Orden por la que se aprueba la Instrucción para la administración de los edificios propiedad del Estado sitos en la plaza de España de Sevilla.

MarginalBOE-A-1969-126
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden
1414
30
enero
1969
B. O. del
R.-Núm.
26
Tercero.-Por
la
Junta
Coordinadora
de
Edít'icíos
Admims-
tratlvos se
dictarán
las
oportunas instrucciones,. dentro del
ám-
bito
de
sus
competencias,
para
el debido
cumplimiento
por
las
Comísiones
Provinciales
delegadas
de
las
funciones
que
les
(».
rreaponden con carácter general.
así
como de aquellos
trabajos
qUe
se les encomiende especificamente.
Cuarto.-Las
Comisiones
delegadas
podrán
recabar
de
todos
los Servicios yOrganismos, cualquiera que sea
su
natura.leza.
que posean bienes oinstalaciones. los informes ydatos que se
estimen
pre
y
podrán
utilizar
los Servicios
Técnicos
de
pendien~
de
las
Delegaciones
Provinciales
de
los MiniSterios
de
Hacienda
y
de
la
VivIenda
de
acuerdo
con las
instruccio
ne's citadas
en
el número precedente.
Quinto.-Las
secretarias
de
laS
Comisiones
delegadas
daran
traslado
a
la
Secretaria
de
la
Junta
Coordinadora de Edüicios
Adtn1nistrativos de copia de las actas de las reuniones
que
ce-
lebren.
Lo
que
comunico
a
VV.
EE.
para
su
conocimient.o y
efectos
Dios
guarde
a
VV.
EE.
Madrid.
23
de
enero
de
1969.
CARRERO
Excmos. Sres.
Ministros
de
Hacienda,
de
la
Gobernación
yde
la
Vivienda.
MINISTERIO
DE
HACIENDA
ORDEN
de
30
de
diciembre
de 1968
por
la
que
se
aprueba
la
Instrucción
para
la
administración
áe
los ediftcíos propiedad
del
Estado sitos en la plaza
de España de SevUla.
nustrísimo
señor:
Por
Decreto
214911967,
de
la
Presidencia
del Gobierno,
de
fecha·
19
de
agosto,
sobre
supresión
e
integración
deOrgani&
moa
en
la
Administración
General
del
Estado,
quedó
suprimt·
da
entre
otros,
según
el
articulo
1,
la
COnllst6n
Administradora
de
los Edlficios
de
la
plaza
de
Espafia
de
Sevilla.
eneoH1en
dándose
estos
servicios
en
lo
sucesivo 8
la
Dirección
Genera
del
Patrimonio
del
Estado.
Examinada
la
Instrucción
que,
como
consecuencia
de
lo
ex-
puesto
anteriormente,
ha
remitido
la
Dirección
General
de]
digno
cargo
de
V.
l.,
Instrucción
en
la
que
se
señalan
las
nor·
mas
que
en
el
futuro
han
de
regir
la
administración
de
los
edificios
de
la
plaza
de
EspañA
de
Sevilla, y
encontrándola
con·
forme
en
todas
sus
partes,
Este M1n1sterio
ha
tenido
a
bien
disponer
10
siguiente:
Se
aprueba
el
texto
de
la
Instrucción
para
la
administra·
ción
de
los
edificios
propiedad
del
Estado
sitos
en
la
plaza
de
Espafta
de
Bevilla,
que
a
continuación
se
inSerta.
Instrucción
para
la
administración
de
los edificios
propiedad
del
Estado,
sitos
en
la
plaza
de
Espafia
de
SevIlla
1.0 Los edificios
propiedad
del
Estado
Eitos
en
la
plaza
de
Espafia
de
sevilla
constituyen
un
bien
de
carácter
patrimonial
del Estado,
dependiente
del Min1sterio
de
Hacienda
(Dirección
General
del
Patrimonio
del EstadO) a
quien
le
está
atribuido
todo
lo
referente
a
su
oonserve.ción,
administración
yexplo-
taeIón.
2.°
Para
el
ejerclcio
de
estas
funciones
administrativas
exis-
tirá
una
oficina
ubicada
en
los propiOS edificios
de
la
plaza
de
Espafia
de
Sevilla, la.
cueJ.
actuará
bajo
la
inmediata
depen·
dencia
del
J~e
de
la
Sección
del
Patrimonio
de
la Delegación
de
Hacienda
de
Sevillaa
través
del
cual
deberán
tramitarse
cuantos
asuntos
se
relacionen
con
estos
edificios.
