio para
el usuario.
En el caso de la JCPA, el contenido protegido no está
claramente delimitado. Esta ambigüedad resulta parti-
cularmente peligrosa. Si se crea la posibilidad de que los
editores impidan enlazar su contenido, el proyecto exten-
dería los alcances de las leyes que protegen los derechos
de autor. Al mismo tiempo, redefiniría por completo la
naturaleza del funcionamiento actual de internet.
La generalidad en las definiciones del proyecto podría
habilitar este tipo de interpretaciones por los tribunales al
aplicar la ley. Por eso, es importante incorporar expresa-
mente que las protecciones a los derechos de autor exclu-
yen el acto de enlazar o proporcionar vínculos hacia sitios
web con contenido de terceros. Igualmente, resulta crucial
evitar que el derecho a remunerar por enlazar sitios web
no se incorpore explícitamente a la norma.
Además, la JCPA podría crear implícitamente un nuevo
derecho a que los editores retengan el contenido en
caso de no llegar a un acuerdo con las plataformas por
su remuneración. Debido a la importancia del periodismo
para el debate público en el orden democrático, sería un
problema permitir que un grupo cartelizado de multime-
dios retire sus enlaces de las plataformas digitales como
táctica de negociación.
La situación inversa tiene resultados análogos. La decisión
unilateral tomada por Facebook, al retirar el contenido de
los editores australianos, también afecta al debate público.
Lo mismo sucede cuando Google prioriza los portales de
unos editores sobre otros en sus resultados de búsqueda.
Por otra parte, institucionalizar un procedimiento de ne-
gociación no cambiará la disparidad de criterio sobre el
valor del contenido. En EE. UU., la asociación News Media
Alliance sostiene que el contenido periodístico representa
entre el 16 % y el 40 % de las búsquedas en Google. Esto
equivaldría a 4,7 mil millones de dólares del ingreso anual
de Alphabet durante 2018 (NMA, 2020).
En cambio, Google afirma que el ingreso directo por este
tipo de contenido es mínimo, porque el motor de búsqueda
no vende espacio publicitario junto a resultados relacio-
nados con noticias. El beneficio económico indirecto tam-
bién es insignificante. En Australia, por ejemplo, Google
sostiene que el contenido periodístico representó apenas
el 1 % de las búsquedas durante 2020 (Silva, 2020).
La misma controversia rodea a Facebook. La National As-
sociation of Broadcasters (NAB), un grupo de radiodifuso-
res estadounidenses, estima que el valor que las emisoras
locales no pueden monetizar en las plataformas asciende
a los 1,8 mil millones de dólares. Solo el «News Feed» de
Facebook representa casi 500 millones de dólares de ese
total (NAB, 2021).
Los periódicos en Australia también exigen una compen-
sación por sus publicaciones. Facebook, por su parte,
sostiene que las noticias representan menos del 4 % de
su contenido. La propia Comisión Australiana de la Com-
petencia confirma esta cifra (ACCC, 2019).
Lo cierto es que las metodologías para calcular el valor
del contenido son muy dispares. Por un lado, los editores
no cuentan con toda la información sobre la cantidad de
contenido distribuido porque las plataformas no se la pro-
porcionan. Por el otro, cualquier estimación está teñida
por los intereses comerciales de una u otra parte. Como
resultado, acordar una cantidad correctamente calculada
es prácticamente imposible.
Si la ganancia comercial para las plataformas es míni-
ma, pero los medios dependen de ellas para distribuir
su contenido, los editores necesitan más de Facebook y
Google que viceversa. En este escenario, el incentivo de
la plataforma para remunerar el contenido es casi nulo.
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Incluso, removiéndolo completamente, sufriría un daño
económico insignificante.
Por el contrario, si las plataformas obtienen injustamente
los ingresos que afirman los editores a expensas de su
contenido, la remuneración obligatoria tampoco altera la
dependencia por la distribución. Por este motivo, el des-
equilibrio en la relación entre las plataformas digitales y
los medios periodísticos no puede resolverse mediante un
enfoque exclusivamente económico
Conclusiones
Francia, Australia y EE. UU. adoptaron propuestas basadas
en un enfoque exclusivamente económico para revertir
los desequilibrios en la relación entre las plataformas
digitales y los editores periodísticos.