Su
gestión
será
SUDervisada
por
el
Delegado
de
Hacienda
de
Sevilla.
3.° Los locales
de
los
edifiCIOS
de
la
plaza
de
Espafia de
Sevilla.
se
destinarán,
preferentemente.
a
Dependencias
del
Es·
tado
Y.
en
segundo
término,
e.
Organismos autónomos.
Las
Dependenclás
u.
Qrganismos
que
actualmente
ocupan
estos edif1el08
oontinuarán
en
su
disfrute,
aunque
sujetos
a
las
prescrlpclones que
en
esta
dlspoolclÓll se establecen.
4.
0
De
los locales que
\'ayan
quedando
libres
se
dará
cuenta
por
la
Dírección
General
del
Patrimonio
del
Estado
a
la
Junta
de
Coordinación
de
Edificios
Administrativos.
quien
de
confor-
midad
a
su
competencia,
designará
la
Dependencia
uOrganIs-
mo
que
haye.
de
ocuparla
preferentemente.
en
atención
al
ca-
rácter
especial
de
estas
edificaciones
Yalo
que
en
esta
dia-.
posición
se
establece.
5.n
El
uso yutilizacIón,
tanto
de Jos
locales
como
de
105
servidos
generales
de
jos
edificios
de
la
plaza
de
Espafia
de
Sevilla,
por
las
Dependencias
u
Organismos
ocupantes,
habrán
de
ajustarse
a
las
normas
generales
Que
aparecen
en
.Q
pre-
sente InstruccióIl. as!' corno alai;
Ordenanzas
de
Régimen
In·
terior
que
específicamente
han
de dictarse.
Estas
Ordenanzas
deberán
ser
propuestas
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Be-
villa y
aprobadas
por
el
Ministro
de
Hacienda.
previo
infonne
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del Estado.
6." Los
ocupantes
de
108
diferentes
locales
de
los edificios
formalizarán
los
oportunos
documentos
de
ocupación, los
cua·
les
seran
suscritos,
en
nombre
del
Estado
como
propietario,
por
el Delegado
de
Hacienda
de
Sevilla. Estos
docmnentos
se
ajus-
tarán
al
modelo
que
deberá
aprobarse
por
el
Ministro
de
Hacienda.
7.0
Los
cánones
de
ocupación
a
abonar
por
cada
uno
de
los usll'ari08
de
tos
diferentes
locales
de
los edificios
se
calcu-
laran
de
acuerdo
con
un
baremo
que
deberá
ser
aprobado
por
el
Ministro
de
Hacienda.
a
propuesta
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del Estado.
Este
baremo
atendera
especialmente
a
la
superficie
útn
ocuPada
por
cada
Dependencia
u
Organis-
mo
y
podrá
ser
revisadc
a
propuesta
de
la
Dirección
General
del
Patr1monio
del Estado.
B.o
El
baremo
a
que
se
refiere
el
articulo
anterior
se
es-
tudiará
de
forma
que
los ingresos
totales
que
perciba
el
Estado
por
estos
edificios
tiendan
a
cubrir
los
gastos
de
administración
yconservación
que
los
propios
edificios
originen.
9.
0Los ingresos
que
se
obtengan
de
estos edificios
de
la
plaza
de
Espafia
de
Sevilla
por
cánones
de
ocupación
se
figu-
rarán
en
el
Presupuesto
de
Ingresos
del Estado.
en
el
capitulo
correspondíente
a
Ingresos
patrimoniales.-Renta
de
Inmuebles.
La subvención
SE"üa;.ada
por
el
excelentísimo
Ayuntamiento
de
Sevilla
para
la
conservación
de
estos edIficios
'figurará
en
el
capítulo'
correspondiente
a
Transferencias
corrientes.--De
COI"-
POTaciones Locates.
10.
Los
gastos
que
se
originen
por
la
administración
de
log
edificios
de
la
plaza
de
Espafia
de
Sevilla
se
figurarán
en
el
Presupuesto
de
Gastos
del Estado. desglosados
en
los
diferentes
conceptos
que
correspondan.
de
acuerdo
con
la
estructura
de
dicho
presupuesto
El Ubramiento
de
las
cantidades
que
se
va-
yan
precisando
se
tramitará
por
la Dirección
General
del Pa-
trimomo
del
Estado
a
propuesta
de
la
Delegación
de
Hacienda
de
Sevilla. \
11.
Los
gastos
de
conservación
de
los edIficios
de
la
plaza
de
Espafia
de
Sevilla
se
harán
con
cargo
al
crédito
que
para
conservación y
reparaciones
ordinarias
del edificio del Ministe-
fio
de
Hacienda
y
de
los
inmuebles
propf.edad del
Estado
afec-
tos alos servicios
de
Hacienda
figura
en
el
Presupuesto
de
Gastos
del Estado.
12.
Por
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado
v
a
propuesta
de
la Delegación
de
Hacienda
de
Sevilla,
se
desig-
nará
un
Ar~itecto
conservador
de
los ed1f1cios
de
la
plaza
de
Espafia
de
Sevilla,
de
entre
los
que
se
encuentren
prestando
sus
servicios
en
la
referida
Delegación.
13.
Las
propuestas
de
obras
de
conservación,
junto
con
sus
correspondientes
proyectos y
presupuestos
realizados
por
el
Ar-
quitecto
conservador.
deberan
elevarse
a
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado
para
su
aprObación yel
oportuno
libramiento
de
lOS
créditos
necesarios
para
su
realización.
La
contratación
y
adjudicación
de
estas
obras
deberá
ajustarse
alah
normas
l?:enerales
reguladoras
de
la
contratación
de!
Estado.
14.
Las
Dependencias
u
Organismos
qtre
ocupen
los
IOCaleB
no
podrán
realizar
en
ellos
obra
alguna
sin
'la
9revia
autori-
zación
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del Estado,
la
cual
resolverá
según
su
criterio
y a
la
vista
del
oportuno
informe
del
Arquitecto
conservador
de
ios edificios.
En
caso
de
autoriza-
ción
de
las
obras.
éstas
serán
sufragadas
por
las
Dependencias
u
Organismos
que
las
deseen
reali2ar
y
habrán
de
ser
siempre
dirigidas
por
el
Arquitecto
conservador
de
los edificios.
B. O. del
E.-Núm.
26
30
enero
1969
1415
COR,RECCION
de enOTes de
la
Orden
de
18 de
lOuero
de 1969
por
la
que
se
modifica
parcialmente
la
de
30
de nov1embre
de
1963, sobre
expansión
bancaria.
Advertidos
errores
(on
el
texto
cl~
la
citada
Orden,
publicada
en
el
«Boletin
Oficial del
Estado»
número
17,
de
fecha
20
de
enero
de
1969,
página
940.
Si'
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
En
el
número
primero,
último
púrrafo.
linea
tercera.,
donde
dice:
«...
-según
baJanrR ofici8.1--)}. rlebc
decir:
«
..
-según
mo-
delo
del
balance
oficial~},.
En
el
número
t€T('.f'XO.
lineas
tf'H~era
y
cuarta,
donde
díce:
(c.
a
la
medid?
Qlle
resultare
..
,)},
debe
decír:
{(
,. a
la
media
qUe
resultan'"
,j).
CORRECCION
de erroreS de
la
Orden
de
11
de
pneTO
de
1!J69
por
fa
qll,e
se
dispone
que
por
el
Pa~
fronato
del
Fondo
Nacional
de
Protección
al
Tra·
hajo
se
ponga
en
ejecudón
el
VIII
Plan
de
In-
!Jersiones
para
el
ejercido
ele
1969 y
las
normas
r;enerales
pam
,':;u
aplicación.
Padecidos
errores
en
la
inserción
de
la
citada
Ord¡;:,n,
publi-
cada
en
el
«Boletín
OficIal
del
Estado»
número
16,
de
fecha
18
de
enero
de
1969, pt¡ginas 890 a8Y8, se
transcriben
a
conti-
nuación
las
oportunas
rectificaciones:
En
el
articulo
36
del
anexo.
númerO
2,
donde
dice:
(En
pres-
tar
aval
respecto
al
buen
fin
de
la
oreración
crediticia
y
siem-
pre
sin
perjuicio
del
beneficiario
de
excusión.)},
debe
decir:
«En
prestar
aval
respecto
al
buen
fin
de
la
operación
crediticia
y
siémpre
sin
perjuicio
del
beneficio
de
excusión.».