Esta perspectiva supone que la estructura actual del mer-
cado podría producir un bien de consumo público como
el contenido periodístico. Sin embargo, la producción de
noticias no es posible porque unas pocas plataformas
dominantes se benefician injustamente del producto sin
recompensar a sus creadores. Los productores sostienen
que su contenido aporta un enorme valor a las platafor-
mas. Si estas tuvieran que negociar con los editores y re-
compensarlos con un precio justo, la crisis de la industria
periodística llegaría a su fin inmediatamente.
Las plataformas controlan la distribución del contenido
y se posicionan como intermediarios entre los medios de
comunicación y sus consumidores. Para equilibrar fuerzas,
se propone permitir que los editores negocien colectiva-
mente por la remuneración de su producto. A la posición
dominante de las plataformas se le opone un oligopolio
mediático legalmente cartelizado.
Este enfoque tiene varios problemas. En primer lugar, no
funciona porque las plataformas no perciben un signifi-
cativo beneficio económico del contenido periodístico. En
segundo lugar, más allá de la controversia por definir su
valor, las plataformas ofrecen múltiples servicios dentro
de su ecosistema. Incluso si Facebook y Google se apro-
piaran del valor que estiman los editores, los ingresos
del contenido periodístico representan solo una fracción
menor de las ganancias totales percibidas por las plata-
formas.
La causa estructural del desequilibrio económico es la po-
sición dominante de Facebook y Google en el mercado de
la publicidad digital. Obligar a que las plataformas remu-
neren a los editores no cambiará el hecho de que ambas
concentran la mayoría del gasto de los anunciantes. La
caída que los medios experimentan en sus ingresos pu-
blicitarios no puede ser suficientemente compensada con
el pago de las plataformas por su contenido. Sin revertir
el oligopolio publicitario de Facebook y Google, cualquier
negociación con los medios periodísticos no resuelve la
asimetría de la relación.
La negociación colectiva tampoco es suficiente para
equilibrar la relación. El enfoque económico no puede fun-
cionar sin que los editores permitan enlazar el contenido
en sus propios términos. Concederles esta posibilidad
implicaría extender las protecciones de los derechos de
autor y afectaría al libre flujo de información en la red.
Solo entonces los editores podrían retirar su contenido de
las plataformas como táctica de negociación.
En cualquier caso, negociar colectivamente no altera la
dependencia de los editores por la distribución de su con-
tenido. Los medios de comunicación necesitan a Facebook
y Google para llegar a su audiencia. Las plataformas pue-
den prescindir de este contenido sin afectar gravemente
a sus ingresos. El control sobre el tráfico web, mediante la
arbitrariedad del funcionamiento algorítmico, solo agran-
da la asimetría entre ambos.
En este escenario, los programas de Facebook y Google
para sustentar la industria periodística funcionan como
una estrategia de relaciones públicas destinada a cumplir
con las nuevas legislaciones bajo sus propios términos. La
métrica para calcular el valor del contenido favorece a los
grandes multimedios por contar con las mayores audien-
cias. Los medios pequeños no pueden acceder a los mis-
mos beneficios en igualdad de condiciones. La negociación
obligatoria se convierte en una transferencia de ingresos
desde las plataformas dominantes hacia unos pocos multi-
medios supervisada por el Gobierno. El poder de mercado
de Facebook y Google permanece intacto, mientras que la
consolidación mediática tiende a agravarse.
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Cita recomendada
KOMISSAROV, Serguei (2022). «Editores periodísticos frente a las plataformas digitales: políticas de
competencia para la industria editorial». IDP. Revista de Internet, Derecho y Política, núm. 36. UOC
[Fecha de consulta: dd/mm/aa]
http://dx.doi.org/10.7238/idp.v0i36.400255
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Reconocimiento-Sin obras derivadas 3.0 España de Creative Commons. Puede copiarlos,
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obras derivadas. La licencia completa se puede consultar en: http://creativecommons.org/
licenses/by-nd/3.0/es/deed.es.
Sobre el autor
Serguei Komissarov
Facultad de Periodismo y Comunicación Social
Universidad Nacional de La Plata. Buenos Aires, Argentina
skomissarov@protonmail.com
Licenciado en Ciencias de la Comunicación y doctor en Comunicación Docente de la Facultad de Pe-
riodismo y Comunicación Social (UNLP). Investigador especializado en economía política de la comu-
nicación y la cultura (EPCC). Estudia políticas de competencia para plataformas y mercados digitales.

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