En
las
normas
complementarias
del
citado
anexo,
primera,
líneas
tercera
v
cllarta.
donde
dice:
...
o
instrucciones
para
su
aplicación,
quedaran
sin
aplicación
previsible
...
».
debe
decir:
«
...
o
instrucciones
paTa
1':11
aplicación.
quedaran
fondos
sin
apli-
cRción prevü;ible.<.>
15.
La
plantilla
de
personal
afecto
a
le.
Oficina
Adminístra·
dora
de
los
Edificios
de
la
plaza
de
España
de
Sevilla
será
ti-
jada
por
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estano,
apro-
puesta
de
la
Delegación
de
Hacienda
de
sevilla.
16
Esta
plantilla
estara
constituida
imcialmente
por
el
pero
sonal
que
venia
pre¡;¡tando
sus
servicios
en
el
Organismo
autó
nomo suprimido
17.
E'l
Jefe
de
La
Sección
del
Patrimonio
de
sevilla.
en
¡.;u
calidad
de
Jefe
de
la
Oficina
Administradora
de
los
Edificios
de
la
plaza
de
España
de
Sevilla.
deberá
redactar
anualmente
una
Memoria-resumen,
en
ia que se recojan los diferentes as,
pectos
que
presente
la
administración
de
los edificios.
Memoria
en
la
que
se
rtlcluirán
las
propuestas
qUe
considere
oportunas.
E:sta
Memoria,
debidamente
supervisada
por
el
Delegado
de
Hacienda
de
8ev1lla.
debera
ser
mfonnada
por
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado
y
por
la
Intervención
Ge-
neral
de
la
Administración
del
Estado
y,
posteriormente.
ele-
vada
a
la
aproooción
del
Ministro
de
Hacienda.
18, El
Jefe
dE::
la
SeCCIón
del
Patrimonio
de
sevilla
deberá
vigIlar
el
que
el
uso y
utIlización
de
los locales
se
efectúe
de
acuerdo
con
la
presente
Instrucción,
Ordenanzas
de
régimen
ínterior
y
documentos
de
ocupación
suscritos,
as]
conla
queJos
ingresos
por
cánones
de
ocupación
se
lleven
a
cabo
en
las
fe-
cha...
señaladas
al
efecto.
En
caso
de
que
observe
cualquier
anormalidad
en
elcumpluniento
pOr
parte
de
alguno
de
lOO
ocupantes.
deberá
comunicarlo
a
la
Dirección
General
del
Pa-
trimonio
del
Estado.
a
través
del
Delegado
de
Hacienda
de
SevUla,
elevando
al
mismo
tiempo
la
propuesta
que
considere
oportuna.
19,
En
el
caso
de
que
alguna
de
las
Dependencias
u
Orga-
nismos
ocupantes
de
los
locales
de
los
edificios
de
la
plaza
de
España
de
Sevilla
no
se
ajuste
alo
establecido
en
la
presente
Instrucción,
en
las
OrdenanzaS
de
régimen
interior
o
en
el
do-
cumento
de
ocupación
suscrito
será
requerido
por
el
Delegado
de
Hacienda
de
Sevilla
para
que
normalice
su
situación.
Si
este
requerimiento
fuese
desatendido
deberá
darse
cuenta
a
la
Dí-
rección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
Esta,
agotados
los
medios
qUe com>idere
oportunos,
elevará
la
propuesta
al
Mi-
nistro
de
Hacienda
con las
medidas
que
considere
precisas
para
garantizar
los derechOS
del
Patrimonio
del
Estado.
El
Ministro
podrá
proponer
a
la
aprobación
del
Gobierno
el
desalojo
del
edificio
por
parte
de
la
Dependencia
u
orga.-
nismo
perturbador.
Lo
que
comunica
a
V,
L
para
su
conocimiento
y
efectos,
Olas
guarde
aV.
l.
muchos
años.
Madrid,
30
de
diciembre
de
1968.
ESPINOSA
SAN
MARTIN
Ilmo
Sr.
Director
general
del
Patrimonio
del
Estado,
MINISTERIO
MINISTERIO
DE
DE
TRABAJO
COMERCIO
ORDEN
de
29 de
enero
de
1969
por
la
que
se
mo--
diJica
el
porcentaje
mínimo
de
Fondos
PÚblicos
que
los
Bancos
privados
y
el
Exterior
de
Esparta
deben
mantener
en
sus
carteras
en
relación
con
los
re-
cursos
depositados
por
sus
clientes.
Excelentísimos
señores:
Facultado
el
Ministro
de
Hacienda
por
el
artículo
11
de
la
Ley
de
26
de
diciembre
de
1958,
sobre
Entidades
de
Crédito
a
Medio
y
Largo
Plazo,
para
establecer
el
porcentaje
de
fon·
dos
públicos
que
los
Bancos
han
de
tener
en
su
cartera
en
relación
con
sus
depósitos,
las
circunstancias
actuales
aconse-
jan
elevar
dicho
coeficiente
para
los
Bancos
comerciales
En
su
virtud,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
acordar:
Se
fija
en
el
22
por
100
el
porcentaje
minimo
de
fondos
públicos
que
los
Bancos
privados
y
el
Exterior
de
ESpai'ia ~X~
ceptuán
los
Bancos
industriales
y
de
negocios-
deben
man-
tener
en
sus
carteras
en
rela'Ci6n
con
los
recursos
depositados
por
sus
clientes
en
cuentas
corrientes
a
la
vista
y
cuentas
de
ahorro
e
imposiciones
a
plazo,
Se
concede
un
plazo
hasta
el
30
de
junio
de
1969
para
que
los
Bancos
den
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
presente
Orden,
Lo
que
comunico
aVV.
EE.
para
su
conocimiento
yefectOR
Dios
guarde
aVV.
EE.
muchos
años.
Madrid.
29
de
enero
de
1969.
ESPINOSA
SAN
MARTIN
Excrnos.
Sres,
Subsecretario
de
Hacienda
y
Gobernador
del
Baneo
de
España.
ORDEN
de
18 de
enero
de 1969
sobre
condicfones
de
embarco
ele
lo:;
Maquinistas
natlales
de
la
Mari-
na
Mercante
en
buques de
vapor
1J
de
motor.
Ilnstrísimo.s señores,;
La
Orden
ministerial
del
10
de
mayo
de
1965 «{Boletín
Ofi-
cial
del
Estado»
número
119)
establece
las
condiciones
de
em-
barco
para
la
obtención
de
títulos
de
Oficial
de
Máquinas
de
la
Marina
Mercante
de
primera
cla~e
y
Maquinista
Naval
Jefe
restringidos,
para
ejercer
solamente
la
Jefatura
de
máquinas
en
buques
de
propulsión
a
motor.
Debido
al
aumento
de
buques
de
propulsión
a
vapor,
por
el
sistema
de
turbina,
y
al
objeto
de
que
los
Oficiales
de
Má~
quinas
de
la
Marina
Mercante
de
segunda
clase.
qUe
cumplan
sus
prácticas
en
bü."l:jues
de
este
sist-ema
de
propulsión,
puedan
obtener
los
títulos
de
Oficiales
de
Máquinas
de
la
Marina
Mer-
cante
de
primera
clase y
Maquinista
Naval
Jefe
restringidos
que
les
faculte
para
ejen-er
como
Jefe
de
Máquinas
en
los
mis-
mos
y
en
analogía,
alo
establecído
para
los
que
cumplan
sus
prácticas
en
buques
de
propulsión
a
motor,
Este
Ministerio,
a
propuesta
de
la
Subsecretaria
de
la
Ma-
rina
Mercante.
ha
tenido
a
bien
disponer:
Articulo
1.0 Los
Oficiales
de
Máquinas
de
la
Marina
Mer-
cante
de
segunda
clase.
con
un
mínimo
de
trescientos
días
de
embarco,
ocupando
plaza
de
Sll
categoría,
podrán
solicitar
el
titulo
de
Oficial
de
Máquinas
de
la
Marina
Mercante
de
pri-
mera
clase,
aunque
de
éstos
trescientos
dias
l1ayan
efectuado
la
to.talídad
en
buque~
de
pn1pulsión
a
vapor

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